Departamento laboral | Cambios en la ley reguladora de la jurisdicción social
Estimados asociados, el pasado 2 de enero de 2025 el BOE publicó la Ley 1/2025. Esta norma contiene novedades que afectan al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y que afectan también a la ley que regula los procedimientos de la Jurisdicción Social (Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, LRJS).
A continuación, os desglosamos muy resumidamente los cambios más significativos de todos los realizados según nuestro criterio:
1.-Se corrige el error que se produjo con la Ley de paridad y se modifican los arts. 53.4.b (despidos objetivos) y 55.5.b (despidos disciplinarios) del ET.
2.-Se modifica el art. 50 ET en relación a las causas de extinción del contrato de trabajo por impago o retraso de los salarios, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente. Concretamente, se considera justa causa “cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas, o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos”.
3.-Se modifica el art. 7.e LIRPF, se añade un párrafo que dispone:
«No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación ante el Servicio administrativo al que se refiere el artículo 63 de la LRJS».
4.- Se incrementa el impulso de oralidad de sentencias, no sólo en cuanto a su dictado, sino también la notificación y la declaración de firmeza.
El Juez podrá dictar sentencia oralmente al concluir la vista en presencia de las partes, y documentado en soporte audiovisual con ulterior redacción por juez/a del encabezamiento, hechos probados, referencia a la motivación (dándose por reproducida) y fallo íntegro (incluyendo firmeza o recursos).
Excepción: Esta posibilidad no podrá realizarla el juez en los procedimientos sin intervención de abogado/a-graduado/a social.
5.- Los actos de conciliación, se celebrarán a los 10 días desde la admisión de demanda y 30 días antes del acto de juicio.
6.- Expresamente recoge la interrupción o suspensión de plazos (caducidad o prescripción) desde la fecha de presentación de solicitud de conciliación o mediación.
- Terminación del procedimiento transcurridos 30 días hábiles.
- Se elimina la referencia a la exclusión de los sábados en el cómputo de plazos.
7.- Cuantía mínima de la multa por vulneración de la buena fe: pasa de 180 a 600 euros (la máxima se mantiene en 6.000).
8.- Se intentará el señalamiento de conciliación anticipada de procedimientos de mismos interesados (no acumulados) el mismo día.
9.- Plazo de 10 días (antes de 5) para traslado entre partes o aportación anticipada de prueba documental o pericial en soporte electrónico (salvo que la parte no esté obligada a relacionarse electrónicamente con la AJ).
10.- Con carácter general se da un plazo de 10 días antes del juicio (antes 5) para solicitar diligencias de preparación de la prueba.
Esta Ley Orgánica entra en vigor 3 de abril de 2025, a los 3 meses de su publicación en el BOE, aunque se recogen excepciones a ello, como son el título I, la disposición adicional 1ª, las disposiciones transitorias 1ª a 8ª, y la disposición final sexta que entran en vigor a los 20 días de su publicación.
Sin embargo, la disposición transitoria 9ª LO 1/2025 regula el régimen transitorio aplicable a los procedimientos judiciales; concretamente establece que «Las previsiones recogidas serán aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada en vigor», aunque en aquellos procedimientos judiciales en curso a la entrada en vigor de la Ley Orgánica, las partes de común acuerdo se podrán someter a cualquier medio adecuado de solución de controversias.
Concretamente la modificación del art. 50.1 LRJS, será de aplicación a los procedimientos en los que no se haya celebrado juicio a la entrada en vigor de esta ley.
Como siempre desde AICA os mantendremos informados de las novedades legislativas en materia laboral.
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