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Nuevo tipo de interés efectivo para el cuarto trimestre natural de 2019

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Con fecha 26 de septiembre, la Secretaria General del Tesoro y Financiación Internacional ha dictado una nueva Resolución por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2019, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros.

Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del tercer trimestre del año 2019 en que se han adjudicado Bonos y Obligaciones del Estado son los siguientes:

 

Emisión Fecha Subasta Tipo de interés efectivo equivalente al precio medio ponderado redondeado

Porcentaje

Bonos del Estado a 3 años al 0,05%, vto. 31.10.2021. 19.09.2019 –0,477
Bonos del Estado a 5 años al 0,25%, vto. 30.07.2024. 05.09.2019 –0,331
Obligaciones del Estado a 10 años al 0,60%, vto. 31.10.2029. 19.09.2019 0,211
Obligaciones del Estado a 15 años al 1,85%, vto. 30.07.2035. 19.09.2019 0,649
Obligaciones del Estado a 30 años al 2,70%, vto. 31.10.2048. 01.08.2019 1,279

 

En consecuencia, a efectos de lo previsto en los artículos 63 y 91 de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, respectivamente, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son el –0,382 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el –0,265 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,169 por 100 para el plazo de diez años, el 0,519 por 100 para el plazo de quince años y el 1,023 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

No obstante lo anterior, si se trata de deuda pública con rendimiento mixto, cuyos cupones e importe de amortización se calculan con referencia a un índice de precios, los tipos de referencia que resultan para el cuarto trimestre natural de 2019 son el –0,191 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años, el –0,132 por 100 para aquéllos con plazo superior a cuatro años pero igual o inferior a siete y, si se tratara de activos con plazo superior, el 0,084 por 100 para el plazo de diez años, el 0,260 por 100 para el plazo de quince años y el 0,512 por 100 para el plazo de treinta años, con aplicación en el resto de los casos del tipo correspondiente al plazo más próximo al de la emisión que se efectúe.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Jurídico de AICA, que le asesorará al respecto.

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La nueva norma de pagos PSD2

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A partir del 14 de septiembre de este año será aplicable a los pagos electrónicos en la zona euro la Directiva (UE) 2015/2366, denominada PSD2.

Con su trasposición al Derecho español se pretende mejorar la seguridad y reforzar el nivel de protección del consumidor mediante un sistema de doble autentificación, tanto para los pagos en comercio físico, como online, la eliminación de intermediarios y mayor transparencia.

Como principales novedades:

.- Se aumenta la información bidireccional que debe existir entre las dos partes implicadas en una transacción. De esta forma, cuando el consumidor realice una compra, el proveedor de los servicios de pago, sin demoras injustificadas, debe ofrecerle una referencia clara que permita identificar cada operación y beneficiario de la misma, importe, gastos adicionales en su caso, tipo de cambio y fecha de valor del adeudo o recepción de la orden de pago.

.- Eliminación de intermediarios. Este cambio supone la implantación del open banking, de forma que las entidades financieras deben abrir su sistema a terceros. De este modo, la operación se simplifica y el consumidor podrá simplemente autorizar al comercio para que efectúe los pagos a través de su cuenta bancaria.

.- Doble autentificación o autentificación reforzada, (Strong Customer Authentication o SCA), que exige el uso de de dos factores de autentificación entre: un factor de conocimiento, (algo que solo conoce el usuario, contraseña, pin, preguntas secretas…), un factor de posesión (algo que solo posee el usuario, móvil, tarjeta…), y un factor de inherencia (algo que es el usuario, huella dactilar, reconocimiento facial o por voz…), a la hora de realizar una transacción. Estas tres condiciones son independientes, por lo que la vulneración de una de ellas no compromete la fiabilidad de las demás.

En el caso de operaciones de pago individuales de escasa cuantía, no superiores a 30 euros con un límite de gasto de 150 euros, o que permitan almacenar fondos que no exceden en ningún momento la cantidad de 150 euros, los proveedores de servicios de pago podrán acordar con los usuarios que no se apliquen todas o alguna de estas obligaciones.

.- Se introducen dos nuevas figuras que participan en el comercio electrónico: los Proveedores de Servicios de Iniciación de Pagos (PISP por sus siglas en inglés) y los Proveedores de Servicios de Información de Cuenta (AISP por sus siglas en inglés). Los primeros son aquellas plataformas que conectan con el banco para realizar el cobro, incluso sin la necesidad de la tarjeta de crédito, certificando que aceptas la operación, (ej. Paypal). Por su parte, los AISP son los que agrupan la información financiera de un cliente, para que desde una sola plataforma gestione todos sus gastos.

