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Departamento laboral | Sentencia sobre “un estudiante”

Escrito por AICA | 29-noviembre-2024

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, analizamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) de fecha 12 de julio de 2024, en la que se rechazó reconocer la relación laboral de una estudiante que encadenó hasta seis años de becas.

En su sentencia, el TSJM estudió las funciones desarrolladas por la demandante y llegó a la conclusión de que, en la prestación de servicios como becaria, siempre ha prevalecido la finalidad formativa, realizando actividades justificadas por la propia beca y grado de titulación alcanzado en cada periodo, con supervisión del tutor, y aunque es cierto que ha sido larga la trayectoria como becaria, lo que hacía que fuese cada vez más independiente y necesitara, no por ello dejaba de ser becaria.


El TSJM en su sentencia explica también que, aunque realizó algunas actividades puntuales que no eran propias de la beca, éstas no entorpecieron el desarrollo y finalidad de la beca, en la que tenía una supervisión constante, destinada a la perfección de su formación y sin que en ningún momento el empleador obtuviese un beneficio de los servicios realizados por la becaria; además, algunas de estas actividades se realizaban de forma voluntarias para favorecer su currículum.


De hecho, participó voluntariamente en la convocatoria de tres becas reguladas por el Reglamento de Becas de Formación Práctica de la Universidad Complutense de Madrid.


Para que las actividades a desarrollar sean las propias de una beca y no de una relación laboral, lo fundamental es que puedan conciliarse con la finalidad fundamental de potenciar la formación del becario; y sobre este particular, añade la sentencia que, aunque es cierto que la becaria llegó a firmar una nota de prensa, ello por sí solo no aporta ningún elemento relevante para poder determinar que se esté en presencia de una relación laboral; como tampoco es revelador que dispusiera de "tarjeta deportiva de la Universidad Complutense de Madrid" y se beneficiaria de precios de actividades deportivas propios del personal laboral de la Universidad.


Para el TSJM además, llamó la atención que la estudiante nunca llegó a registrar su jornada con el sistema de fichaje propio del personal de la UCM, por lo que, en definitiva, para el TSJM,  pese a la concatenación de las distintas becas, en este caso no puede hablarse de una relación laboral encubierta.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA, os mantendremos informados de las novedades jurisprudencias en materia laboral.

 

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