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Convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid a la modernización, digitalización e innovación del sector comercial y artesano

El BOCM del 14 de septiembre ha publicado el Extracto de la Orden de 5 de septiembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas a proyectos de inversión para la modernización, digitalización e innovación tecnológica de las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente link (Código BDNS: 715775). La dotación económica de estas ayudas para 2023 es de 1.740.000 euros.

A continuación, se exponen los principales aspectos y características de las mismas.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas y los empresarios individuales del sector comercial y artesano que desarrollen su actividad en un establecimiento físico abierto al público dedicado a la venta minorista y, en su caso, tener taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

También pueden acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Obras de ampliación, transformación o nueva apertura de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos, incluidos los almacenes situados en el mismo local, la implantación de medidas de ahorro energético por utilización de energías renovables y la introducción de elementos tecnológicos de seguridad y/o eliminación de barreras arquitectónicas.

b) Adquisición e instalación de equipamiento, maquinaria y mobiliario necesario para el desarrollo de la actividad comercial y/o artesanal. También serán subvencionables los dispositivos de producción de frío mecánico en los vehículos frigoríficos isotérmicos destinados al transporte seguro de mercancías de alimentos perecederos, con exclusión del vehículo. Para el supuesto de PYMES dadas de alta en el epígrafe 659.3 del IAE, correspondiente al comercio minorista de aparatos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos, será subvencionable la adquisición de aquel equipamiento que resulta obligatorio para desarrollar funciones de optometría y para realizar tareas de adaptación de lentes de contacto, así como la adquisición de tonómetro.

c) Adquisición e instalación de equipos informáticos o tecnológicos y software necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y artesanal, la gestión empresarial y la implantación y/o actualización de los sistemas y/o soportes dirigidos a la mejora del comercio electrónico y de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) en los procesos de negocio.

La inversión mínima subvencionable será:

• en el caso del sector comercial: 5.000 euros, impuestos excluidos.

• en el caso del sector artesano: 500 euros, impuestos excluidos.

PERIODO SUBVENCIONABLE

Serán subvencionables las inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre del 2023. En todo caso el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado como fecha límite el 30 de septiembre de 2023.

CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe de las ayudas será, con carácter general, del 50% de las inversiones, impuestos excluidos, con un máximo de 10.000 euros de ayuda por solicitante.

El plazo solicitud es de 15 días a contar desde el 15 de septiembre de 2023.

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid (https://gestionesytramites.madrid.org/), así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local o el sector público institucional.