Post navigation

,

CEIM, UGT Madrid y CC.OO. Madrid firman el nuevo convenio de oficinas y despachos de Madrid

El 4 de julio de 2022 se ha procedido a la firma del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid entre CEIM y los sindicatos UGT y CCOO.

Este convenio sustituye al anterior, firmado en el 2019 y cuya vigencia pactada finalizó el pasado año. Incorpora algunas novedades adaptadas a la nueva realidad social y economía del momento, siempre fruto del consenso de la mesa negociadora.

¿Qué novedades introduce el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid 2022?

Este nuevo convenio tiene una vigencia de tres años y actualiza su contenido según la nueva normativa laboral.

Novedades en incremento salarial de tabla

En concreto, en el incremento salarial de tabla se establecen unos incrementos del 3,1% en 2022; del 3% en 2023 y del 2,5% en 2024, estableciéndose para este último año una cláusula de revisión salarial de carácter excepcional, si el IPC de dicho año supera la cantidad fijada, con un tope del 1’5%, que se recogerá en las tablas de 2025, y que será compensable y absorbible en su totalidad, también solo para este caso.

Se llama la atención sobre que el Convenio tiene una tabla en un Anexo, que implica un incremento a tanto alzado de las personas que están por encima de tablas, en lugar del incremento porcentual precitado.

Novedades en tiempo de trabajo

Se establecen 23 días laborales de vacaciones, estando fijado en la actualidad en 30 días naturales y se incluye un nuevo permiso para acudir al médico, siendo siempre preferible acudir fuera del horario laboral, justificando siempre su necesidad y realización que incluye una bolsa de 8 horas para asuntos médicos del trabajador y una bolsa de 10 horas anuales para acompañamiento de familiares.

Novedades en promoción profesional

Se estipula que habrá una promoción profesional de la categoría profesional VIII al VI en tres años de forma automática.

Novedades en contratación

En cuanto al teletrabajo, se estipula que, a partir del 30% de jornada de teletrabajo la empresa proporcionará los medios necesarios al trabajador y correrá con los costes del mismo, compensándolos en la cantidad pactada mediante acuerdo de empresa o, en su defecto, acuerdo individual. En caso de no existir acuerdo, se compensarán los gastos con 1,5€ por día efectivo de teletrabajo. La jornada presencial mensual será al menos del 40%, excepto en período estival.

En cuanto a los contratos fijos discontinuos se establece un posible tiempo parcial, con un mínimo de mitad de la jornada ordinaria, en cómputo semanal, y un mínimo de 3 horas en cómputo diario.

Y en la contratación por circunstancias de la producción, se estipula que dichos contratos deben  tener una duración de hasta 10 meses de duración.

El texto definitivo puede encontrarse en este enlace comenzándose en estos días la tramitación ante la Autoridad Laboral, para el control de legalidad y la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Consulta el nuevo Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid.