Departamento Laboral | Sentencia de la Audiencia Nacional sobre la no procedencia de una sanción de la Inspección de Trabajo

|

 

Abordamos una sentencia de La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 23 de julio de 2024, que trata sobre obstrucción a la Inspección laboral, en un caso de supuesto uso de trabajadores sin papeles en una empresa agrícola. La multa impuesta a la mercantil por obstrucción a la inspección, de 70.000 euros, que fue revocada en vía judicial. 

 

En fecha de 18 de mayo de 2023, la empresa fue objeto de una visita por parte de la Inspección de Trabajo personándose en una de las instalaciones de la explotación agrícola de la empresa.

 

En el acta que notificó la Inspección de Trabajo se hace contar que todos los trabajadores no estaban allí pese a estar de alta y que, una vez terminada la visita los inspectores ven a una serie de personas en una finca anexa, que corren y huyen de la policía, se encontraban en una finca anexa al territorio de la explotación agrícola de la entidad.

 

Tres personas que sí estaban en el centro de trabajo dijeron que eran trabajadores de la empresa y cuya identidad no se corresponde con los trabajadores en alta. 

 

Las actas que redactan los Inspectores y Subinspectores de la Inspección de Trabajo tienen presunción de veracidad, lo relevante de este caso, es que la para la Sala de Lo Social de la Audiencia Nacional se practicó prueba que desvirtúa su presunción de veracidad porque en base a los hechos expuestos:

 

1º. Los trabajadores que huyeron no estaban en la finca en la que se realizó la inspección como tampoco en las instalaciones del centro de trabajo, es decir, los inspectores no vieron que aquéllos abandonaran aquellos lugares sino que se encontraban en una finca anexa a la visitada, abandonando el lugar.

 

2º. La finca estaba perimetrada, presumiendo los subinspectores que las personas que huían salieron por un agujero que se encontraba en la verja. Más allá de dicha presunción, no existe una constatación fehaciente de tal hecho, ni imposibilidad de que alguna de las personas que corrían provinieran de otra finca colindante.

 

3º. Es cierto que fueron identificadas tres trabajadoras que manifestaron que habían sido recogidas por un desconocido para prestar servicios en la finca de la empresa. Ahora bien, los magistrados concluyen que no es posible deducir que aquéllas manifestaron de forma automática a las restantes seis personas que fueron contabilizadas por los subinspectores. No se puede presumir que las seis personas que corrían junto a ellas se encontraban en la misma situación, escapa de un razonamiento lógico cuando no existe ya ni una sola prueba, sino ni un solo indicio, que constate tal circunstancia, remarca el fallo.

 

4º. En todo momento se negó por el representante de la empresa y por el encargado que se contratara apersonas sin permiso de trabajo. Y pese a que la manijera manifestó que a veces hacían pasar a trabajadores sin permiso por otros que sí lo tenían, cuando se le preguntó si conocía a las tres trabajadoras que fueron interceptadas y que declararon que era aquélla quien les iba a pagar, manifestó que no las conocía, según declaró el testigo. Además, se corroboró que los trabajadores que estaban ese día en el centro de trabajo estaban dado de alta cumplía con sus obligaciones de alta y cotización.

 

5º. Lo exigido por la Inspección a la empresa constituye una especie de "petición diabólica" de la que no puede derivarse la sanción impuesta. Las seis personas huidas no fueron identificadas si quiera físicamente, por lo que, negándose por la demandada la contratación.

 

En consecuencia y en conclusión según lo comentado en la antedicha sentencia, se puede practicar prueba que desvirtúe de presunción de veracidad de las actas emitidas por los Inspectores y Subinspectores de la Inspección de Trabajo.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.



Departamento Laboral de AICA
91 654 14 11
juridicolaboral@empresariosdealcobendas.com