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Avalmadrid | Avales técnicos y avales financieros

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La misión de Avalmadrid es facilitar el acceso al crédito en las mejores condiciones posibles a todas las personas emprendedoras, pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Madrid.

  • Condiciones preferentes para pymes y autónomos.
  • Mejora de los plazos.
  • Refuerzo de la solvencia.

Circuito operativo:

  1. Contacto con Avalmadrid
  2. Envío de la documentación
  3. Valoración de la viabilidad de la solicitud de aval
  4. Resolución del aval
  5. Gestión por parte de la entidad
  6. Firma del aval

 

Avales financieros:

  • Comisión de aval anual: hasta 2%
  • Comisión de estudio: 0,50 % (operaciones de sostenibilidad 0%)
  • Cancelación: 0%

– Préstamo de inversión: inversión en activos fijos (maquinaría, vehículo, etc.). Plazo máximo 84 meses (hasta 15 años con garantía hipotecaria). Hasta 1,25 MM euros (1,5 MM euros grupo). Posibilidad de carencia.

– Préstamo de tesorería: destinado a financiar necesidades de liquidez. Plazo máximo 48 meses. Hasta 1,25 MM euros (1,5 MM euros grupo).

– Póliza de crédito: destinado a financiar necesidades de liquidez y desfases de tesorería. Plazo máximo 36 meses. Hasta 1,25 MM euros.

– Leasing y renting: destinado a inversión en activos fijos y bienes productivos (maquinaría, vehículo, etc.). Plazo máximo 84 meses. Hasta 1,25 MM euros (1,5 MM euros grupo).

 

Avales técnicos:

  • Comisión de aval anual: hasta 1,5 %.
  • Comisión de estudio: 0,50 %

– Concursos públicos: fianzas provisionales y definitivas: garantía en concursos y licitaciones para contratos de obras diversas.

– Anticipo de subvenciones: garantizar las obligaciones ante las administraciones u organismos públicos por el anticipo de subvenciones.

– Ejercicio actividad empresarial: avales obligatorios ante la administración: agentes de aduanas, agencias de viajes, seguridad privada, empresas vinculadas al juego, etc.

– Clientes, proveedores y acreedores: en garantía de suministros, en garantía de buen funcionamiento, ante proveedores, para empresas constructoras (por finalización de obras, cantidades entregadas a cuenta, de acopios, etc.), no dinerarios ante terceros, para arrendamiento o en cumplimiento del requisito legal.

– Licitación internacional: apoyo a la pyme madrileña en la obtención de avales para exportaciones, licitaciones internacionales, pagos anticipados, ejecuciones de obras en el extranjero o cualquier otro aval ante terceros países. En colaboración con una entidad bancaria.

 

Otros productos:

  • Factoring con recurso
  • Confirming
  • Descuento

 

Línea de comercio exterior:

  • Préstamo de inversión
  • Licitación internacional
  • Línea importación / exportación

 

Contacta con la delegación de Alcobendas de Avalmadrid

Avda. Doctor Severo Ochoa, 45 – 2ªpl.

alcobendas@avalmadrid.es

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Dpto. Laboral de AICA | El Tribunal de Justicia Europeo prohíbe despedir a un trabajador con discapacidad si la empresa no intenta adaptar su puesto de trabajo

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE) de fecha 18 de enero de 2024, que ha tenido repercusión en los medios de comunicación y que ha prohibido despedir a un trabajador con discapacidad en grado de permanente total al considerar que el empresario no ha efectuado ningún ajuste laboral para confirmar que las modificaciones serían una carga excesiva.

El procedimiento surgió en España cuando un conductor de camiones se fracturó el pie derecho en un accidente laboral. Tras la baja médica por incapacidad temporal se procedió a su alta médica, pero disconforme con esta decisión, el trabajador instó los procedimientos oportunos para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le declarase en situación de incapacidad permanente total.

