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InNorMadrid | CDTI- PROGRAMA NEOTEC 2023

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CDTI- PROGRAMA NEOTEC 2023

 

Tipos de actuaciones subvencionables:

Puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio sea el de tecnología.

No se adecúan a esta convocatoria proyectos cuyo modelo de negocio se base en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia.

Beneficiarios:

Empresas pequeñas y microempresas con domicilio en España y que reúnan los siguientes requisitos:

  • Empresas innovadoras, lo cual se determinará en base a su gasto en I+D y/o a la acreditación realizada por un experto externo.
  • Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria, a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución de la empresa y siendo ésta, al menos 6 meses anterior a la fecha de cierre de plazo de presentación de solicitudes de ayuda.
  • Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios presentadas en Registro Mercantil.
  • No deberán estar cotizadas ni deben haber distribuido beneficios.
  • Capital social mínimo o capital social + prima de emisión de 20.000€ (inscrito en Registro Mercantil)

Tipo y cuantía de la ayuda:

Se podrá financiar hasta el 70% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Importe del presupuesto del proyecto:

La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros

Pago de la ayuda:

El beneficiario podrá solicitar el pago anticipado de hasta el 60% de la subvención concedida para el proyecto, con un máximo de 150.000 euros. El 40% restante, se hará efectivo tras la justificación de las actuaciones realizadas.

Solvencia y Garantías:

No hay criterios específicos de solvencia. No hay que presentar garantías.

Gastos subvencionables:

  1. Inversiones en equipo, b) Gatos de personal, c) Materiales, d) Colaboraciones externas/asesoría, e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y otros gastos derivados, así como gastos de promoción y difusión y gastos de formación. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000 euros.

Plazo de ejecución del proyecto:

Actuaciones anuales o plurianuales. Deberán iniciarse en 2023 y finalizar el 31 de diciembre de 2024.

Plazo de presentación de las solicitudes:

Del 28 de febrero al 20 de abril de 2023, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Fondos totales de la convocatoria:

40.000.000 euros

 

Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:

Isabel García Carneros o Laura García Revenga

Teléfono: 91 654 14 11 / 673125775

Email: innormadrid@innormadrid.org

Kilómetros sin huella | ¡Todavía puedes formar parte de la iniciativa de forma particular o con tu empresa!

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¡Quedan menos de 10 árboles por apadrinar! – Fecha límite 3 de marzo

2ª Jornada de Plantación -> finales de marzo de 2023

La iniciativa sostenible Kilómetros sin huella, creada por el piloto de automovilismo Alejandro Geppert, abre una nueva campaña para su 2ª plantación.

Con la ayuda los actuales colaboradores de la iniciativa y todas las empresas y/o particulares que quieran vincularse, 28 árboles más se plantarán en marzo de 2023.

Sumados a los 72 ya plantados en una notable 1ª Jornada de Plantación el pasado mes de noviembre, permitirá alcanzar los 100 y compensar la totalidad de las emisiones generadas por el piloto Alejandro Geppert durante la temporada 2022 de carreras: 5,7 toneladas de Co2.

 

  • Plazo: La fecha límite para apadrinar árboles de cara a esta plantación es hasta el viernes 3 de marzo.
  • Coste: 90€ por árbol de 5 años de edad (unos 2 metros de altura).
    • Como empresa, se pueden apadrinar un mínimo de 8 árboles.
      • Apadrinamiento de árboles
      • Evento de plantación
      • Certificación ecológica
      • Publicidad y difusión de las acciones sostenibles
    • Como particular, microempresa o autónomo, se pueden apadrinar de 1 a 5 árboles.
      • Apadrinamiento de árboles
      • Evento de plantación
      • Certificación ecológica
      • Pases para las carreras

 

Cómo colaborar: A través de la página web, en la sección de colabora (hay una sección específica para empresas y otra para particulares): https://kilometrossinhuella.com/

 

Salario mínimo interprofesional

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, que fija el Salario Mínimo Interprofesional para este año (enlace).

