El BOCM del 13 de noviembre ha publicado el Extracto de la Orden 3787/2023, de 10 de octubre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2023 las ayudas para el desarrollo de pymes innovadoras.
Puede acceder al texto completo de la convocatoria a través del siguiente link (722710). Las bases reguladoras de estas ayudas fueron aprobadas por la Orden 1915/2022, de 1 de julio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de jóvenes empresas innovadoras de base tecnológica (Start-up) y pymes innovadoras.
OBJETO
Estas ayudas están destinadas a apoyar el crecimiento de pymes innovadoras de base tecnológica, de más de 5 años de antigüedad en la Comunidad de Madrid.
El contenido de los proyectos empresariales y de las actividades objeto de estas ayudas deberán ser de aplicación en alguna de las líneas cientificotecnológicas y de innovación tecnológica que se indican a continuación y que figuran detalladamente en el anexo I de la convocatoria:
• Comunicaciones y transformación digital.
• Tecnologías avanzadas habilitadoras.
• Transición ecológica.
• Salud global
• Biotecnología y agroalimentación.
Los proyectos podrán desarrollarse en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
BENEFICIARIOS
Podrán beneficiarse de estas ayudas las pymes innovadoras, de más de 5 años de antigüedad y que cumplan los requisitos exigidos en el apartado quinto de la convocatoria.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
1. Costes de personal.
2. Costes de instrumental y material.
3. Costes de investigación contractual de investigación y desarrollo, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por acuerdos de licencias, así como los costes de consultoría para la adquisición, protección y comercio derechos de propiedad industrial y/o intelectual.
4. Gastos de asesoramiento y apoyo a la innovación y al desarrollo de negocio.
5. Otros servicios externos: asistencia técnica, consultoría o equivalente.
6. Informes, certificaciones y auditorías.
7. Otros gastos de funcionamiento, directamente derivados del proyecto.
8. Costes indirectos de las empresas que podrán calcularse, sin necesidad de aportar justificantes de gastos, teniendo en cuenta el límite del 15% del importe de los costes directos del personal que resulten subvencionables.
Los gastos subvencionables deberán ser al menos de 200.000 euros.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud es de quince días hábiles contados a partir de la convocatoria.
Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Más información:
Dpto. de Financiación y Ayudas Públicas de AICA
91 654 14 11