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Campaña de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social contra la contratación temporal fraudulenta

Estimados asociados, retomamos las circulares informativas tras el periodo estival. En ese sentido, os informamos de que la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social durante las últimas semanas del mes de agosto ha remitido a muchas empresas notificaciones requiriendo a las compañías y autónomos que justifiquen la contratación temporal de muchos de sus empleados.

En la presente nota informativa, también os queremos recordar brevemente el criterio seguido por el organismo actuante para entender que la contratación temporal es fraudulenta. De entre el extenso catálogo de contratos temporales, destacamos dos. Hablamos del contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra y servicio.

El contrato eventual por circunstancias de la producción se utiliza para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Tiene fecha de inicio y fecha de finalización. El trabajador, al inicio del contrato, ya conoce la fecha exacta de finalización.

El segundo tipo de contrato más utilizado el contrato de obra y servicio, destinado a la realización de trabajos “concretos”, con “autonomía y sustantividad propia”.

Se utiliza un contrato en “fraude de Ley”, según han dictaminado nuestros Tribunales y según nuestras Inspección de Trabajo, cuando se intenta ocultar una realidad contractual que no corresponde con el contrato celebrado. Los motivos de su utilización fraudulenta son claros:

1º).-Porque realizar contrataciones temporales de más de 6 meses (límite del contrato eventual), y menores a 3 años (duración máxima legal, y ampliable a 4 años si el convenio colectivo de aplicación lo permite del contrato de obra y servicio), evitando así formalizar un contrato indefinido se ajusta al supuesto legal de contratación fraudulenta. Y ello, porque la indemnización del contrato de obra y servicio son únicamente 12 días de salario por año de trabajo, frente a la indemnización por despido objetivo (20 días de salarios/año trabajado), o de ese mismo despido calificado como improcedente (33 días de salario/año trabajado, a partir de febrero de 2012).

2º), El uso de varias y sucesivas contrataciones temporales. Ocultando una necesidad laboral indefinida.

Las consecuencias de que la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social considere que la contratación sea fraudulenta es que la el contrato se considere indefinido, con la consiguiente solicitud de conversión bajo el apercibimiento de la imposición de las correspondientes sanciones, por lo que si os han remitido las mentadas notificaciones, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.
Departamento laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com