Departamento laboral | Sentencia del Tribunal Supremo sobre los socios de una cooperativa

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En la nota informativa de esta semana, nos hacemos eco de una Sentencia de la Sala Cuarta de nuestro Tribunal Supremo (en adelante TS), de fecha 24 de septiembre de 2024, que fue difundida en una nota de prensa por el Consejo General que trata sobre la laboralidad de los socios de una cooperativa del sector de la industria cárnica.

En la Sentencia el alto Tribuna explica que bajo la forma de Cooperativa de Trabajo Asociado, se destinaba a las instalaciones de la empresa el número de socios necesarios según el volumen de los servicios contratados, tanto los que directamente realizan las tareas de despiece y manipulación de los productos cárnicos, como los que desempeñan funciones de jefes de línea y celadores en el control y supervisión de la actividad. Los cooperativistas utilizan los equipos, las herramientas y la infraestructura de la empresa principal, que asimismo, les facilita  los cuchillos, la ropa de trabajo o los equipos de protección. La fábrica factura luego el coste de todo ello (también una oficina que le alquila) a la cooperativa.


En esas condiciones, el TS concluye que la empresa actúa en fraude de ley, porque se ha constituido formalmente como una aparente cooperativa de trabajo asociado, pero su verdadera actividad se limita únicamente a facilitar mano de obra a las empresas de la industria cárnica, siendo estas últimas las auténticas empleadoras de los trabajadores.


La Sala recalca que la única infraestructura con la que cuenta la empresa es la oficina de Barcelona, sin disponer de otros medios materiales dirigidos a cumplir con las finalidades que serían propias de una cooperativa de esa naturaleza para la puesta en común del trabajo de los socios en el ámbito de la actividad cooperativizada y con el objeto de facilitarles los servicios que necesitan para su desempeño.


Con este pronunciamiento se abandona la doctrina que había acuñado en 2001 el propio Tribunal Supremo, rechazando que pudiera defenderse la existencia de un contrato laboral entre quien es socio cooperativista y la empresa que concierta los servicios con la Cooperativa. También unifica las soluciones contradictorias que los Tribunales Superiores de Justicia estaban aplicando.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

 

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