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Ayudas a autónomos Comunidad de Madrid

Escrito por AICA | 04-abril-2025

El BOCM del 2 de abril ha publicado el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia (enlace).

 

Son acciones subvencionables las siguientes:

 

Costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad empresarial, pudiendo ser:

 

  • Gastos corrientes que exclusivamente deberán reflejar los siguientes conceptos:
    • Honorarios de Notario, Registrador e Ingenieros Técnicos como consecuencia de la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial.
    • Honorarios de Letrados, Asesores y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad empresarial. 
    • Registro de patentes y marcas.
    • Estudios de diagnóstico y los asesoramientos o la asistencia necesaria para el relevo y/o traspaso del negocio.
    • Tasa de inspección sanitaria u otras tasas necesarias para la puesta en marcha de la actividad y licencias urbanísticas.
    • Alquiler de local para el desarrollo de la actividad, así como alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados.
    • Gastos ordinarios efectuados para el mantenimiento, reparación o adecuación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante.
    • Gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención a los autónomos que contraten a su primer trabajador.
    • Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos por un plazo no superior a un año.
    • Gastos derivados del cumplimiento de la normativa en materia de Protección de Datos.
    • Gastos de investigación y desarrollo.
    • Gastos de publicidad y propaganda (a excepción de las relaciones públicas).
    • Primas de seguros de responsabilidad civil y de otros seguros necesarios para la actividad.
    • Cuotas de colegios profesionales.
    • Gastos correspondientes al alta de los suministros de agua, gas y electricidad.
    • Facturas de los consumos de agua, internet, gas, electricidad y teléfono correspondientes a la actividad.

 

  • Gastos en inmovilizado material e inmaterial, como, por ejemplo:
  • Desarrollo de página web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.
  • Gastos efectuados para la conservación o mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante, que supongan un valor añadido a este.
  • Adquisición de software profesional o licencias de programas informáticos con un plazo superior a un año.
  • Gastos derivados del relevo y/o traspaso del negocio y de la compra del local.

 

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.


Para los gastos de conservación o mejora del local, la cuantía máxima de la ayuda, con carácter general, será de 2.000 euros, excepto en los casos siguientes: Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que hayan estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses, mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 %. En todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 2.580 euros.

Para los gastos de inmovilizado de desarrollo de página web, la cuantía máxima será 2.000 euros.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda será de, al menos, 1.000 euros.


El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador autónomo, es decir, a la fecha de alta en el RETA o en el IAE, una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial puesto a disposición en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.