La nueva cuantía representa un incremento del 8% respecto a 2022, quedando fijado en 36 euros/día o 1.080 euros/mes en catorce pagas, según que el salario esté fijado por días o por meses, referido siempre a jornada a tiempo completo.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Además, es importante tener en cuenta que esta revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo; por tanto, estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa.

Finalmente, indicar que esta norma tiene efectos retroactivos a 1 de enero.

Departamento Laboral de AICA | Sentencia que establece una indemnización complementaria a los 33 días por año

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de una Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 30 de enero de 2023, que ha tenido mucha repercusión en los medios de comunicación porque supone un relevante precedente, al aceptar una indemnización complementaria a los 33 días que marca la ley.

En el caso en cuestión, la empresa procedió al despido de una empleada alegando causas económicas y productivas, pero llama la atención que el despido se articula tan solo 3 días antes de tramitar la empresa un ERTE por fuerza mayor derivada de la situación de emergencia sanitaria por la pandemia por covid-19, y en la carta de despido objetivo no se contienen razones de índole estructural (al margen de la caída de actividad derivada de la situación pandémica) para extinguir el contrato de trabajo.

Según el Tribunal Superior de Justicia, la prueba y el argumento de que la trabajadora debía percibir una cuantía por lucro cesante (añadida a la indemnización de 33 días por año) se erige en la pérdida de oportunidad de acogerse a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo implantadas por el covid-19. Pues, aunque ella no tenía cotización suficiente para el desempleo, sí hubiera podido acogerse a las medidas especiales de desempleo que el gobierno de España había lanzado en la pandemia. Pero para ello habría sido necesario que hubiese estado incluida en el ERTE que la empresa inició días después del despido.

De hecho, la Sala sitúa la razón de ser de la indemnización adicional en que en caso de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por la escasa antigüedad de la trabajadora en la empresa, hubiera tenido una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, y como decimos, haberse podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo contempladas en el artículo 25 del RDL 8/2020, con reconocimiento de la prestación por desempleo aun careciendo de las cotizaciones mínimas.

Siendo de cargo de la trabajadora aportar las bases de cálculo del lucro cesante que reclama, discrepa la Sala de que deba serlo en el importe íntegro de la prestación extraordinaria por desempleo que le hubiera correspondido ya que a los 7 meses encontró trabajo en otra empresa, y se desconoce con exactitud cuál fue periodo de duración del ERTE ni cuando la empresa retomó su actividad normal, por lo que el Tribunal  Superior de Justicia de Cataluña calculó el lucro cesante hasta el último día en que se prorrogó el estado de alarma y el confinamiento en nuestro país.

 

Departamento Laboral de AICA

91 654 14 11

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Convocatoria de ayudas de la Comunidad de Madrid para start-ups (2023)

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El BOCM del 6 de febrero ha publicado el Extracto de la Orden 3877/2022, de 16 de diciembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se convocan para el año 2023, las ayudas para el desarrollo de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up).

Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente link (ID: 671844).

 

OBJETIVO

El objetivo de las ayudas es apoyar la actividad de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica y la consolidación de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica en la Comunidad de Madrid.

El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas y de sus resultados deberá ser de aplicación en alguna de las líneas científico-tecnológicas y de innovación tecnológica, consideradas prioritarias para el desarrollo regional por la estrategia regional de investigación e innovación para una especialización inteligente (S3) y que se indican en el anexo 1 de la convocatoria.

Los proyectos se podrán desarrollar en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

• Nuevas pymes innovadoras de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad (Línea 1).

• Jóvenes pymes innovadoras de base tecnológica con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad (Línea 2).

 

ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

En el artículo 10 de las bases reguladoras se detalla la tipología de actividades subvencionables, que está determinada en función de la categoría de solicitante, es decir, si es pyme innovadora de base tecnológica de hasta 1 año de antigüedad (Línea 1), o si es pyme innovadora de base tecnológica de entre 1 y 5 años de antigüedad (Línea 2).

