El BOE de 24 de diciembre recoge la publicación de dos Reales Decretos-Ley (Real Decreto-ley 9/2024 y Real Decreto-ley 11/2024), que recogen las siguientes novedades en las referidas materias:
Además, impide que las empresas beneficiarias de ayudas públicas directas despidan por causas objetivas, cuya causa económica sea el incremento de costes energéticos.
El segundo plasma el Acuerdo de Diálogo Social de 31 de julio, con el objeto de incentivar la compatibilidad entre la jubilación y el trabajo.
En este sentido, se regula la jubilación parcial, de forma que el jubilado con la edad cumplida para acceder a la pensión puede reducir su jornada laboral hasta un 75%.
En cuanto al jubilado que no tenga la edad para acceder a la pensión, puede anticipar la jubilación hasta tres años antes, si bien el primer año de anticipo solamente podrá reducir la jornada entre un 20 y un 33%.
En este caso, el de anticipo de la edad, es necesario que la empresa celebre un contrato de relevo, que necesariamente habrá de ser indefinido, a tiempo completo y mantenerse en vigor dos años (o sustitución por otro en caso de extinción antes).
Se incluye una disposición transitoria que mantiene la excepción de la regulación anterior para los contratos de relevo en el Sector de la Industria Manufacturera hasta 2029.
Además, es compatible la jubilación parcial con los complementos por demora de jubilación.
En cuanto a la jubilación activa, ya no se exige disponer del 100% de la base reguladora para poder acceder y los complementos por demora de la jubilación oscilan entre el 45% tras el primer año y el 100% tras el quinto.
Finalmente, introduce una mejora en el cómputo del período que se tiene por cotizado para los fijos discontinuos.