Convocatoria de ayudas para medios productivos de empresas industriales de entre 50 y mil trabajadores (Comunidad de Madrid)

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Le informamos que el BOCM del 8 de abril ha publicado el Extracto de la Orden de 2 de abril de 2025, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan las ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos en el año 2025.

 

A continuación, se recuerdan las principales características de las ayudas:

 

OBJETIVO
El objetivo de estas ayudas es apoyar a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, con la finalidad de mejorar sus procesos, productos y servicios, incrementando con ello su productividad y competitividad.

 

BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que en el ejercicio anterior al de la convocatoria hayan tenido una plantilla media de entre 50 y 1.000 asalariados.
Además, su actividad económica deberá estar incluida dentro de las divisiones que a continuación se indican:
- División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
- División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
- División 4. Otras industrias manufactureras.

 

 

INVERSIONES SUBVENCIONABLES Y REQUISITOS
Las inversiones subvencionables deberán estar comprendidas en las siguientes actuaciones:
a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.
b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.
d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

 

Se considerarán gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con su actividad. En el apartado quinto de la convocatoria se detallan los conceptos de gasto que son subvencionables.


La inversión deberá tener un importe de al menos 75.000 euros y deberá haberse realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

 

IMPORTE DE LA AYUDA
El importe de la ayuda será, con carácter general, el 60% de los gastos subvencionables. Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes este porcentaje podrá ascender al 75%.


El importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros.


COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA
Las ayudas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada ni el importe del régimen de minimis.


PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria, finalizando el 12 de mayo de 2025.


La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos.


Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente enlace (Código BDNS: 824757) y ampliar la información en el siguiente enlace.