Durante el tiempo en el que el trabajador siguió dado de alta en la empresa hasta que se le concedió por parte del INSS la incapacidad permanente, su empresa le reubicó en otro puesto donde tenía que conducir menos minutos al día, un trabajo que era menos exigente desde el punto de vista físico, requería menor tiempo de conducción y era compatible con sus limitaciones físicas, relata la sentencia. Sin embargo, en el momento que recibió la resolución de la entidad gestora, el empresario le despidió basándose en el artículo 49.1 e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Ante esta circunstancia, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares entendió que esta situación podía ser discriminatoria por enfermedad, así que planteó cuestión prejudicial ante el TJUE, que ha dictaminado que dicho artículo es contrario a la normativa europea que permite la extinción del contrato laboral cuando el empleado ha sido declarado en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, sin exigir previamente al empresario que realice algún ajuste que le pueda permitir al trabajador conservar su empleo o demostrar que dichas modificaciones serían una carga excesiva para el empresario.

Asimismo, la sentencia señala que no se ha tenido en cuenta la Directiva 2000/78, que impone salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, porque la finalidad es el mantenimiento del trabajo. Es más, se ha podido ver en este asunto que las limitaciones físicas del empleado no le han vetado para trabajar en el otro puesto en el que se le reubicó durante más de un año, es decir, resulta compatible con las lesiones del accidente de trabajo, subraya la Sala.

Por su parte, el TJUE rechaza las alegaciones del Gobierno español que refiere que es el único competente para organizar su sistema de seguridad social y determinar los requisitos para la concesión de las prestaciones en esta materia. Asimismo, confirma que aunque este organismo es competente en materia de seguridad social, todo Estado miembro debe respetar el Derecho de la Unión, y por ello, una normativa nacional en materia de seguridad social no puede ir en contra del artículo 5 de la Directiva 2000/78, convirtiendo la discapacidad del trabajador en una causa de despido, sin que el empresario esté obligado, con carácter previo, a prever o mantener ajustes razonables para permitir a al trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una gran carga.

Asimismo, este tribunal ha declarado que, cuando un trabajador pasa definitivamente a no apto para ocupar su puesto a causa de una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como ajuste razonable a efectos del artículo 5 de la Directiva 2000/78, ya que permite a ese trabajador conservar su empleo, garantizando su participación plena y efectiva en la vida profesional con arreglo al principio de igualdad con los demás trabajadores.

Por todo ello, el TJUE declara que, en este caso, la aplicación del art. 49.1.e) del ET es contraria a la normativa comunitaria y al objetivo de integración profesional de las personas con discapacidad. Se está equiparando la incapacidad permanente total (que solo afecta a las funciones habituales), con la muerte del trabajador o con la incapacidad permanente absoluta. Por tanto, prohíbe despedir al trabajador sin intentar adaptar su puesto.

Desde el equipo laboral de AICA os informaremos de las implicaciones de esta sentencia en los despidos de los trabajadores cuando traigan causa por estar afectos a una incapacidad laboral y de los posibles cambios normativas que puedan realizarse.

 

Departamento Laboral de AICA

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Alcobendas abre el plazo para participar en ‘Alcostock 2024’

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Alcostock 2024

 

‘Alcostock 2024’, feria de estocaje de Alcobendas que contribuye al impulso del comercio tradicional y que organiza el Ayuntamiento en colaboración con la Asociación de Empresarios de Alcobendas (AICA) y la Asociación de Comerciantes y Hosteleros, La Menina, se celebrará en La Esfera (Avenida Olímpica, 14) los próximos días 1, 2 y 3 de marzo.

Los establecimientos participantes pondrán a la venta, durante estos tres días y antes de empezar la temporada de primavera, productos de stock y sobrantes de otras temporadas a precios especiales, que llegan en algunos casos hasta un 70% de descuento.

Los establecimientos interesados en participar deben estar ubicados en el municipio y cumplir con los requisitos establecidos en las bases y se pueden inscribir desde hoy, viernes 19, hasta el lunes 29 de enero, inclusive. La adjudicación de los estands se realizará siguiendo el orden de entrada de las solicitudes.

Las bases de la feria y la ficha de inscripción se pueden consultar aquí.

La feria estará abierta el viernes 1 de 17 a 21 horas, el sábado 2 de 11 a 21 horas y el domingo 3 de 10 a 20 horas.

Dpto. Laboral de AICA | Sentencia que trata una conciliación administrativa en la que las partes pactan una indemnización 31 veces inferior a la indemnización legal por despido

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de los Social del El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM), de fecha 20 de octubre de 2023, que ha tenido cierta repercusión en los medios de comunicación, que ha validado un acto de conciliación en el que una compañía dedicada al sector de la seguridad pactó la improcedencia de un despido de un trabajador a cambio de 1.000 euros de indemnización. Una cuantía que era 31 veces inferior a la que le correspondía legalmente.

