Modificación del Estatuto de los Trabajadores en Materia de Incapacidad Permanente

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  • Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de las distintas informaciones que se han publicado en los medios de comunicación generalistas y especializados en asuntos jurídicos que informan que, el Gobierno, aprobó el pasado día 23 de julio de 2024 la reforma del artículo 49.1.e del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (En adelante ET).

    Según se ha publicado, se va a proceder a eliminar la causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la Incapacidad Permanente de la persona trabajadora del ET.

    La eliminación de la extinción automática del contrato en los casos en que la persona trabajadora accede a la situación de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o la hasta ahora denominada Gran Invalidez según el gobierno va a permitir proteger más eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

    También según el Gobierno, esta medida supone un nuevo blindaje de los derechos de las personas con discapacidad y permitirá alinear nuestro marco laboral a los mandatos de la Ley de las personas con de Discapacidad. Según se explica, el objetivo es ofrecer un empleo decente para las personas con discapacidad, eliminando una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el pase a otras funciones.

    Así, será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad que ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

    La modificación del artículo 49.1.e) del ET eliminará la referencia a la extinción automática por Invalidez, Incapacidad Permanente Absoluta e Incapacidad Permanente Temporal, separando con ello estas causas de la muerte de la persona trabajadora.

    La posibilidad de extinguir el contrato, hasta ahora en manos de la empresa, se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora que podrá solicitar:

    La adaptación del puesto de trabajo
  • El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación


Según se ha comentado en los distintos medios, el texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y, en su caso contrario, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

La norma también se refiere a la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.

Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar, en cada caso, los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo

Desde esa notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si quiere seguir en su puesto. Será entonces cuando la empresa disponga de tres meses, como máximo para adaptarlo a las nuevas necesidades, para cambiar a otra posición o para extinguir el contrato en caso de que concurran los elementos necesarios que permitan acceder a este extremo.

Según parece, durante el periodo de espera, la persona trabajadora percibirá el subsidio de Incapacidad Temporal lo que permitirá evitar vacíos de cobertura en la protección.

Explicado todo lo anterior, como siempre, desde el equipo Laboral de AICA os mantendremos informados de la aprobación definitiva de la antedicha modificación el ET y de cualquier novedad en materia laboral.