Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, analizamos una sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (en adelante TS) de fecha 24 de mayo de 2024 que analiza la posible pérdida del puesto trabajo en caso de solicitar la reincorporación tras una excedencia voluntaria fuera del plazo fijado por el convenio colectivo.
En el caso analizado, el convenio colectivo de aplicación en la empresa establecía que el incumplimiento del plazo de solicitud de reincorporación de una excedencia conllevaba la pérdida de ese derecho. Para el TS, en modo alguno puede admitirse el antedicho razonamiento, citamos literal de la sentencia:
«(...) en modo alguno pude admitirse que la fijación de un plazo de preaviso para solicitar el reingreso lleve aparejado que su incumplimiento pueda dar lugar a la pérdida de eso derecho y, en consecuencia, a la extinción del contrato de trabajo suspendido ya que, en ese caso, el convenio estaría estableciendo unos efectos que la ley ni ha previsto ni permite, ya que implicaría una disminución convencional en perjuicio del trabajador de los derechos establecidos legalmente».
Como indica la sentencia analizada, la regulación que la negociación colectiva puede hacer al respecto está limitada en el artículo 3.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET), lo que implica que lo establecido en un convenio colectivo debe respetar lo dispuesto en la ley y, en concreto, las disposiciones legales de derecho necesario absoluto o los mínimos de derecho necesario. En ese sentido, se vuelve a citar de la sentencia:
«(...) la regulación de la excedencia voluntaria contenida en el artículo 46 ET constituye mínimo de derecho necesario que no admite una regulación peyorativa por el convenio colectivo. Al respecto, no cabe duda de que a través de la negociación colectiva se puede establecer un plazo determinado para efectuar la solicitud de reingreso, al igual que las consecuencias pertinentes que puedan anudarse a su incumplimiento; ahora bien, tales efectos deben ser proporcionados y atender a las circunstancias oportunas en relación al ejercicio del derecho; pero nunca podrían ser de tal magnitud que, de suyo, implicasen la pérdida del derecho ya que tal efecto no está previsto en la norma ni ésta remite para ello al pacto colectivo».
Por lo tanto, en el supuesto analizado el TS considera que no reincorporar a la persona trabajadora tras una excedencia voluntaria, a pesar del incumpliendo el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo aplicable, constituye un despido improcedente.
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