Según se relata en los hechos probados de la sentencia, el trabajador trabajaba para la empresa demandada desde el mes de septiembre de 2009, como vigilante de seguridad, percibiendo un salario mensual bruto de 2.027,53 euros incluida la prorrata de pagas extras. La razón por la que nació el acuerdo de rescisión de contrato fue que la empresa de seguridad notificó al empleado que había cometido numerosas faltas graves que eran causa justificada de despido.

En el acto de conciliación administrativo previo a la vía judicial, la empresa demandada negoció con el empleado una solución amistosa para perjudicar lo menos posible sus intereses. Así, el 1 de septiembre de 2022, el trabajador firmó el acuerdo sin la presencia de su abogado. Y al mes siguiente, este se formalizó ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC).

El mismo día que se acordó el despido con la empresa, el trabajador acudió por la noche al Hospital 12 de Octubre. allí explicó que el motivo de su visita era que le habían echado de su empleo y que mantenía una relación tensa con su ex pareja. El centro médico le diagnosticó estrés y no le recetó ninguna medicación. Al día siguiente, fue nuevamente a urgencias por insomnio y se le pautó medicina para el sueño. A raíz de ese momento, encadenó varias citas médicas en centros psiquiátricos.

Una vez que se formalizó en octubre el acta de conciliación en el SMAC, el trabajador quiso anular el acuerdo pactado con la empresa. El motivo que expuso fue que firmó el documento sin la presencia de su letrado y afirmó que no sabía que estaba dando su consentimiento a cobrar una indemnización tan inferior a la que le correspondía legalmente.

En su escrito de demanda su letrado afirmó que el pacto con la empresa era nulo de pleno derecho porque su cliente no estaba en pleno uso de sus facultades ya que padecía problemas mentales. El letrado quería justificar así que el acuerdo no era válido porque, en el momento de la firma, no había nadie que le asesorase y el trabajador era mentalmente inestable.

No obstante, pese a las alegaciones del letrado del trabajador, el TSJM en su sentencia ha  determinado que no hubo pruebas que acreditasen que el trabajador no estuviese en condiciones de comprender lo que firmó ante el SMAC toda vez que en el mes de septiembre ya había firmado un acuerdo inicial con la empresa. Manifiesta además en su Sentencia que no ha visto indicios que demostrasen que el trabajador tuviese problemas mentales de salud. Según los magistrados, el estrés que padecía no era una causa suficiente para anular el acuerdo, teniendo en cuenta además que, comprobaron que las visitas a los centros psiquiátricos fueron posteriores a la firma del acuerdo, por lo que tampoco lo ha considerado una causa válida para impugnar el acto de conciliación. De esta forma, el TSJM ha avalado que el trabajador recibiese una indemnización por despido prácticamente simbólica.

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados sobre las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

Departamento Laboral de AICA

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Concurso #MadridNorteDigital Knowledge&Tech Transfer

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Concurso dirigido a las empresas y a los grupos de investigación con el ánimo de incentivar la cooperación efectiva entre ambas partes para la realización de iniciativas de transferencia de conocimiento y/o tecnología. A la convocatoria se podrán presentar iniciativas empresariales previamente implantadas o ideas de proyectos aún no ejecutados, relacionados con la I+D+i, siempre y cuando estén presentes investigadores de los centros previamente mencionados.

INSCRIPCIÓN HASTA EL 8 DE FEBRERO DE 2024

BASES DE LA CONVOCATORIA

¿A quién va dirigido?

A empresas, de cualquier sector, e investigadores (PDI/PDIF UAM) que cumplan los siguientes requisitos:

• Tener domicilio social/fiscal en zona Norte de la Comunidad de Madrid (se incluye Madrid ciudad)

• Tener relación/haber tenido relación/haber colaborado con la Universidad Autónoma de Madrid o incluir una posible colaboración a desarrollar con un grupo de investigación especifico de investigación UAM.

¿Qué tipos de proyectos?

