Departamento laboral | Sanciones por no descansar

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En la nota informativa de esta semana os recordamos que el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 34 y 37 establece que se deben de garantizar y cumplir en todos los casos una serie de descansos por parte de los trabajadores.

 

En concreto, los antedichos artículos establecen que las personas que trabajen más de 6 horas en el día tendrán derecho a un descanso mínimo de 15 minutos. Este descanso, en el caso de los menores de 18 años se amplía hasta los 30 minutos cuando la jornada supere las 4 horas y media. Además, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar, como mínimo, 12 horas. Y, por último, los trabajadores deben contar con un descanso semanal garantizado de un día y medio ininterrumpido a la semana, o bien se puede acumular en periodos de 14 días. Y, en el caso de los menores, se ampliaría hasta 2 días.


Por otro lado, los convenios colectivos podrán mejorar la regulación de los descansos obligatorios pero en ningún caso empeorarlos o prohibirlos. Es por ello que ninguna empresa o empleador puede impedir a sus trabajadores cogerlos o sancionarlos por ello. De hacerlo, y no respetar estos descansos, la Inspección de Trabajo podría multarles con una sanción de hasta 7.500 euros. 


La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), establece como infracción grave en su artículo 7.5 “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.


Sería el caso de los descansos semanales que, como se ha adelantado, que vienen recogidos en los artículos 34 y 37 del estatuto. Estas infracciones, si son constatadas por la Inspección de Trabajo, pueden suponer una multa de entre 751 y 7.500 euros, en función de la gravedad de los hechos, tal y como se recoge en el artículo 40 de la misma LISOS.


Además, la sanción será de entre 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; de entre 1.501 y 3.750 euros en su grado medio; y de entre 3.751 y 7.500 euros en su grado máximo. A la hora de establecer el grado de gravedad, se tendrán en cuenta diferentes aspectos como la intencionalidad, el número de trabajadores afectados o el perjuicio causado, según se explica también en el artículo 39 de la metada ley.


Como siempre, desde el equipo laboral de AICA a través de nuestras circulares informativas os mantenemos informados de la normativa de aplicación en todos los ámbitos del derecho laboral.

 

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