Deducción en el IRPF por inversiones de contribuyentes procedentes del extranjero (Comunidad de Madrid)

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El BOCM del pasado 28 de noviembre publicó la Ley 4/2024, de 20 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, para establecer una deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta nueva deducción está dirigida a los contribuyentes que establezcan su residencia en la Comunidad de Madrid.

 

El importe de la deducción es del 20% de las inversiones que realicen en:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados
  • Valores representativos de la participación de fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

 

Su aplicación está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos relativos al porcentaje de participación en los fondos propios de la entidad en la que se invierta, el periodo de mantenimiento de la inversión, la no residencia en la Comunidad de Madrid en los cinco años anteriores, entre otros.

 

La deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y, en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra.

 

Finalmente, es importante señalar que esta ley también modifica la deducción por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, para recoger adecuadamente el procedimiento de regularización en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

 

La presente Ley entró en vigor el pasado 29 de noviembre y se aplicará a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.