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Departamento laboral | Sentencia sobre un acuerdo de novación contractual no válido

Escrito por AICA | 15-noviembre-2024

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de fecha 13 de junio de 2024 en el que los magistrados resuelven que el acuerdo que una trabajadora firmó con su empresa para aceptar una reducción de salario, de categoría y de rango de forma y apariencia voluntaria fue, en realidad, una imposición de la empresa, llegado a la conclusión de que aunque la trabajadora firmara el acuerdo, este acto no es óbice para descartar que su voluntad fuese verdaderamente no aceptar dicho acuerdo, que a todas luces era desventajoso para ella.

Así, el Tribunal llegó a la conclusión de que el acuerdo firmado es nulo y se debe reponer a la trabajadora en cuestión a su situación anterior en cuanto a categoría y salario. El mero acto de la firma de un acuerdo que le fue presentado por la empresa no basta para oponer su carácter vinculante cuando el consentimiento contractual sobre la categoría y el salario indica que le es ventajoso y la trabajadora lo firma por temor al despido.


Según el Tribunal, la empresa engañó calificando de ventajoso un cambio de categoría y descenso notable de salario, en lo que se titula como acuerdo cuando es impuesto por la empresa, lo que constituye un fraude y una innegable mala fe que encierra la real decisión de la empresa de privarle de una categoría y elevado salario sin que se hayan acreditado los motivos.


De hecho, la Sala critica que el Juzgado de lo Social que en un primer momento estudió el caso no analizara los motivos del descenso de categoría dando por hecho la modificación fue pactada toda vez que se está ante una verdadera modificación sustancial de condiciones de trabajo porque las ventas en su tienda no sólo no han disminuido, sino que se han incrementado.


En ese sentido, se afirma en la sentencia que estudiamos que no es suficiente para dar por sentada la voluntad del trabajador solo con que conste expresada con su simple firma en un documento ante una modificación tan grave como es el de renunciar a una categoría y un salario, es más, el descenso es desde la máxima categoría a la más básica categoría en tienda.


En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia estimó el recurso planteado por la trabajadora frente a la sentencia del Juzgado de lo Social y declaró la nulidad del acuerdo condenando a la empresa a reponer a la trabajadora a su situación anterior en cuanto a categoría y salario.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral.

 

 

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