El concurso premiará proyectos o ideas que den respuesta a retos RELACIONADOS CON LAS SIGUIENTES ÁREAS DE ESPECIALIZACIÓN:

  1. ÁREA COMUNICACIONES Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

  2. ÁREA TECNOLOGÍAS AVANZADAS HABILITADORAS

  3. ÁREA SALUD GLOBAL

 

¿Quién puede participar?

Las entidades o personas solicitantes deberán tener relación/haber tenido relación/haber colaborado con la Universidad Autónoma de Madrid o incluir una posible colaboración a desarrollar con un grupo de investigación especifico de investigación UAM y tener su domicilio social en la zona Norte de la Comunidad de Madrid (se incluye Madrid capital).

¿Cómo presentar la candidatura?

Los interesados deberán cumplimentar y firmar la correspondiente solicitud que se incluye a final de este documento. La justificación del proyecto es una breve explicación que se elabora por escrito para demostrar la necesidad que ha existido o existe para llevar a cabo el proyecto o iniciativa.

¿Qué plazo y dónde se remite la candidatura?

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección: innormadrid@innormadrid.org antes del día 8 de febrero de 2024 a las 17:00 horas.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Normativa BOE

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Le informamos de la normativa publicada en el BOE recientemente (con sus correspondientes enlaces):

 

  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. (BOE 28.12.23).

 

  • Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. (BOE 28.12.23).

 

  • Real Decreto 1178/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la normativa reguladora y se adaptan al marco europeo de ayudas de Estado determinados programas de ayudas de rehabilitación energética y energías renovables del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE 28.12.23).

 

  • Orden ITU/1391/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para proyectos de digitalización de «Última Milla» en empresas del sector turístico y se procede a su convocatoria correspondiente al año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE 28.12.23).

 

  • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se convocan anticipadamente para el año 2024 las ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del PRTR (BOE 28.12.23).

 

  • Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. (BOE 29.12.23).

 

  • Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345. (BOE 29.12.23).

 

  • Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2023, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a financiación concedida a empresas y autónomos establecida por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y se modifican los Acuerdos de Consejo de Ministros de 10 de mayo, 11 de octubre, 22 de noviembre y 27 de diciembre de 2022 que desarrollan los tramos primero y segundo de la línea de avales regulada por el artículo 29 de dicho Real Decreto-ley, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el que se establecen los elementos básicos relativos a la concesión a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA), por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de un aval de 500.000.000 de euros, con cargo a la línea de 10.000.000.000 de euros habilitada por el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y se modifican los plazos de reposición del fondo de provisiones técnicas de CERSA(BOE 29.12.23).

 

  • Orden ITU/1423/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el despliegue de plataformas tecnológicas y soluciones digitales en los destinos de la Red de Destinos Turísticos Inteligentes y se procede a la convocatoria anticipada del año 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE 30.12.23).

 

  • Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria 2023 de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos. (BOE 30.12.23).

AICA participa en la entrega de premios del XXXVI Concurso de Escaparates de Alcobendas

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El Ayuntamiento de Alcobendas, junto con AICA (Asociación de Empresarios de Alcobendas) y La Menina (Asociación de Comerciantes y Hosteleros de Alcobendas), ha entregado los premios del XXXVI Concurso de Escaparates, evento que tuvo lugar el pasado diciembre y contó con la participación de 45 establecimientos comerciales.

 

Los premios, otorgados por AICA y el Ayuntamiento de Alcobendas, reconocen la excelencia en la decoración navideña de los escaparates. Por su parte, AICA premió a:

  • Tapicerías Lali (tercer premio)
  • Vive el Baño (segundo premio)
  • Nube de Patch (primer premio).

Los premiados han recibido un vale para gastar en establecimientos de hostelería asociados a AICA y un trofeo realizado por APAMA.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcobendas ha premiado a:

  • Cerámica La Barroteca (tercer premio)
  • Floralbir (segundo premio)
  • Flores Blancas (primer premio).

La Asociación de Comerciantes y Hosteleros La Menina distinguió a la librería El Movimiento del Caracol.

 

El jurado evaluó los escaparates considerando criterios como la originalidad, dificultad técnica, coherencia navideña y armonía con los productos expuestos. Javier Beitia, presidente de AICA, brindó por un año lleno de éxitos en las ventas para los comercios locales.