Medidas para la igualdad de las personas LGTBI en las empresas

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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1026/2024, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Afecta a las empresas con más de 50 trabajadores e implica la negociación de medidas planificadas en el sentido mencionado.

Esta negociación se producirá de la siguiente forma:

  • Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos de empresa deben constituirse en un plazo máximo de tres meses para articular las medidas. En cuanto a los convenios sectoriales ya en vigor, en idéntico plazo han de establecer los términos y condiciones para adaptar las medidas planificadas en el seno de las empresas.

 

  • Los convenios colectivos nuevos han de incluir esta

 

  • Las empresas que tengan RLT disponen de tres meses para iniciar el procedimiento de negociación de las medidas planificadas, ya sea mediante convenio de empresa o por acuerdo de empresa.

  • Las empresas que no cuenten con un convenio colectivo de aplicación y no tengan RLT, deben negociar estas medidas también en dicho plazo. Para ello, crearán una comisión negociadora con los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Si en un plazo de diez días hábiles, ampliables en otros diez, no responde ningún sindicato a la llamada para negociar, la empresa podrá proceder unilateralmente a la determinación de las medidas planificadas, de acuerdo con los anexos de esta norma.

 

El contenido de las medidas planificadas determinará las partes negociadoras; el ámbito personal, territorial y temporal; y el procedimiento para solventar posibles discrepancias.

Entre las medidas, se incluirá un protocolo frente a acoso y violencia que identifique prácticas preventivas y un mecanismo de detección y actuación.

 

Esta obligación se entiende cumplida si la empresa ya cuenta con un protocolo general frente al acoso y violencia que incluya una referencia específica a las personas LGTBI.

El Real Decreto detalla con exhaustividad las medidas planificadas (Anexo I) y el modelo de protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI (Anexo II).