Noticias

Novedades fiscales en el IRPF y en el IBI introducidas por la ley por el derecho a la vivienda

Actualidad, Noticias

El BOE del 25 de mayo, ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Entre otras cuestiones, esta norma incluye modificaciones en el I.R.P.F. (modificación en el cálculo de los rendimientos netos por los arrendamientos de inmuebles destinados a la vivienda, regulado en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006 del I.R.P.F.) y en el IBI (modificación en el recargo a los inmuebles de uso residencial desocupados, regulado en el apartado 4 del artículo 72 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004).

A continuación se detallan las citadas novedades:

Novedades en el I.R.P.F.

La novedad que se introduce es que se rebaja al 50% la actual reducción general del rendimiento neto del alquiler de vivienda (establecida en el 60%), excepto en los casos que se indican a continuación:

a) El porcentaje de reducción será el 90% cuando se formalice por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda en una zona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato de arrendamiento de la misma vivienda.

b) El porcentaje de reducción será el 70% cuando, no cumpliéndose el requisito señalado en la letra a) anterior, se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Que el contribuyente hubiera alquilado por primera vez la vivienda, siempre que ésta se encuentre situada en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años.

2.º Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda.

c) El porcentaje de reducción será el 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de la celebración del contrato de arrendamiento.

d) El porcentaje de reducción será el 50% en cualquier otro caso.

Novedades en I.B.I.

La novedad que se introduce es que, el actual recargo del 50% que los Ayuntamientos pueden establecer a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados, se podrá incrementar del siguiente modo:

• El recargo podrá ser de hasta el 100% cuando el periodo de desocupación sea superior a tres años, pudiendo modularse en función del periodo de desocupación.

• Se podrá aumentar el porcentaje de recargo en hasta 50 puntos porcentuales adicionales, en el caso de inmuebles pertenecientes a titulares de dos o más inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados en el mismo municipio.

A estos efectos tendrá la consideración de inmueble desocupado con carácter permanente aquel que permanezca desocupado, de forma continuada y sin causa justificada, por un plazo superior a dos años.

Finalmente, señalar que con carácter general, la Ley por el derecho a la vivienda entra en vigor el 26 de mayo de 2023, salvo la medida que afecta al I.R.P.F. y que se ha comentado anteriormente, que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.

Novedades introducidas en la Ley General Tributaria, en el Impuesto de Sociedades y en el IVA (Ley 13/2023)

Actualidad, Noticias

El BOE del 25 de mayo, ha publicado Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Esta Ley introduce una serie de modificaciones, que afectan a diversos ámbitos y normas, entre las que destacamos las siguientes:

• Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), en la que se introducen medidas como el establecimiento de un nuevo sistema de rectificación de las autoliquidaciones tributarias previas, se regula el procedimiento de inspecciones conjuntas con otros Estados, se establecen la obligación de información para los operadores de plataformas digitales, así como el reconocimiento de la facultad de la Administración Tributaria de comprobar, en el procedimiento de comprobación limitada, la contabilidad mercantil, a efectos de constatar la coincidencia entre lo que figura en la misma y la información que obre en poder de la Administración; y también se unifica en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad.

• Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la que, entre otras cuestiones, se modifica la regla de la localización de las prestaciones de servicios en el territorio de aplicación del impuesto, para los supuestos de prestaciones de servicios financieros y de seguro, entre empresarios y profesionales. También se modifica el concepto de importación de bienes, para el supuesto de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero (DDA) de los bienes objeto de Impuestos Especiales.

• Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se introduce una modificación en la limitación de la deducibilidad de los gastos financieros (límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio), para adaptar la norma del impuesto a la Directiva 2016/1164, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal (conocida como Directiva ATAD). Con esta modificación, dejarán de computar en el límite del 30% del beneficio operativo, los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del impuesto, por así disponerlo la norma.

Con carácter general, esta Ley entra en vigor el 26 de mayo de 2023, si bien se deberán tener en cuenta las excepciones previstas en la disposición final octava.

X edición de los Premios CEPYME (plazo abierto hasta el 15 de julio)

Actualidad, Noticias

Está abierta la convocatoria de la X Edición de los Premios CEPYME, cuyo objetivo es promover el reconocimiento social de la figura del empresario y divulgar su contribución al progreso económico y social, así como a la creación de empleo.

