Convocatoria de ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructuras y equipamiento (Comunidad de Madrid)

El BOCM del 8 de abril ha publicado el Extracto de la Orden de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento en el año 2025.
A continuación, se recuerdan las principales características de las ayudas:
OBJETIVO
El objetivo es apoyar los proyectos de inversión en infraestructuras y equipamiento de las empresas industriales madrileñas de menos de 50 trabajadores, para contribuir a mejorar su competitividad y productividad.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive.
Además, su actividad deberá estar incluida dentro de la sección primera, divisiones 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química), 3 (Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión) y 4 (Otras industrias manufactureras) del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS
Se subvencionarán las siguientes inversiones:
a) Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyectopara la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
c) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
d) Adquisición de hardware y software informático, siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la ayuda.
El importe la inversión subvencionable ha de ser, como mínimo, de 50.000 euros, y cada una de las inversiones individualmente considerada debe tener una base imponible superior a 1.000 euros.
Las inversiones deberán haberse realizado entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2024.
IMPORTE DE LA AYUDA
La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75% de los gastos subvencionables y su cuantía máxima será de 300.000 euros conforme a lo establecido a la normativa del régimen de minimis.
COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
Estas ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada y se respete el régimen de minimis.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria, finalizando el plazo el 12 de mayo de 2025.
La presentación de solicitudes y la documentación exigida, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, y mediante el modelo de solicitud generado en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente enlace (Código BDNS: 824759) y ampliar la información en el siguiente enlace.