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Dpto. Laboral de AICA | El Supremo considera ilegal que una empresa de seguridad solicite antecedentes penales a los candidatos

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana comentamos una sentencia que ha tenido cierta repercusión en los medios de La Sala de lo Social del Tribunal Supremo que ha declarado que es contrario a derecho que las empresas seguridad privada requieran a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración escrita de que carecen de antecedentes penales. 

El Alto Tribunal rechaza el recurso que presentó la empresa de seguridad contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a la empresa a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajos de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de que carecen de antecedentes penales en los últimos 5 años en los países en los que se ha residido. 

En línea con la sentencia ahora confirmada, el tribunal explica que los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la Constitución como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

La sentencia recuerda que el tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una ley. Y en este caso, añade el tribunal “no estamos ante una situación en la que la empresa tenga una ley que le ampare para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales”

El tribunal recuerda que en el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad privada se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para obtener la habilitación profesional de quienes aspiran a ejercer como vigilantes de seguridad y esta expedición de la habilitación profesional solo es competencia administrativa. “Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de la tarjeta de identidad profesional para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar , de forma que hasta que no se le retire ese documento público de acreditación profesional, por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad, no tiene por qué poner de manifiesto ante el empleador otros datos distintos a la de estar en posesión del documento de habilitación” . 

Del mismo modo, la sentencia señala que es la Administración la competente en su caso para extinguir las habilitaciones tan pronto como tenga conocimiento fehaciente de la existencia de antecedentes penales, “ésta debe actuar en consecuencia y, en definitiva, tramitar el correspondiente procedimiento administrativo para extinguir las habilitaciones que fueron concedidas. Esto es, la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de la habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda”. 

En consecuencia, la Sala concluye que no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, con independencia de que la información haya sido consentida por el trabajador porque se trata de datos personales que gozan de protección especial.

Como siempre, si os surge alguna duda sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto. 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

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El Tribunal Supremo sentencia que un tipo de interés del 27,24 % de una tarjeta de crédito revolving es usura

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Con fecha 4 de marzo de 2020, el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia considerando usurero el tipo de interés de un 27,24% de una tarjeta de crédito “revolving”.

En su sentencia, el Tribunal estima el recurso de casación interpuesto por Wizik Bank contra el fallo de instancia que declaró la nulidad de un crédito “revolving” por considerar usuario el interés inicial de de 26,82 % TAE elevado a 27,24 % a fecha de presentación de la demanda.

El Pleno de la Sala considera, en primer lugar, que la referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es o no  usurario, debe hacerse por referencia al interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso,  el tipo medio de las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

En segundo lugar, en la determinación de cuándo el interés de un crédito “revolving” debe considerarse o no usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20 % anual, es ya muy elevado por lo que, superando este, el fijado en el contrato, no pude tener otra calificación más que la de usura.

En tercer lugar, el Tribunal reflexiona sobre este tipo de contrataciones, dirigidas, principalmente, a particulares que no pueden acceder a otros créditos menos gravosos y donde el límite del crédito se va recomponiendo y  los intereses y comisiones devengados se capitalizan para devengar mayor interés remuneratorio.

Finalmente la Sala enjuicia la falta de justificación de un interés tal elevado en el riesgo derivado del alto nivel de impagos y la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, potenciando el sobreendeudamiento de los consumidores.

Trasposición de directivas europeas en materia de seguros y pensiones

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Con fecha 5 de febrero de 2020 ha sido publicado en el BOE el RD Ley 3/2020 por el que se transpone al ordenamiento jurídico español la normativa de la Unión Europea sobre distribución de seguros, planes y fondos de pensiones de empleo.

El RD Ley será de aplicación a las empresas de seguros y reaseguros que distribuyen de forma directa, los intermediarios de seguros, las personas físicas o jurídicas, que realicen actividades de distribución de seguros y los comparadores de seguros.

Desde su entrada en vigor, las aseguradoras estarán sujetas a los mismos requisitos que los mediadores de seguros y deberán tener conocimientos profesionales adecuados a la naturaleza de su actividad aseguradora, conocer los procedimientos para la gestión de los conflictos de intereses y de presentación de quejas por consumidores y asociaciones de consumidores.

Asimismo, deberán incluir la definición de venta vinculada y venta combinada, contar con políticas escritas en su página web y no podrán conservar los datos que les faciliten los mediadores de seguros y que no deriven en la celebración de un contrato de seguro.

Por lo que respecta al otro de los aspectos regulado en el Real Decreto, a partir de ahora, las grandes empresas que ofrecen un fondo de pensiones a sus empleados dentro de sus paquetes retributivos tendrán que informarles de la pensión privada estimada que recibirán cuando se jubile, los riesgos que asumen y los costes de gestión.

