Con fecha 26 de septiembre, la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional ha dictado una nueva Resolución por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.
Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2019 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:
Emisión | Fecha Subasta | Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado
Porcentaje |
Bonos del Estado a 3 años al 0,05%, vto. 31.10.2021. | 19.09.2019 | –0,477 |
Bonos del Estado a 5 años al 0,25%, vto. 30.07.2024. | 05.09.2019 | –0,331 |
Obligaciones del Estado a 10 años al 0,60%, vto. 31.10.2029. | 19.09.2019 | 0,211 |
Obligaciones del Estado a 15 años al 1,85%, vto. 30.07.2035. | 19.09.2019 | 0,649 |
Obligaciones del Estado a 30 años al 2,70%, vto. 31.10.2048. | 01.08.2019 | 1,279 |
En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son el –0,382 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el –0,265 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,169 por 100 para el plazo de diez años, el 0,519 por 100 para el plazo de quince años y el 1,023 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son el –0,191 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el –0,132 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,084 por 100 para el plazo de diez años, el 0,260 por 100 para el plazo de quince años y el 0,512 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.
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