En esta décima edición se convocan las siguientes doce categorías:

1. Pyme del Año

2. Empresario Autónomo del Año

3. Pyme Innovación Tecnológica

4. Pyme Desarrollo Internacional

5. Pyme Creación de Empleo

6. Pyme Proyecto Emprendedor

7. Pyme por la Igualdad

8. Pyme o Empresario Autónomo por la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

9. Pyme Eficiencia energética y la sostenibilidad

10. Pyme con Mejores prácticas de pago

11. Pyme Transformación digital

12. Pyme Economía Circular

El plazo de presentación de las candidaturas permanecerá abierto hasta el próximo 15 de julio de 2023.

Toda la información sobre la convocatoria, tanto las bases como las instrucciones y el formulario para presentar las candidaturas, se encuentra en la web de CEPYME y en la página de los Premios CEPYME

Ayudas a la industria conectada 4.0 y a la sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (MRR)

Actualidad, Noticias

Se han publicado en el Boletín Oficial del Estado las Convocatorias para 2023 de las ayudas a proyectos de I+D+i en el ámbito de la Industria Conectada 4.0 (ACTIVA_Financiación), y las convocatorias de ayuda a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera (IDI), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (NextGenEU).

1. Ayudas Activa Financiación

Finalidad de las ayudas

Las ayudas ACTIVA Financiación buscan apoyar proyectos de I+D+i en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización. Se estructura mediante dos líneas:

• Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas.

• Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier entidad.

Bases reguladoras y otra documentación

Orden ICT/713/2021.

Convocatoria de ayudas 2023.

Beneficiarios

Empresas privadas que desarrollen alguna actividad industrial (Art. 4 de la Orden de Bases)

Características de las ayudas

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes: 1) Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa. 2) Soluciones para el tratamiento avanzado de datos. 3) Soluciones de inteligencia artificial. 4) Proyectos de simulación industrial. 5) Diseño y fabricación aditiva. 6. Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial. 7. Robótica colaborativa y cognitiva. 8) Sensórica.

Gastos subvencionables

Serán considerados gastos subvencionables, entre otros:

Activa PYMEs

• Aparatos y equipos de producción

• Infraestructura hardware

• Gastos de colaboraciones externas

• Gastos de amortización del instrumental y equipos, y gastos de alquiler de equipamientos (solo para proyectos de validación preliminar)

Activa Grandes implementaciones

• Costes de personal

• Gastos de amortización de instrumental y material

• inventariable (hasta 60% del presupuesto financiable)

• Costes de investigación contractual, conocimientos

• técnicos y patentes

Se podrá consultar la lista completa de gastos financiables en el Artículo 9 de la Convocatoria.

Presentación de solicitudes y plazo

El plazo de presentación comenzará el 29 de mayo y finalizará el 28 de junio de 2023. La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de la sede electrónica del MINCOTUR.

 

2. Ayudas IDI

Finalidad de las ayudas

Estas ayudas buscan apoyar planes de innovación y sostenibilidad en las empresas industriales a través de la ejecución de proyectos de investigación industrial, desarrollo tecnológico, innovación en procesos y organización, así como de inversiones enfocadas a la sostenibilidad a través de la mejora de la eficiencia energética y la protección ambiental.

Bases reguladoras y otra documentación

Orden ICT/789/2021

Convocatoria de ayudas 2023.

Beneficiarios

Empresas privadas que desarrollen alguna actividad industrial (Art. 4 de la Orden de Bases).

Características de las ayudas

Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:

• Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

• Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente, e inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.

Gastos subvencionables

Serán considerados gastos subvencionables, entre otros:

Línea de Investigación industrial:

• Investigación Industrial.

• Desarrollo experimental.

• Innovación en materia de organización.

• Innovación en materia de procesos.

Línea de innovación en sostenibilidad

• Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente.

• Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables.

Se podrá consultar la lista completa de gastos financiables en el Artículo 8 de la Orden de Bases.

Presentación de solicitudes y plazo

El plazo de presentación comenzará el 29 de mayo y finalizará el 28 de junio de 2023. La presentación de solicitudes se podrá realizar a través de la sede electrónica del MINCOTUR.

Reconocimientos de prevención de riesgos laborales

Actualidad, Noticias

La Comunidad de Madrid convoca los Reconocimientos y Menciones en prevención de riesgos laborales, destinados a las buenas prácticas en coordinación de actividades empresariales. Existen dos categorías: Empresas con hasta 50 trabajadores y empresas con más plantilla.

Puede encontrar el detalle de la documentación a presentar en el siguiente ENLACE.

Dispone hasta el 25 de septiembre para presentarse. El año anterior quedó desierta la convocatoria para pymes, por lo que le rogamos que difunda esta posibilidad de reconocimiento y mención especialmente entre las pequeñas empresas madrileñas.