.- En los comercios físicos, todas las operaciones deberán ser autentificadas salvo: los pagos contactless en compras inferiores a 20 euros, máximo cinco operaciones seguidas sin pin que no sumen más de 150 euros, en operaciones realizadas por correo o teléfono, (MO/TO) y en terminales no atendidos de parking o transporte.

 

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Nuevas instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA)

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Con fecha 2 de septiembre, el Ministerio de Hacienda ha dictado Resolución modificando las instrucciones para la formalización del documento único administrativo, (DUA), a efectos de adaptar a la normativa europea la declaración en aduanas necesaria para la inclusión de la mercancía en un régimen aduanero. Adaptación que debe quedar concluya el 31 de diciembre de 2022 para los sistemas nacionales y el 31 de diciembre de 2025 para los sistemas de la Unión.

Con las nuevas Instrucciones, que constan de 11 Anexos, se pretende la adaptación de la declaración a los nuevos mensajes previstos en el Código Aduanero Único y, en concreto, las declaraciones vinculadas a depósito y declaraciones complementarias de declaraciones simplificadas de importación por falta de documentos permitiéndose la presentación de una declaración complementaria recapitulativa en una única aduana, aunque esta sea distinta de la aduana de presentación de la declaración simplificada.

Asimismo, se actualiza el sistema de garantías para avalar el pago de la deuda aduanera, por una parte, por haber sido modificadas las especificaciones de la Unión Europea, aceptándose que una misma autorización de garantía esté sustentada por varios avales, lo que dota al sistema de más flexibilidad ante los cambios de operativa de los operadores, y por otra parte, se han tenido en cuenta los cambios normativos nacionales que permiten que la garantía sea aportada por el representante aduanero no declarante.

Por otro lado, se incorporan mejoras técnicas y actualizaciones de códigos. De estos cambios, entre otros, cabe destacar:

a) Se incluyen la forma de declarar el tipo de cambio en el supuesto de pre-DUA, cuando este previsto que, a fecha de admisión de la declaración, el tipo de cambio aplicable sea distinto.

b) Se corrigen errores en el cuadro de datos de la declaración simplificada de importación, apartado 2.4.1.

c) Se incluye la definición de «exportador» y se recoge en las instrucciones para cumplimentar la casilla 2, en el capítulo 3.º Al mismo tiempo se incluye un nuevo Apéndice, el XV, donde se reúnen instrucciones en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y se amplían las referidas a la figura del exportador, siguiendo las guías de la Comisión en relación a la obligación de quién ha de figurar en dicha casilla.

d) Se modifica el texto referido a la declaración simplificada de vinculación a depósito aduanero para clarificar su texto.

e) Se actualizan las instrucciones relativas a la admisión y despacho electrónico de las declaraciones incluyendo el nuevo pre-DUA a la exportación para mercancía en contenedor, la posibilidad de despacho previo de las declaraciones condicionado a la presentación de la mercancía, clarificación de las comunicaciones que realiza la aduana relacionados con el despacho y a quién van dirigidos, se complementan las instrucciones referidas al «aviso de llegada en la exportaciones con salida indirecta (EAL) y se actualizan las instrucciones sobre el archivo de la documentación relacionada con las declaraciones.

f) Se modifica el Apéndice II relativo a las «Normas para cumplimentar el DUA en el caso de mercancías sujetas a Impuestos Especiales», el Apéndice IV «Mercancía para buques y aeronaves» con el fin de aclarar el texto de cómo deben documentarse las reexportaciones y el Apéndice IX «Simplificaciones previstas para el despacho de Bajo Valor y Pequeños Envíos» para facilitar el acceso a esta simplificación a un mayor número de operadores, así como para facilitar los intercambios entre los territorios nacionales con diferente consideración fiscal a efectos aduaneros y de IVA a la importación.

g) Se incluye un nuevo Apéndice XVIII para incorporar a la Resolución instrucciones para declarar determinados regímenes especiales.

h) Se actualiza la relación de códigos de los Anexos VII, XIV-B y XV-B.

 

La presente Resolución entrará en vigor el 1 de octubre del año en curso.

