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Departamento laboral | Reducción de jornada y otras medidas

Escrito por AICA | 07-febrero-2025

Estimados asociados, según se ha publicado en los medios, el pasado martes el Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto de ley que reducirá la jornada laboral a 37,5 horas semanales.

 

Este anteproyecto de ley deberá volver al Consejo de Ministros para lograr la tramitación parlamentaria antes de que entre en vigor, según la Ministra de Trabajo, espera que pueda entrar en vigor antes del 31 de diciembre del 2025.

 

Esta norma prevé que la jornada de los trabajadores será como máximo de 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, este cambio, sin embargo, no podrá incidir en la compensación salarial, o perjudicar los derechos “más favorables o condiciones más beneficiosas” compensación, absorción o desaparición de “derechos más favorables o condiciones más beneficiosas”, según publican los medios.

 

De igual forma, esta norma dispone que los contratos celebrados a tiempo parcial que, al reducirse la jornada a 37,5 horas semanales, tengan una duración del tiempo de trabajo igual o superior se convertirán automáticamente en contratos a tiempo completo.

 

El resto de los trabajadores a tiempo parcial, así como aquellos con jornada reducida, tendrán derecho a seguir realizando el mismo número de horas de trabajo, pero con un incremento proporcional del salario.

 

Otra de las medidas que llevará a cabo esta nueva normativa una vez entre en vigor es la creación de un registro digital diario de la jornada laboral, asegurando su objetividad, fiabilidad, accesibilidad e interoperabilidad.

 

Así, los empleados tendrán que registrar el inicio y fin de cada jornada, así como también las interrupciones que influyan en el cálculo de las horas trabajadas.

 

Este registro estará disponible en el centro de trabajo o en remoto y podrá ser consultado en cualquier momento por los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Cada compañía deberá guardar los registros por cuatro años, y en caso de que haya un error, el empleador deberá demostrarlo a través de pruebas concretas.

 

El Gobierno dispone de seis meses desde la aprobación de la ley para implementar los cambios relacionados con el registro horario mediante un desarrollo reglamentario específico.

 

Por otro lado, según se informa, la norma garantiza a todos los trabajadores el derecho a la intimidad en el uso de dispositivos digitales, así como el derecho a la desconexión digital y la protección frente a la videovigilancia y geolocalización.

 

Las empresas deben asegurar que los empleados no sean contactados ni se les solicite trabajo fuera de su horario laboral, tiempo durante el cual tienen derecho a no estar localizables, según el texto.

 

Este derecho a la desconexión es considerado “irrenunciable”. Su implementación, junto con las posibles excepciones justificadas, será definida en la negociación colectiva.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os informaremos de la implantación definitiva de esta nueva normativa tras su tramitación parlamentaria.

 

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