Departamento laboral | Sentencia sobre accidente de trabajo

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En la nota informativa de esta semana abordamos una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 3 de febrero de 2024 que estudia si puede considerarse accidente de trabajo la incapacidad temporal derivada de un infarto de miocardio.

 

El trabajador prestaba servicios por cuenta ajena como albañil. El lunes cuando comenzó a trabajar se sintió mal, por lo que fue trasladado a urgencias del hospital, donde se le diagnosticó de infarto de miocardio. El día anterior, domingo, el trabajador al tener una molestia leve que persiste durante todo el día, estuvo en el centro de salud donde se le indicó que debía ir acompañado de personal sanitario al hospital, lo que no hizo.  


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró el proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, ante lo que la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social interpuso demanda, y la Sentencia del Juzgado de lo Social estimó la misma, revocando la resolución del INSS, y declarando que la incapacidad temporal deriva de contingencia común.  


La Sentencia del Juzgado de lo Social tiene en cuenta que el trabajo que realiza el trabajador era el de faenas ordinarias, y considera que no había que hacer un esfuerzo excepcional en las labores que hacía.  El trabajador falleció, y continuó con el procedimiento su viuda, que recurrió en Suplicación la Sentencia del Juzgado de lo Social. Y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en Sentencia de 14 de febrero de 2022 estimó el recurso, y revocó la sentencia declarando que la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo.  
El Tribunal Superior de Justicia consideró, siguiendo una doctrina reiterada, que con independencia de que el infarto se iniciara el día anterior, lo cierto es que no fue hasta después de incorporarse al trabajo cuando se intensifican los síntomas que le obligan a interrumpir la actividad y acudir al centro hospitalario, por lo que no puede excluirse la influencia del trabajo en la agudización de la crisis previamente iniciada.  


La Mutua responsable recurrió en Casación, y el Tribunal Supremo en su Sentencia revisó la amplia doctrina de la Sala del Cuarta del Tribunal Supremo, y concluyó que no se exige que la lesión sea consecuencia del trabajo prestado, sino que haya surgido en lugar de trabajo y con ocasión de prestarse el mismo, poniendo de manifiesto que la presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad.  


Pero la respuesta que va a dar en este caso el Alto Tribunal es distinta, porque teniendo en cuenta la antedicha doctrina pasa a valorar el caso concreto y va a aplicar lo dispuesto en el artículo 156.4.b) de la LGSS que descarta que pueda considerarse como accidente laboral el que acaezca mediando imprudencia temeraria de la persona accidentada, estimando en consecuencia el recurso planteado y revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia.


 Como siempre, desde el equipo Laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades jurisprudenciales en materia laboral. 

 

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