Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana os informamos de los cambios que se han realizado en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) tras la publicación el pasado 30 de noviembre de 2024 en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 8/2024.
En concreto, el Real Decreto-ley 8/2024 introduce un permiso retribuido de hasta cuatro días por fenómenos meteorológicos. La normativa según parece tiene su origen en los daños causados por la reciente DANA, que afectó a diversos municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024
El permiso, de hasta cuatro días, cubre las situaciones en las que las autoridades competentes imponen restricciones de movilidad o prohíben el acceso a los centros de trabajo debido a condiciones meteorológicas adversas. Según la nueva redacción del artículo 37. 3. g del ET, una vez transcurridos estos días iniciales, el permiso podrá extenderse hasta que desaparezcan las circunstancias que lo originaron.
Esta prolongación del permiso opera sin perjuicio de que la empresa pueda optar por medidas adicionales, como la suspensión temporal de contratos o la reducción de jornada, amparadas en el artículo 47. 6 del ET. En el caso de que las tareas sean compatibles con el teletrabajo y las redes de comunicación lo permitan, se podrá implementar esta modalidad conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, garantizando la provisión de los medios necesarios.
Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos al tanto de los cambios normativos en materia laboral.
Departamento Laboral de AICA
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