Post navigation

, , ,

No es laboral el accidente a la salida de un restaurante durante la pausa a mediodía para almorzar si habitualmente el trabajador come en casa

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos otra sentencia que ha causado cierto revuelo en los medios jurídicos. En esta ocasión es una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 29 de mayo de 2019.

En la citada sentencia la Sala explica que cuando por razones de tiempo, desplazamiento y/o espaciales no es dificultoso para el empleado acudir al propio domicilio a mediodía para realizar la correspondiente comida, máxime cuando el centro de trabajo está sito en la misma localidad de residencia y se dispone íntegramente de cuatro horas para ello, la decisión del trabajador por su particular voluntad e interés y sin vinculación laboral alguna de realizar un día concreto la comida con otros compañeros de trabajo en un establecimiento (sufriendo una caída a la salida del mismo), determina que la situación de incapacidad temporal sobrevenida sea debida a causas y factores completamente ajenos a la actividad laboral.

En ese sentido, no hay que olvidar que el accidente in itinere es el sobrevenido en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, y no desde otro lugar diferente en que se encuentre por causas y razones ajenas a sus cometidos laborales. Por tanto, ya se trate de una gestión tributaria, de una visita médica o de una comida con compañeros, en cualquiera de tales supuestos nos encontramos ante una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo. No es extrapolable al caso la doctrina que se sigue respecto a los trabajadores dedicados a la construcción que, de manera generalizada, realizan sus comidas de medio día en el propio centro de trabajo, por las dificultades que entraña la satisfacción de esta necesidad en su domicilio y el coste adicional que supondría comer en un establecimiento público.

Como siempre, os recordamos que, si en vuestra empresa ha sucedido una situación similar a la presente, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.