En cuanto a la información a los partícipes, se incluye como novedad la elaboración de una “declaración de las prestaciones de pensión e información complementaria”, que contenga información general y personal importante sobre el plan de pensión y en la que se debe: incluir estimaciones de la pensión según edad de jubilación, en escenarios favorables y desfavorables y ofrecer información adicional según el estatus del partícipe (partícipes potenciales, partícipes en la fase previa a la jubilación y beneficiarios en fase de percepción de la pensión).

Se establece también como obligación, que los fondos cuenten con funciones de auditoría interna y gestión de riesgos, además de requerir a quienes los gestionan la aptitud necesaria, honradez y honorabilidad.

El Real Decreto Ley 3/2020 es de aplicación a las entidades gestoras de fondos y planes de pensiones de empleo.

Modificación de la ley de contratos del sector público

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El 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. 

El Real Decreto Legislativo viene a trasponer parcialmente, al ordenamiento español, las Directiva Europeas 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y  la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

El cambio normativo más importante recogido en la nueva norma viene referido a los contratos menores, que vuelven a su regulación de origen, desapareciendo el límite anual por proveedor.  Así, desde la entrada en vigor del Real Decreto, la Administración contratante no tendrá ya que acreditar que el proveedor no ha firmados contratos menores de forma individual o conjunta por importe superiores en un año a 40.000 € en contratos de obras y a 15.000 € en contratos de suministros y servicios.

Con esto se suprime la regulación que entró en funcionamiento con la Ley de Contratos del Sector Público que trató de impedir el “troceado de contratos”.

Por otro lado, el nuevo Real Decreto Ley extiende su aplicación a las empresas privadas que actúen en los sectores especiales de referencia y tengan reconocidas por disposición legal, reglamentaria o administrativa un derecho exclusivo (a una única empresa) o un derecho especial (a una serie de empresas) para explotar y prestar servicios y actividades vinculados con los sectores del agua, la energía, el transporte y los servicios postales.

La CNMV aprueba un nuevo procedimiento de comunicación de información de EMIS

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La Comisión Nacional de los Mercados y Valores, (CNMV), renueva a partir del 8 de febrero los procedimientos y canales específicos para el envío, publicación y difusión de las comunicaciones de la información que publican las sociedades emisoras de títulos que cotizan en mercados de renta fija o variable para adaptarlos a la actual normativa sobre abuso de mercado, reflejada en los artículos 226 y 227 de la Ley del Mercado de Valores. De esta forma se avanza en el objetivo de mejorar la identificación de la clase de información que reciben los inversores y la transparencia de los mercados españoles

Así, a partir del 8 febrero, la página web de la CNMV habilitará canales de recepción y publicación de información separados para la Información Privilegiada (IP) y para las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo que los emisores consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores o que deban publicar por obligación legal, Otra Información Relevante (OIR)

Las comunicaciones de las sociedades emisoras que hasta ahora se identificaban como Hechos Relevantes se dividirán, a partir del próximo 8 de febrero, en dos categorías:

 

1.- Comunicación de Información Privilegiada (IP) que se define como aquella de carácter concreto, no pública, referida a un emisor o instrumento financiero, que, de hacerse pública, podría influir de manera apreciable en el precio.  La difusión de la información privilegiada debe hacerse rápidamente por parte de los emisores con una serie de requisitos entre los que destacan:

  • Debe hacerse pública tan pronto como sea posible.
  • Utilizando los medios en los que confíen los inversores.
  • Sin mezclar la información con marketing.
  • De forma completa y clara, no discriminatoria y gratuita.
  • Marcando siempre la información como “Información privilegiada”.
  • Incluyendo la razón social completa del emisor.
  • Usando medios electrónicos que garanticen integridad y confidencialidad.

 

2.- Otra Información Relevante (OIR) referida a “las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores”. La Otra Información Relevante (OIR) se referirá tanto a regulada (que se debe hacer pública por disposiciones legales) como no regulada (que el emisor considera de interés para los inversores).

Las sociedades emisoras comunicarán y publicarán separadamente estas dos clases de información como recoge la normativa en vigor.

La nueva normativa contempla la posibilidad de que el emisor retrase la publicación de la información privilegiada bajo su responsabilidad cuando se cumplan tres requisitos:

  • Que la difusión inmediata puede perjudicar los intereses legítimos del emisor.
  • Que la demora no pueda inducir al público a confusión o engaño.
  • Que el emisor esté en condiciones de garantizar la confidencialidad de la información.

