El BOE ha publicado el Real Decreto 661/2023, de 18 de julio, por el que se regula la concesión directa de ayudas en 2023 para el desarrollo de proyectos innovadores relacionados con modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno para avanzar en el proceso de descarbonización y mantener la competitividad del ecosistema de automoción.
La dotación presupuestaria de estas ayudas es de 40.000.000 euros.
OBJETO
El objeto de este Real Decreto es establecer las normas reguladoras de las ayudas a proyectos que desarrollen modelos, sistemas y componentes de vehículos híbridos y vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, excluyendo las baterías de plomo.
BENEFICIARIOS
Podrán acceder a estas ayudas las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España e inscritas en el registro mercantil o equivalente, y que no formen parte del sector público.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
Podrán ser objeto de ayuda los proyectos para el desarrollo de modelos, sistemas y componentes de los vehículos híbridos o vehículos eléctricos de baterías y de pila de combustible de hidrógeno, encuadrables en las actuaciones que figuran en el anexo I del presente Real Decreto, y dentro de los siguientes tipos:
a) Proyectos de investigación industrial.
b) Proyectos de desarrollo experimental.
c) Proyectos de innovación en materia de organización.
d) Proyectos de innovación en materia de procesos.
e) Proyectos de inversión ejecutados por Pymes.
Los proyectos deberán realizarse dentro del territorio nacional.
GASTOS SUBVENCIONABLES
• Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental y proyectos de innovación en materia de organización y procesos serán financiables los siguientes gastos:
a) Gastos de personal.
b) Costes de instrumental y material.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas. Quedan excluidos los gastos de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
d) Gastos generales. Para su cálculo se aplicará el porcentaje del 15% sobre los costes de personal justificados.
• Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES, serán financiables los costes de la inversión en activos materiales e inmateriales, incluidos costes puntuales no amortizables directamente vinculados a la inversión y a la instalación inicial de la inversión y los costes salariales estimados relativos al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, calculados a lo largo de un período de dos años, en las siguientes partidas de gasto:
a) Obra civil.
b) Edificación e instalaciones.
c) Aparatos y equipos de producción.
d) Activos inmateriales.
e) Gastos asociados al empleo creado directamente por el proyecto de inversión, que cumpla las condiciones indicadas en el artículo 7.4 letra e).
Se deberán tener en cuenta los límites del presupuesto financiable indicados en el artículo 7.4.
Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse como máximo hasta treinta y seis meses desde la concesión, y los pagos deberán realizarse con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en el artículo 25 del presente Real Decreto.
INTENSIDAD Y LÍMITES DE LA AYUDA
La intensidad máxima de la ayuda es la que figura a continuación, la cual está determinada en función del tipo de proyecto y el tamaño de la empresa beneficiaria:
El importe de la ayuda tendrá los siguientes límites:
a) Para los proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental, innovación en materia de organización o de procesos: 6.000.000 euros por proyecto y 15.000.000 euros por empresa.
b) Para los proyectos de inversión ejecutados por PYMES: 2.000.000 euros por proyecto y 4.000.000 euros por empresa.
Además, deberá tenerse en cuenta el régimen de compatibilidad de estas ayudas establecido en el artículo 11 del presente Real Decreto.
PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
El plazo de presentación de solicitudes transcurrirá desde el 21 de agosto de 2023 hasta el 23 de octubre de 2023.
Las solicitudes serán atendidas por orden de presentación en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/eses/Paginas/Index.aspx).