Empresas o empresarios/as individuales dados de alta censal en Hacienda, tanto en actividades empresariales como en actividades profesionales, que desarrollen una actividad económica, cuyo epígrafe esté relacionado en las actividades relacionadas al final de esta ficha y que tengan local o establecimiento de la actividad en Alcobendas, o domicilio fiscal/actividad en Alcobendas.
Ser empresa en alguna de las siguientes modalidades:
Persona física: empresario individual, sociedad civil o comunidad de bienes.
Persona jurídica: sociedad mercantil Pequeña Empresa, incluidas las sociedades mercantiles especiales (sociedades laborales y cooperativas)
Los conceptos relacionados a continuación, que hayan sido realizados y abonados en el período comprendido desde el 1 de enero de 2024 hasta el momento de la presentación de la solicitud de subvención:
Gastos relacionados con la creación, desarrollo y/o mantenimiento web/ Apps, marketing y publicidad on-line, redes sociales, en los que incurre la empresa para el desarrollo de su negocio.
Gastos derivados de la pertenencia de la empresa a plataformas o iniciativas dinamizadoras de comercio electrónico que fomenten el consumo y la utilización de las tecnologías entre la ciudadanía.
Gastos de Adquisición y mantenimiento de software de gestión empresarial.
Gastos de formación en procesos de digitalización comercial y empresarial.
Acondicionamiento del local o establecimiento abierto al público. (Gastos derivados de la contratación de servicios profesionales encaminados al embellecimiento interior y exterior; reformas; instalaciones eléctricas; de agua; aire; calefacción; rótulos; alarmas y sistemas de seguridad, etc.).
Decoración de cierres de los establecimientos. (Gastos derivados de intervenciones artísticas).
Cuando se trate de empresas de nueva creación, las inversiones y gastos anteriores a la constitución
podrán repercutirse, siempre que el tiempo transcurrido entre el pago real y el momento de la solicitud sea inferior a 6 meses.
Esta ayuda es incompatible con otras ayudas o subvenciones.
Es una ayuda de minimis, por lo que a fecha de concesión la empresa no puede superar los 300.000 euros en ayudas en los últimos 3 años.
Concurrencia competitiva. Criterio valoración solicitudes:
Gastos 1,2,3 y 4: 1 punto.
Gastos 5 (Estética local): 1 punto.
Gastos 6 (Cierres): 1 punto.
Puntuación máxima: 3 puntos.
Desde el 28 de junio de 2024 hasta el 17 de julio ambos incluidos
Para ampliar información o recibir un diagnóstico gratuito de las ayudas que puede recibir tu empresa, por favor contacta con:
Teléfono: 916 541 411
Email: financiacion@empresariosdealcobendas.com
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Listado de CNAEs incluidos
Documento de apoyo para la presentación de subvenciones