 

Las compañías que retrasen la difusión de una información privilegiada deben seguir la evolución en el mercado de sus valores y las noticias y rumores que les afecten, de modo que tengan capacidad de reacción inmediata ante rupturas de la confidencialidad.

Los inversores seguirán teniendo el acceso a estas comunicaciones en tiempo real vía correo electrónico, notificación en el móvil y twitter

Los canales de comunicación y publicación de los hechos relevantes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) y otras entidades autorizadas permanecen sin cambios, por lo que continuarán como hasta ahora.

 

Nuevos precios medios de venta aplicables en la gestión de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales, Sucesiones, Donaciones y sobre determinados Medios de Transporte

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Con fecha  16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda ha dictado la Orden HAC/1273/2019 por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión de los Impuestos de Trasmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados, (ITPyAJD),Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, (ISyD) e Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

El artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece como uno de los medios para la comprobación de valores el de precios medios en el mercado, que se ha considerado como idóneo para la comprobación de valores de los medios privados de transporte, aprobándose para cada ejercicio por Orden ministerial en la que se recojan los precios en el mercado no solo de los automóviles de turismo, vehículos todo terreno y motocicletas, sino también los de las embarcaciones de recreo.

En aplicación de lo anterior, con fecha 16 de diciembre, el Ministerio de Hacienda, ha dictado la Orden que se comenta conteniendo los valores medios de mercado atendibles para la liquidación de cada uno de los impuestos, que mantiene los porcentajes de depreciación ya fijado en 1998 por considerar que siguen siendo adecuados a la realidad actual del mercado del automóvil y de la depreciación que sufren los vehículos.

Como en años anteriores, se mantiene también como dato informativo e identificativo de los modelos, de acuerdo con la costumbre, la potencia de los motores en caballos de vapor (cv), por ser un dato de carácter comercial y general que sirve para identificar algunos de los modelos de automóviles. Asimismo, se conserva, como otro elemento para diferenciar algunos modelos de automóviles, cuya denominación se mantiene a lo largo del tiempo, el periodo de su comercialización, dado que algunos vehículos, aun siendo diferentes, mantienen su misma denominación comercial durante un gran número de años. A su vez, los precios medios de los diversos tipos de motocicletas se siguen diferenciando en función del tamaño de su motor, expresado mediante los centímetros cúbicos del mismo, elevando las cuantías de las de mayor cilindrada, dado que mantienen a lo largo del tiempo un mayor valor de mercado.

Para la elaboración de las tablas de modelos y precios se han utilizado las publicaciones de las asociaciones de fabricantes y vendedores de medios de transporte, así como las indicaciones y características técnicas sobre nuevos vehículos aportadas por los propios fabricantes.

 

Como el año anterior, en lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, para adecuar dicha valoración a los criterios de la Unión Europea, se mantiene la fórmula que elimina del valor de mercado, a efectos de dicho impuesto, la imposición indirecta ya soportada por el vehículo usado de que se trate.

Pueden consultar el texto íntegro de la Orden y las tablas de precios medios aplicables en el siguiente enlace.

 

Nuevas medidas en materia tributaria, catastral y seguridad social

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El pasado 29 de diciembre entró en vigor el Real Decreto Ley 18/2019 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de Seguridad Social.

Dentro de las medidas adoptadas en el ámbito tributario y catastral se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de la Ley del Impuesto, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente. Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esa Ley, queda fijada en 250.000 euros.

Igualmente, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Así, para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de la Ley del Impuesto, queda fijada en 250.000 euros.

Como consecuencia de la prórroga se introduce un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales.

 

En segundo término, se extiende el mantenimiento del gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio al ejercicio 2020 si bien se establece una bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. Además, se procede a incluir la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para el año 2020.

Por lo que respecta a la materia catastral, se aprueban nuevos coeficientes de actualización de los valores catastrales de inmuebles urbanos para 2020,

En el ámbito de la Seguridad Social, se procede a una actualización de las pensiones del 0,9% desde el 1 de enero de 2020.

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.

La limitación de la capacidad legislativa de un Gobierno en funciones obliga también a prorrogar algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en materia de bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, que garantice su aplicabilidad a partir del 1 de enero de 2020, dado el carácter temporal que tenía esta norma, circunscrita al año 2019. Por ello, se acuerda el mantenimiento de determinadas normas de cotización previstas en los artículos 3 a 9 de ese texto legal, relativos a los topes y bases máximas de cotización del sistema de Seguridad Social, a la cotización de los sistemas especiales de empleados de hogar y los de los trabajadores agrarios por cuenta ajena y propia, a las bases y tipos de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la cotización en el sistema especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, así como la prolongación de la suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales debidas a la disminución de la siniestralidad laboral.