Departamento laboral | Sentencia sobre el cómputo de los días de permiso retribuido por hospitalización

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En la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de una sentencia de fecha 25 de enero 2024 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha tenido bastante repercusión en los medios de comunicación. La Sentencia en cuestión dispone que los cinco días de permiso regulados en el art. 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), deben ser considerados como laborables.

 

En ese sentido, os informamos que por medio del art. 127.Tres del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se transpuso a la legislación estatal la Directiva Europea 2019/1158, relativa a los permisos laborales por hospitalización de un familiar, y en concreto al derecho al permiso de los cuidadores de las personas hospitalizadas. Con dicha reforma se dio una nueva redacción al art. 37.3.b) del ET, se copia literal

 

  1. b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  2.  

La redacción del texto no expresa de forma clara si los cinco días de permiso deben ser considerados “hábiles”, esto es, laborables, o por el contrario naturales, incluyendo por tanto los días laboralmente inhábiles.

La duda ha sido resuelta por la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional como consecuencia de conflicto colectivo planteado por los sindicatos en relación con el colectivo de cuidadores, no familiares, de personas dependientes.

 

Según se explica en la Sentencia, el texto reformado nada dice del carácter natural o hábil de los días del permiso, pero, acudiendo la Sala al propio contenido de la Directiva transpuesta, (art. 6), advierte que su mandato resulta claro al imponer a los Estados el deber de adoptar “las medidas necesarias para garantizar que cada trabajador tenga derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año por trabajador”. De ello deduce que los Estados deben garantizar un permiso de cinco días “laborables”, aun a pesar de que la cualificación de los días se omite en el texto transpuesto.

 

En consecuencia, la Directiva es explicita al referirse a la laboralidad de los días de permiso, por lo que los Estados carecen de la prerrogativa de determinar la naturaleza de tales días al venir ya fijada por la norma transpuesta.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

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