Los gastos financiables serán los siguientes:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material.

c) Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual.

d) Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.

e) Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente.

f) Informes, certificaciones y auditorías.

g) Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto.

h) Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, teniendo en cuenta el límite del 15% del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables.

Los gastos subvencionables no podrán ser inferiores a los siguientes importes:

• 30.000 € en caso de nuevas empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 1).

• 75.000 € en caso de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Línea 2).

 

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

El importe de la ayuda será del 100% de los gastos subvencionables, con el límite de:

• 80.000 euros para la Línea 1.

• 150.000 euros para la Línea 2.

 

PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La solicitud se presentará de forma telemática a través de: www.comunidad.madrid.

Acuerdo de solución autónoma de conflictos laborales

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Con el ánimo de potenciar la resolución extrajudicial de conflictos laborales, adaptándose a las reformas normativas e incorporando novedades del ámbito estatal (SIMA), CEIM y los Sindicatos han renovado el Acuerdo que ampara el funcionamiento del Instituto Regional de Mediación y Arbitraje de la Comunidad de Madrid (antes llamado Instituto Laboral). Gracias a la profesionalidad y eficacia de los mediadores, esta institución solventa más de un tercio de las convocatorias de huelgas y contribuye con rapidez al acercamiento de posturas, facilitando el acuerdo en diversas controversias laborales, con lo que evita costes judiciales.

Por ello, es importante que los convenios colectivos recojan en su clausulado la remisión al citado Instituto de las eventuales situaciones conflictivas, aludiendo a este nuevo Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales, cuyo texto completo se ha publicado en el BOCM el 2 de febrero (enlace).

Apoyo a pymes y autónomos. Plan Re

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La Dirección General de Autónomos y Emprendedores de la Comunidad de Madrid está desarrollando el Plan Re. Un plan para Re/surgir con más fuerza, con el objetivo de atender a pymes y profesionales autónomos en dificultades financieras, legales, comerciales o de otra índole; ofreciendo asesoramiento especializado, gratuito y confidencial para la prevención, recuperación y segunda oportunidad.

Puede iniciar el proceso de asesoramiento dirigiéndose a planre@madrid.org.

Con esta medida, se desarrolla una de las acciones recogidas en la Estrategia Madrid por el Empleo, aprobada en el marco del diálogo social autonómico.
PLAN RE
Dirección General de Autónomos y Emprendedores Comunidad de Madrid
Plan Re. Un plan para Re/surgir con más fuerza

 

¿Qué es?
Plan Re es un Programa que tiene como objetivo atender a Pymes y profesionales autónomos en dificultades. En este programa encontrarás asesoramiento gratuito y confidencial, para la prevención, recuperación y segunda oportunidad, con el objetivo de superar fases críticas en el desarrollo de tu empresa.
Aquellos empresarios o profesionales autónomos radicados en la Comunidad de Madrid que se encuentren en dificultades financieras, legales, comerciales o de otra índole, podrán acceder de forma gratuita a este programa de asesoramiento especializado.
¿Cuáles son las fases del programa?
1. Solicitud de participación. El representante legal de la empresa o profesional autónomo, solicita participar en el Programa, por alguna de las vías que se describe en el siguiente apartado.
2. Contacto con el interesado. Un asesor del Programa se pondrá en contacto telefónico con el interesado para concertar una primera entrevista personal. El asesor le informará de los documentos necesarios para la primera entrevista, y realizará algunas preguntas para determinar la situación de la empresa.
3. Primera entrevista personal. El objetivo de la primera entrevista es conocer y diagnosticar la situación personal del empresario y la de la empresa, mediante la recogida de información que permita determinar qué tipo de asesoramiento puede necesitar el interesado (fiscal, jurídico, psicológico, financiero, de marketing, etc.). Esta primera entrevista será llevada a cabo por asesores de la Comunidad de Madrid.
4. Consultoría profesional especializada. Una vez analizado el caso y determinado el tipo de apoyo necesario, se concertará una cita con alguno de los consultores especializados (financiero, legal, comercial o de otra índole) para continuar el proceso de asesoramiento.
¿Cómo solicitar la participación en el Programa?
Opción 1. Vía web