 

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Nueva regulación sobre la llevanza de los libros registros en el IRPF

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Con fecha 1 de enero de 2020 y, para los ejercicios tributarios 2020 y ss, resultará aplicable la Orden HAC/773/2019 por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

La principal novedad que se introduce en esta orden es la necesidad de que, en las anotaciones en los libros registros de ventas e ingresos y de compras y gastos se haga constar el Número de identificación fiscal de la contraparte de la operación. En esta actualización de la normativa reguladora del contenido de los libros registros se ha tratado de conseguir cierta homogeneidad con conceptos ya previstos en otros impuestos, como por ejemplo en materia de asientos resúmenes con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre los objetivos buscados con esta nueva orden se encuentra el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean, en concreto con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Del mismo modo, a los efectos de la cumplimentación de dichos libros registros y en el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, en línea con numerosas actuaciones precedentes, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros. La puesta a disposición de este formato de libros trata de asistir en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales y pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos.

La orden regula a lo largo de trece artículos las obligaciones de llevanza de libros registros por parte de empresarios y profesionales, contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo respecto de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estén obligados a llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

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Nueva regulación sobre la llevanza de los libros registro en el IRPF

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Desde el 17 de julio de 2019 es aplicable la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo objetivo principal es el de reforzar y concretar la posibilidad de que estos libros puedan ser compatibles, con las adiciones necesarias, como libro fiscal de los impuestos que así lo prevean.

En el ámbito del Impuesto sobre la renta, tanto su Ley como su Reglamento regulan las obligaciones formales, contables y registrales de los contribuyentes por este impuesto.

De acuerdo con lo establecido en dichas normas, los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa, así como aquellos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que, de acuerdo con el Código de Comercio, no tenga carácter mercantil, estarán obligados a la llevanza del libro registro de ventas e ingresos, el libro registro de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión.

Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar un libro de ingresos, un libro de gastos, un libro registro de bienes de inversión y un libro registro de provisiones de fondos y suplidos.

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva, en el caso de que deduzcan amortizaciones, estarán obligados a llevar un libro registro de bienes de inversión. Además, por las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones habrán de llevar un libro registro de ventas o ingresos.

Por último, las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, llevarán unos únicos libros obligatorios correspondientes a la actividad realizada, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar en relación con sus socios, herederos, comuneros o partícipes.

Los contribuyentes y entidades que realicen varias actividades, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán llevar libros independientes para cada una de ellas.

Todos los libros registros mencionados en esta Orden deberán ser llevados, cualquiera que sea el procedimiento utilizado, con claridad y exactitud, por orden de fechas, sin espacios en blanco y sin interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y se totalizarán, en todo caso, por trimestres y años naturales.

Cuando los libros sean llevados por medios electrónicos o informáticos se deberán conservar los programas, ficheros y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados que permitan la interpretación de los datos cuando la obligación se cumpla con utilización de sistemas informáticos. Se deberá facilitar la conversión de dichos datos a formato legible cuando la lectura o interpretación de los mismos no fuera posible por estar encriptados o codificados.

A los efectos de la cumplimentación de dichos libros registros y en el marco de las actuaciones de asistencia tributaria y de reducción de cargas indirectas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria publicará en su página web un formato tipo de libros registros.

 

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La AEAT publica el código de buenas prácticas de los profesionales tributarios

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El buen funcionamiento del sistema tributario depende en gran medida de que se logre garantizar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y de las Administraciones Tributarias, siendo esencial en este punto el papel que juegan los intermediarios fiscales. Así, su labor no se limita a actuar en calidad de representante del contribuyente, facilitando el conocimiento y comprensión de sus obligaciones fiscales y ayudando a cumplirlas, sino que se erigen, gracias al papel de intermediador y asesor de aquél, como un importante apoyo de la Agencia Tributaria en una de sus funciones más relevantes como es la prevención del fraude fiscal.

Conscientes del importante papel de estos intermediarios fiscales, nació hace ya 8 años un Foro de diálogo entre la Agencia Tributaria y las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios en el que, entre otros objetivos, se lleva a cabo la difusión de los criterios de la Agencia Tributaria en la aplicación de los tributos y el análisis de las modificaciones normativas y se promueve el papel de los profesionales tributarios como colaboradores sociales en la aplicación de los tributos y el compromiso social de estos profesionales para contribuir al rechazo por parte de los contribuyentes de las conductas defraudadoras.

