Departamento laboral | Sentencia sobre despido notificado por email

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante TSJC) de fecha 10 de abril de 2024 que dispone que salvo que el trabajador de su consentimiento expreso, notificar un despido por email no es una forma válida de comunicación del despido por parte de la empresa.

La sentencia en cuestión analiza un caso en el que la comunicación de la carta de despido se realizó mediante correo electrónico certificado por la empresa Signaturit Solutions SL. Esta empresa certifica la hora en que se envió el correo, la hora de entrega y la apertura del mismo así como el contenido del correo -consistente en la carta de despido-. Sin embargo, en sede judicial la trabajadora negó haber recibido el correo electrónico ni la carta y por ello reclamando la indefensión por desconocer las razones de su despido.


La sentencia analizada sostiene que es la empresa quien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tiene la carga de probar que el medio utilizado para comunicar a la actora su despido es correcto y adecuado para que pueda tener conocimiento de las causas que justifican el mismo cuando es la propia trabajadora quien alega que no será notificado en forma legal.


De esta forma, dado que la empresa certificadora no puede certificar quién abrió el correo electrónico este extremo no queda probado.


Teniendo en cuenta la antedicha sentencia, sin duda hay que estar al caso concreto, dado que no se puede hablar de ilicitud en general de uso del correo electrónico para enviar la carta de despidos, sin embargo, los riesgos de su uso son grandes en tanto en cuanto corresponderá la empresa demostrar la efectiva recepción y puesta en conocimiento de su contenido por parte del trabajador despedido, por lo que, desde el equipo laboral de AICA recomendamos remitir por carta burofax, con acuse de recibo y certificado de texto la carta de despido a través del servicio postal de Correos para el caso de que al trabajador que va a ser despedido no se le pueda hacer entrega de  forma presencial y personal la comunicación extintiva, que es la forma de notificación fehaciente que admiten los Juzgados de lo Social.


Como siempre os mantendremos al tanto de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

 

Departamento Laboral de AICA

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