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Ayudas a planes de innovación y sostenibilidad de la industria – Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

El BOE del 23 de julio ha publicado la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera.

A continuación, se indican los principales aspectos a tener en cuenta de estas ayudas, de las que le informaremos con más detalle cuando se publique su convocatoria.

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a estas ayudas las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial (consultar el anexo I de la Orden), que no formen parte del sector público y cumplan los requisitos del artículo 5 de la Orden.

Las actividades para las que se solicita la ayuda deberán desarrollarse al menos durante un periodo de tres años contados hasta el fin del plazo de solicitud.

 

LÍNEAS DE ACTUACIÓN Y PRIORIDADES TEMÁTICAS

Serán susceptibles de ayuda los planes de innovación y de sostenibilidad, estructurados en uno o varios proyectos asociados a alguna de las siguientes líneas de actuación:

1. Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación: proyectos de investigación industrial, de desarrollo experimental, y proyectos de innovación en materia de organización y procesos.

2. Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética: inversiones de carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente y en materia de ahorro energético o energías renovables.

Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera y habrán de adaptarse a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

1. Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor.

2. Descarbonización, eficiencia energética, nuevas fuentes de energía renovable y reducción de emisiones contaminantes.

3. Materiales y productos avanzados.

4. Innovación en procesos de calidad y seguridad.

5. Innovaciones del proceso productivo derivado de la prioridad temática 3.

 

GASTOS FINANCIABLES

Para los proyectos de la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación se podrán financiar las siguientes partidas de gastos:

a) Costes de personal.

b) Costes de instrumental y material inventariable.

c) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas.

Para los proyectos de la Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética podrán financiarse los siguientes conceptos:

a) Aparatos y equipos de producción.

b) Edificación e instalaciones.

c) Activos inmateriales.

d) Colaboraciones externas.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de la resolución de la concesión.

 

FORMA DE LAS AYUDAS

Las ayudas podrán tener la forma de préstamos o de una combinación de préstamos y ayudas, cuyas características se detallan en los artículos 13 y 14.

 

PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

El plazo de solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria, no siendo superior a 60 días hábiles desde el día siguiente a su publicación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y se presentarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.