Post navigation

, , , , , , , , , , , , ,

Convocatoria de ayudas directas a autónomos y empresas por COVID-19 de la Comunidad de Madrid. Solicitud desde el 1 de mayo

El BOCM de hoy, 30 de abril, ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza un gasto por importe de 679.287.790 euros para la línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España, así como otro gasto por importe de 220.000.000 euros correspondiente a la línea Covid complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria.

 

OBJETO

El objetivo de estas ayudas es apoyar la solvencia de empresas, autónomos y entidades madrileñas afectadas en su actividad por la Covid-19 que, entre otros requisitos, hayan sufrido una reducción de más del 30% de su facturación en el año 2020 con respecto al 2019.

Las empresas, autónomos y entidades deberán realizar su actividad en los sectores de actividad (CNAE) que se adjuntan al final del acuerdo.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

a) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el I.R.P.F. adscritos a los sectores definidos en el Anexo.

b) Los empresarios o profesionales y entidades adscritos a los sectores definidos en el Anexo, cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente en 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán solicitar las ayudas cuando cumplan las condiciones para ello.

 

Los beneficiarios deberán reunir en el momento de presentación de la solicitud los requisitos siguientes:

a) Domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6.2 del Acuerdo.

b) Acreditar el ejercicio de una actividad clasificada en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo, en los ejercicios 2019 y 2020 que continúe en el momento de presentación de la solicitud.

c) Asumir los siguientes compromisos:

– Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

– No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

– No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

También deberán tenerse en cuenta las exigencias contenidas en el punto 5 del artículo tercero.

 

GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los gastos que se destinen a la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En primer lugar, se satisfarán los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, primando la reducción del nominal de la deuda con aval público.

El orden de antigüedad vendrá determinado por la fecha de emisión de las facturas.

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

Las ayudas de este programa consistirán en subvenciones de concesión directa sobre los gastos que resulten subvencionables.

El importe de las ayudas oscilará entre los 3.000 y los 200.000 euros por beneficiario según los siguientes casos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda máxima será de 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:

• El 40% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

• El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Deberán tenerse en cuenta las especificidades indicadas en el artículo quinto.

 

COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

Estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda que perciba o pueda percibir el empresario o profesional, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe de los gastos subvencionables para el mismo periodo.

 

PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD

Las solicitudes se podrán presentar desde el 1 de mayo al 30 de junio de 2021, y deberán tramitarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).

Las ayudas se tramitarán por orden de entrada de solicitudes hasta el agotamiento de los fondos.

Se recomienda a todos los interesados que otorguen su consentimiento al intercambio de información con la Agencia Tributaria para agilizar al máximo la tramitación de las ayudas. En caso contrario, deberán aportar por su cuenta todos los certificados exigibles en la normativa.

El abono de la subvención se realizará en un pago único, con carácter anticipado, exonerando al beneficiario de la obligación de prestar aval o garantía.

 

Acceda a la convocatoria recogida en el BOCM donde figura el listado de CNAE