1. Descarga la Solicitud de participación en una carpeta de tu ordenador, guárdala y cierra el archivo.
2. Vuelve a abrir el archivo donde lo hayas guardado, cumplimenta todos los campos del formulario y guárdalo.
3. Envía el formulario como archivo adjunto a la dirección de correo: planre@madrid.org, poniendo en el campo Asunto: SOLICITUD PARTICIPACIÓN PLAN RE.
Opción 2. A través del teléfono 012, solicitando la inscripción en el Plan Re.
¿Quién puede participar en el Programa?
Podrán participar en este Programa profesionales autónomos y responsables legales de Pymes (empresas entre 1 y 250 trabajadores) radicados en la Comunidad de Madrid y cuyo negocio o empresa esté pasando por dificultades.
La Comunidad de Madrid no hará uso de los datos o de la información suministrada más allá del ámbito y objetivo del Programa, que es el apoyo a la empresa o negocio en dificultades. Se garantizará la privacidad y confidencialidad de los datos, que no serán utilizados para finalidades distintas de las previstas en el Programa.

 

Contacto: planre@madrid.org

Departamento Laboral de AICA | Es válido un registro de jornada realizado por el propio trabajador

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Sala cuarta del Tribunal Supremo (en adelante TS), de fecha 18 de enero de 2023, que confirma una Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2020 de  la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que declaraba ajustado a derecho el acuerdo sobre el registro de jornadas de trabajo alcanzado en septiembre de 2019 entre la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) y los sindicatos y que, en esencia, daba por válido un mecanismo de registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador.

La sentencia da respuesta a la impugnación un sindicato demandante que impugnó el antedicho acuerdo, que estimaba que el mismo vulneraba el artículo 34.9  del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET)  y una Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 14 de mayo 2019,  porque entendía  que una auto-declaración sobre la duración de la jornada de trabajo no respeta las exigencias de objetividad y fiabilidad que impone la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo cuya infracción se denunciaba, en la medida en que condiciona el ánimo del trabajador a la hora de reflejar diariamente la jornada de trabajo verdaderamente realizada, lo que puede suponerle un cierto nivel de autocensura interna para no aparecer frente a la empresa como un trabajador díscolo que se niega sistemáticamente a prolongar su jornada más allá de lo que resulta legalmente exigible.

La fundamentación del TS parte de la literalidad del art. 34.9 ET, que no especifica cuál ha de ser el concreto contenido, mecanismo o herramienta mediante la que se articule dicho sistema, no imponiendo ninguna específica forma o modalidad a la que haya de sujetarse, por lo que, en nuestro TS concluye que:

«desde esta perspectiva jurídica el pacto en litigio no contraviene la regulación legal. Se limita a hacer uso de la previsión normativa que admite la posibilidad de que el modelo de registro sea fruto de la negociación colectiva»

Entre otras cuestiones, el Alto Tribunal en su sentencia argumenta que los trabajadores tengan que registrar ellos mismos su propia jornada de trabajo, no supone que deje de ser por este motivo objetivo y fiable, puesto que esa misma situación es la que habitualmente se presenta en cualquier modalidad de control horario que permita al trabajador una cierta flexibilidad en el desarrollo de su jornada de trabajo.

En consecuencia y en función de lo anterior, el alto tribunal da por válido el mecanismo de registro de jornada basado en la declaración unilateral del propio trabajador.

Como siempre, si os surge alguna duda sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA

juridico@empresariosdealcobendas.com

91 654 14 11