Departamento laboral | Sentencia sobre un despido disciplinario por abuso de confianza y bajo rendimiento

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En la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (en adelante TSJA), de fecha 17 de mayo de 2024, que ha dictaminado que el despido disciplinario de un trabajador debe ser catalogado como procedente.

 

En los hechos probados de la sentencia, la Fundación para la que trabajaba el empleado despedido acreditó que navegaba por páginas web ajenas a su trabajo durante varias horas cada día durante su jornada laboral, lo que por sí solo ya constituye una infracción laboral muy grave, y es además un indicio a consideración del TSJA de sus incumplimientos y de la disminución voluntaria, continuada y culpable en su rendimiento laboral normal y exigible.

Además, la Fundación también acreditó que el trabajador no utilizó durante casi tres meses un ordenador para efectuar su trabajo a distancia (teletrabajo), salvo en muy escasas ocasiones ni desarrolló su trabajo de ningún otro modo.

Fueron reiteradas e injustificadas las faltas de puntualidad al trabajo, excediéndose también en los tiempos de descanso e incumpliendo su jornada laboral pactada sin justificación. Las incomparecencias y/o ausencias injustificadas al trabajo durante el tiempo en el que debió desarrollarlo desde su domicilio, con ocultación de los hechos al omitir elaborar el registro de jornada e incluso haciendo el "paripé" de que se le facilitase su equipo de trabajo y un acceso remoto para continuar trabajando desde su casa, supone indisciplina o desobediencia en el trabajo según la sala de los social del TSJA.

 

Por otro lado, considera el TSJA que este comportamiento y su nula implicación suponen una absoluta transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de la confianza depositada, en especial grave precisamente por las características del puesto directivo que desempeñaba el trabajador, que hizo una total dejación de su responsabilidad pese a lo cual siguió percibiendo su retribución, con autonomía y libertad que fue lo que le permitió su falta de actividad laboral.

 

Para la Sala, precisamente por el puesto de directivo, la falta de rendimiento es una falta muy grave por infracción de los más elementales deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, que deben ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura o dirección en la empresa, basados en la mayor confianza y responsabilidad en el desempeño de las facultades conferidas.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las distintas novedades jurisprudencias en materia laboral.

 

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