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Ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento de la conciliación laboral

Ficha informativa sobre las Ayudas de la Comunidad de Madrid para el fomento de la conciliación laboral

 

¿EN QUÉ CONSISTE LA AYUDA?

Ayudas para el fomento de la conciliación laboral en el ámbito de la Comunidad de Madrid tiene como fin promover la efectiva conciliación en el ámbito laboral de las personas trabajadoras, en equilibrio con las necesidades organizativas de la empresa, mediante medidas de conciliación y flexibilización de la jornada y del horario del trabajo.

 

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN.

Cuantía máximo de la subvención: 10.000 €

2.500 € por trabajador contratado hasta un máximo de 4.

 

QUIÉN PUEDE PRESENTARSE A ESTA AYUDA

  • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia, dados de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, sean o no a su vez miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes, o socios de sociedades mercantiles.
  • Las pequeñas y medianas empresas, así como las sociedades civiles con personalidad jurídica, que dispongan de menos de 250 trabajadores, de un volumen de negocio igual o inferior a 50 millones de euros anuales, y de un balance general anual igual o inferior a 43 millones de euros.

 

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

  1. Tener contratados un mínimo de un trabajador y un máximo de 250.
  2. No superar los 50 millones de euros de volumen de negocio anual o tener un balance anual inferior a 43 millones de euros.
  3. No ser entidades públicas.
  4. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  5. Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  6. Un acuerdo de flexibilidad horaria o teletrabajo por un periodo de tiempo no inferior a un año o bien un acuerdo colectivo con sus trabajadores; o contratar personal nuevo en la modalidad de teletrabajo, y establecer con el trabajador un acuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a un año. Los acuerdos de teletrabajo y de flexibilidad horaria, tanto individuales como colectivos, deberán realizarse respetando las disposiciones legales y los convenios colectivos vigentes.
  7. Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  8. Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.

 

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

  • Solicitud.
  • Escrituras, acta o contrato de constitución de la entidad y modificaciones en su caso.
  • Estatutos de la entidad.
  • Certificado de inscripción o calificación en el registro correspondiente.
  • Poder notarial que acredite la representación legal, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos, o autorización del solicitante.
  • Vida Laboral de la Empresa actualizada.
  • Balance y cuenta de resultados de la entidad solicitante del ejercicio inmediatamente anterior a la correspondiente convocatoria anual.
  • Permiso de trabajo y residencia vigente, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario.
  • Resolución de alta Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o, en su caso, certificación de alta como ejerciente, en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique la fecha de alta, los períodos cotizados y si se encuentra al corriente en el pago de sus cotizaciones.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036 (la casilla 411 deberá esta debidamente cumplimentada), o documento acreditativo del desarrollo de la actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Justificante de pago del último recibo del I.A.E, o en su caso, declaración indicativa de que la cifra de negocio es inferior a 1.000.000€.
  • Facturas de los gastos realizados correspondientes a las actuaciones subvencionables, efectivamente abonadas mediante transferencia o tarjeta bancaria y con acreditación de dicho abono.
  • Acreditación de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Acuerdo individual o colectivo, firmado por el empresario y por los representantes legales del personal afectado por la medida conciliatoria, de teletrabajo o flexibilidad horaria y, en caso de no existir representación legal, firmado por el propio trabajador afectado.
  • Memoria explicativa y descriptiva de las actuaciones materiales a realizar, así como el número de personas trabajadores de la empresa a las que vaya a beneficiar dicha actuación.
  • Presupuesto detallado de los gastos para los que solicita la ayuda, cuantificado económicamente en todos sus epígrafes, especificando el IVA.
  • En su caso, contratos de trabajo en modelo de teletrabajo firmados por ambas partes, que justifiquen la actuación subvencionable.

 

PLAZO INDEFINIDO.

El plazo de presentación es indefinido hasta la finalización del presupuesto, que se ha estimado en 1.300.000 € para el año 2019.

Hay que presentar la subvención, con un máximo de tres meses con posterioridad a la firma del acuerdo de colaboración con el/los trabajadores.

 

MÁS INFORMACIÓN 

Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA

aica@empresariosdealcobendas.com

916541411