Departamento laboral | Sentencia sobre un embarazo no explicado la demanda de despido
En la nota informativa de esta semana tratamos una sentencia del de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (en adelante TS), de fecha 10 de septiembre 2024 ,que ha establecido que en el caso de que se haya presentado una demanda en la que se solicita la nulidad del despido sin indicar la causa, ni ponerse de manifiesto en conciliación que la actora había dado a luz, puede admitirse posteriormente un escrito previo al acto del juicio que fundamenta dicha causa de la nulidad.
La sentencia aborda un despido individual que viene a su vez de un despido colectivo validado por Sentencia de la Audiencia Nacional. El procedimiento de despido individual seguido ante el Juzgado de lo Social tenía por objeto impugnar los defectos derivados de la comunicación individual del despido colectivo autorizado administrativamente, en este caso por no ser ajustado a derecho el cálculo de la indemnización. La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda declarando improcedente el despido por error inexcusable en la puesta a disposición inferior a la legal, de la indemnización por despido, al no computar la antigüedad real, recurriendo en suplicación tanto la empresa como la trabajadora.
En el Recurso de suplicación planteado frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social, y en lo que a la cuestión casacional se refiere, la trabajadora solicita la nulidad del despido por infracción de los artículos 53.4 c) ET y 108.3 LRJS, pues entiende que el despido objetivo se realizó cuando la actora dio a luz y disfrutó de la suspensión por maternidad y descansos por lactancia.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso alegando que el despido fue declarado procedente por la Audiencia Nacional por sentencia firme por causas económicas colectivas, y por sentencias también del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2015, y del año 2020.
La trabajadora, disconforme, presentó recurso de casación, frente al TS, el TS en su sentencia sostiene, se cita literal
«la prohibición de introducir en el proceso una variación sustancial de la demanda se limita únicamente a que se modifique sustancialmente la demanda en el juicio, en el momento de ratificar o ampliar la demanda, ex artículo 85.1 de la LRJS, pero nada impide realizar dicha variación en un momento anterior, siempre que se dé traslado de la misma a la demandada”
En consecuencia, continúa el alto Tribunal: “es irrelevante que los escritos de ampliación de la demanda supongan o no modificación sustancial de la misma, dado que han sido presentados con anterioridad a celebrarse el juicio y cumpliendo los requisitos que pasamos a exponer a continuación”.
Para finalmente afirmar:
«En el actual litigio se ha declarado acreditado que la ampliación de la demanda acaece con anterioridad al acto del juicio oral, siendo objeto de debate entre las partes en la vista celebrada con posterioridad».
Y alcanzando la siguiente conclusión:
«La parte demandada, en consecuencia, tuvo oportunidad de efectuar la pertinente contestación y en su caso de la proposición de prueba correlativa para hacer pleno su derecho de defensa, resultando enervada la consideración de concurrencia de indefensión.
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