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Calendario de impuestos mes de enero

PERÍODO VOLUNTARIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS
Los plazos de pago en periodo voluntario de las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, son los
siguientes:

• Liquidaciones notificadas entre los días 16 y 30 de noviembre, se podrán ingresar hasta el 7 de enero (los días 5 y 6 son domingo y festivo,
respectivamente).

• Liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 20 de enero.

• Liquidaciones que se hayan notificado entre los días 16 y 31 de diciembre, se podrán ingresar hasta el 5 de febrero.
I.R.P.F. e IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Retenciones e ingresos a cuenta del I.R.P.F. y del Impuesto sobre Sociedades
El 20 de enero finalizará el plazo para presentar la declaración e ingreso de:
− Retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el cuarto trimestre de 2019.
− Retenciones e ingresos a cuenta efectuadas durante el mes de diciembre de 2019 de aquellas empresas que durante el año 2018 tuvieran un volumen de ventas superior a 6.010.121,04 euros (Grandes empresas).

 

Durante todo el mes de enero transcurre el plazo para presentar el Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del año 2018. Le informamos que el BOE del 31.12.2019 publicó la Orden HAC/1276/2019, por la que se modifican diversos modelos de resumen anual de retenciones.
Puede acceder a la misma a través del siguiente link.
Pago fraccionado del I.R.P.F.
Los contribuyentes acogidos tanto al régimen de estimación directa como al régimen de estimación objetiva, deberán presentar declaración- liquidación del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del año 2019. El plazo finalizará el 30 de enero.

 

Renuncia o revocación de la renuncia al régimen de Estimación Objetiva del I.R.P.F.
Le informamos que el Real Decreto-ley 18/2019, publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre de 2019, ha establecido en su disposición transitoria primera que se podrá renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva del I.R.P.F. hasta el próximo 29 de enero. Quienes hubieran efectuado la renuncia o la revocación a la renuncia durante el pasado mes de diciembre, podrán modificar su opción dentro del mismo plazo.       Puede acceder a la citada norma a través del siguiente link.
Impuesto sobre Sociedades
Las sociedades presentarán su autoliquidación por el Impuesto sobre Sociedades en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
El 30 de enero finaliza el plazo durante el cual deberán presentarse, entre otras, las declaraciones del impuesto correspondientes a:
– mes de diciembre de 2019, en el caso de entidades que apliquen el sistema de Suministro Inmediato de Información (modelo 303).
– cuarto trimestre de 2019, en los casos de sujetos pasivos acogidos al:

  • régimen simplificado.
  • régimen general y simplificado.
  • régimen general que no soliciten la devolución mensual del I.V.A.
    El modelo es el 303.

– solicitud de devolución del régimen de recargo de equivalencia (modelo 308).
– declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
– declaración resumen-anual 2018 (modelo 390). Le informamos que el BOE del pasado 31.12.2019 publicó la Orden HAC/1274/2019, por la que
se modifica el citado modelo 390. Puede acceder a la citada norma a través del siguiente link.

 

Opciones, renuncias y revocaciones
El citado Real Decreto-ley 18/2019 también ha establecido en su disposición transitoria primera que se podrá renunciar o revocar la renuncia a los
regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, hasta el próximo 29 de enero. Quienes hubieran efectuado la
renuncia o la revocación a la renuncia durante el pasado mes de diciembre, podrán modificar su opción dentro del mismo plazo.
Asimismo, el 30 de enero también finaliza el plazo para optar o revocar la opción de la aplicación de la prorrata especial para 2020 y siguientes.
Por último, durante todo el mes de enero transcurre el plazo para solicitar en el I.V.A. la aplicación de un porcentaje provisional de deducción en el año 2020 distinto del fijado como definitivo en el año precedente.