Fruto de dicho objetivo, nace el Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios en el que se establezca un conjunto de principios y compromisos para mejorar el proceso de comunicación entre estos colaboradores y la Agencia Tributaria y que se conceptúa como un conjunto de principios, valores, normas y pautas que definen un buen comportamiento de los intermediarios fiscales de los contribuyentes respecto a las obligaciones tributarias de estos últimos.

El Código recoge, como principales principios:

  • La adhesión al Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios es voluntaria.
  • El Código de Buenas Prácticas de los Profesionales Tributarios recoge compromisos tanto para los intermediarios fiscales como para la Administración Tributaria con el objeto de garantizar un equilibrio entre los derechos y las obligaciones de cada uno de ellos en el ámbito tributario.
  • Transparencia y confianza, que supone la entrega de información más allá de los requerimientos legales, sin perjuicio del secreto profesional y de la obligación de sigilo.
  • Colaboración. Los intermediarios fiscales deben colaborar para que la información que los contribuyentes deben facilitar llegue correctamente a la Agencia Tributaria. Por su parte, la Agencia Tributaria debe poner a disposición de los intermediarios fiscales la información necesaria y explicación que pueda permitir al contribuyente cumplir correctamente con sus obligaciones fiscales.
  • Confidencialidad y privacidad de la información suministrada.
  • Facilidad en la comunicación, mediante el establecimiento de un canal online que permita agilizar la relación entre los intermediarios fiscales, a través de las Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, y la Agencia Tributaria, la posibilidad de obtener cita previa, especialmente en casos singulares o de mayor complejidad.

Y como principales compromisos

1.- Por parte de los Intermediarios Fiscales:

  • Estar adherido al Código Deontológico, o instrumento equivalente, de la Asociación o Colegio al que pertenezca.
  • Informar a los clientes a los que se presten servicios de asesoramiento de la necesidad de evitar y prevenir cualquier planteamiento que suponga una práctica tributaria y aduanera fraudulenta o ilegal.
  • Velar para que la actuación de sus clientes sea leal y conforme con la legislación fiscal vigente, advirtiéndoles de la ilegalidad de las conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas que detecten y no colaborando en su ejecución.
  • Evitar la utilización de estructuras opacas en la planificación de estrategias fiscales que se presten en el asesoramiento a los clientes.
  • Prevenir e instar a corregir, las conductas de los clientes encaminadas a provocar riesgos fiscales importantes.
  • Promover las relaciones con la Agencia Tributaria en formato electrónico, así como mantener actualizados los datos censales propios y de sus clientes.
  • Poner en conocimiento de la Asociación o Colegio, respetando los límites que impone el deber de secreto profesional, las irregularidades que detecte él o sus clientes respecto de presuntas conductas fraudulentas generalizadas en un sector que puedan afectar al normal funcionamiento del sistema tributario o a la competencia en el mercado.
  • Cumplir con los estándares de calidad establecidos por la Asociación o Colegio de Profesionales Tributarios al que pertenezcan, utilizando los manuales de cumplimiento voluntario que determinan los criterios para realizar su trabajo.

2.- Por parte de la Agencia Tributaria:

  • Establecer un canal de comunicación en la web de la Agencia Tributaria, a través del cual las Asociaciones y los Colegios de Profesionales Tributarios puedan formular cuestiones en los términos que se establezcan entre ambas partes.
  • Singularizar y personalizar la atención a los intermediarios fiscales adheridos al Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios, mejorando las funcionalidades de la aplicación de cita previa.
  • Impulsar la mejora de los procedimientos en orden a evitar la verificación presencial de documentación y evitar desplazamientos a las oficinas de la Agencia Tributaria.
  • Publicar los criterios que aplicará en sus procedimientos de control, en especial cuando se produzcan cambios legislativos significativos, en tanto sean susceptibles de ser aplicados con carácter general.
  • Mejorar la aplicación del sistema tributario, reduciendo cargas fiscales indirectas.
  • Garantizar, en la actividad de aplicación del sistema tributario, el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes, así como el de los profesionales y demás colaboradores sociales en el ejercicio de su profesión y de sus normas reguladoras legalmente aprobadas.
  • Identificar las declaraciones tributarias presentadas por intermediarios fiscales Procedimiento de adhesión.

La decisión de adhesión de los intermediarios fiscales se comunicará a la Agencia Tributaria, siendo posible comunicar en cualquier momento su baja. La adhesión y baja deberán ser a la totalidad del Código, no siendo admisible la adhesión o baja parcial a apartados específicos del mismo.

 

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