Departamento Laboral | Decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales en materia de indemnizaciones por despido

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Estimados asociados, en esta primera nota informativa tras el periodo estival, os informamos que el pasado 29 de julio de 2024, el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) concluyó que la legislación española no ofrece suficiente protección a los trabajadores en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida y, por lo tanto, infringe la Carta Social Europea Revisada (En adelante, la Carta).


El CEDS, resolvió una reclamación del sindicato la UGT en la que alegó que la situación en España constituye una violación del artículo 24 (derecho a la protección en caso de extinción de la relación laboral) de la Carta, debido a que el mecanismo de indemnización en caso de extinción de la relación laboral sin razón válida previsto en la legislación nacional y tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia nacional no permite a las víctimas de despidos sin razón válida obtener una indemnización que sea adecuada para cubrir los perjuicios sufridos y no tiene un efecto disuasorio para los empresarios. En concreto, el trabajador solo tiene derecho a una indemnización automática por ley que fija un techo máximo y no tiene en cuenta el daño real sufrido.


En su decisión, adoptada el 20 de marzo de 2024, según se explica en una nota de prensa del Consejo de Europa, el CEDS recordó que, en virtud del artículo 24.b de la Carta, los Estados partes deben reconocer el derecho de los trabajadores cuya relación laboral haya sido rescindida sin razón válida a una indemnización adecuada o a cualquier otra reparación apropiada.


De igual forma, según se explica, el CEDS consideró que la indemnización por despido ilegítimo debe ser, por consiguiente, proporcional a las pérdidas sufridas por la víctima y suficientemente disuasoria para los empresarios. Cualquier límite a la indemnización que pueda impedir que la indemnización por daños y perjuicios sea proporcional a la pérdida sufrida y suficientemente disuasoria es, en principio, contrario al artículo 24 de la Carta. Si existe tal límite a la indemnización por perjuicios económicos, la víctima debe poder solicitar la indemnización por perjuicios no económicos a través de otras vías legales, y los tribunales competentes para conceder la indemnización por perjuicios económicos y no económicos deben adoptar una decisión en un plazo razonable.


Además, se sigue informando en la nota de prensa del Consejo de Europa, que el CEDS comentó con satisfacción la reciente evolución de la jurisprudencia española, en la que se ha reconocido el derecho a una posible indemnización adicional en caso de despido improcedente. Sin embargo, el Comité señaló que la indemnización adicional en caso de despido improcedente solo es posible en casos excepcionales, según la jurisprudencia nacional. Por tanto, no se aplicaría en todos los casos de despido improcedente.


Para finalizar con la comentada decisión, el CEDS consideró que los límites máximos fijados por la legislación española no son lo suficientemente elevados como para reparar los perjuicios sufridos por la víctima en todos los casos y para ser disuasorios para el empresario y, por lo tanto, que no se garantiza adecuadamente el derecho a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada en el sentido del artículo 24.b de la Carta.


En definitiva, por 13 votos contra 1, el CEDS concluyó que existía una violación del artículo 24.b de la Carta.


Como siempre, desde AICA, os seguiremos informando de las novedades jurisprudenciales en materia de indemnizaciones por despido y las repercusiones de la decisión del CEDS tanto en materia legislativa como en las distintas sentencias que se vayan emitiendo en los Juzgados de los Social.


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