Creación del Registro de Huella de Carbono (Ministerio de Transición Ecológica)

|

El BOE del 12 de abril publicó el Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono y por el que se establece la obligación del cálculo de la huella de carbono y de la elaboración y publicación de planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 

La disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece que el Gobierno determinará la tipología de empresas que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos en los que dicha obligación será exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación.


Por tanto, el objetivo de este Real Decreto es dar cumplimiento a dicho mandato legislativo, estableciendo las organizaciones que deben cumplir con la obligación de:
- Calcular y publicar su huella de carbono.
- Elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).


A este respecto, señalar que las empresas obligadas son las que ya deben incluir información significativa sobre cuestiones medioambientales en su estado de información no financiera consolidado, esto es:
- Las sociedades que formulen cuentas consolidadas.
- Las sociedades de capital cuyo número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 500 y tengan la consideración de entidades de interés público o bien, las que cumplan la condición para ser considerada gran empresa.


Las empresas no estarán obligadas a registrar, solo a publicar su huella de carbono y su plan de reducción.


Finalmente, señalar que este Real Decreto entrará en vigor dos meses después de su publicación en el BOE y que deroga el Real Decreto 163/2014 por el que se crea el registro