Departamento Laboral de AICA | Sentencia sobre los planes de igualdad y su inscripción en el registro público

Actualidad, Noticias

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 22 de septiembre de 2022, que aborda @la denegación de la inscripción de un plan de igualdad de una empresa en el registro de convenios colectivos.

La Autoridad Laboral denegó su inscripción amparada en que el banco social no estaba conformado adecuadamente. En ese sentido, la empresa había solicitado la expedición del certificado de silencio administrativo positivo al haber transcurrido tres meses sin resolución expresa desde que se respondió al último requerimiento de subsanación. Resolución expresa posterior que desestima la inscripción.

Sostiene la Autoridad Laboral que opera en el presente supuesto el silencio administrativo negativo, ya que con los Planes de Igualdad se transfieren al solicitante facultades relativas al servicio público, conforme a los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. No obstante, entiende la Sala que, a estos efectos, los artículos 45 y 46 de la norma reseñada contienen el régimen jurídico de los Planes de Igualdad, sin que del tenor de los mismos se extraiga la atribución a las empresas que han de elaborarlos e implantarlos facultades de servicio público. Por consiguiente, operó el silencio administrativo positivo por el transcurso del plazo de tres meses sin resolución expresa. De conformidad con el artículo 24.3 a) de la ley 39/2015, la obligación de dictar resolución expresa a que se refiere el apartado primero del artículo 21 se sujetará al siguiente régimen:

  • En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto solo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.

Por lo tanto, transcurrido el plazo de tres meses, la resolución de la demandada solo podía haber sido estimatoria de la solicitud de inscripción del Plan de Igualdad. Al haber sido desestimatoria, es contra legem y, por ende, se ha de colegir que operó el silencio administrativo positivo, debiendo estimarse la pretensión de la empresa. En consecuencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró no conforme a Derecho la resolución impugnada, que dejó sin efecto, al haber operado el silencio administrativo positivo, por lo que estimó la admisión de la solicitud de inscripción y registro del Plan de Igualdad ante la Autoridad Laboral de la empresa.

 Como siempre, si tenéis alguna consulta sobre la presente nota informativa podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11

Dpto. Laboral de AICA| Sentencia sobre un proceso de incapacidad

Actualidad, Noticias

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante TS), de 17 de abril de 2023, que aborda la incorporación de los trabajadores a su puesto de trabajo tras un periodo de incapacidad temporal (en adelante IT) de larga duración.

La Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS) en su artículo 170.2 establece que el alta médica emitida por el facultativo extingue el proceso de IT por contingencia común y lo mismo acontece con la expedida por el inspector médico adscrito al INSS. En consecuencia, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo.

Sentado lo anterior, la sentencia en cuestión establece que para justificar que la situación de IT se ha prorrogado y que, por lo tanto, el trabajador no debe incorporarse a su puesto de trabajo, el mismo, debe acreditar que ha impugnado el alta médica tras un periodo de IT de 365 días, al amparo de los establecido en el del artículo 170.3 de la LGSS. En caso contrario, sino lo hace, puede ser sancionado por sus inasistencias a su puesto de trabajo e incluso despedido, como en el caso que aborda el alto tribunal.

Así, expone el TS, el hecho de que el despido se haya adoptado tras haberse incorporado tardíamente no priva al empleador de activarlo en el momento en el que lo hizo, siempre y cuando no estuviera prescrita la conducta imputada. Como tampoco es relevante el que se haya comunicado al empresario la razón por la que no se reincorporaba al trabajo, que era más técnica y de interpretación de la normativa.

Como siempre, si tenéis una cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11

Programa de Formación para PERSONAS EMPRENDEDORAS de la Comunidad de Madrid

Actualidad, Noticias

cartel-formacion_OK_Página_1

 

La Dirección General de Autónomos y Emprendimiento de la Comunidad de Madrid ha elaborado un Programa de Formación para PERSONAS EMPRENDEDORAS

Se trata de cursos gratuitos, financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal, siendo compatibles con cualquier otro programa formativo.

El objetivo de estos cursos es facilitar los conocimientos y las herramientas necesarias para desenvolverse en la iniciativa empresarial.

Se trata de un Programa Formativo formado por las siguientes especialidades formativas:

La duración de cada curso es de 16 horas. Todas las especialidades formativas se podrán impartir en dos modalidades: modalidad presencial y modalidad telemática. Siempre que se pueda conformar un grupo de 15 asistentes.

Se puede solicitar un máximo de 5 acciones formativas simultáneamente.

Puede informarse de los contenidos y características de los cursos y realizar su solicitud a través del siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/programa-formacion-personas-emprendedoras