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Sentencia sobre los datos fiscales de los empleados y sentencia sobre vídeo-vigilancia

Actualidad, Noticias

Estimados asociados, a la espera de realizar este próximo viernes 10 de mayo nuestro desayuno de trabajo sobre el registro horario, en la nota informativa de esta semana abordamos dos sentencias de nuestros Juzgados de lo Social:

 

Sentencia de La Audiencia Nacional sobre los datos fiscales de los empleados

En primer lugar os informamos sobre el contenido de una Sentencia de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional del 7 de diciembre de 2018,

Ésta sentencia analiza la norma que desarrolla el código de conducta del personal al servicio del Banco de España, en lo referente a la obligación que imponía a sus trabajadores de, si se lo requería la Unidad de Cumplimiento Interno, poner a su disposición las declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los datos fiscales empleados en su elaboración.

En la citada resolución,  la Audiencia dispone que las declaraciones por el IRPF tienen un contenido que va más allá de lo puramente económico –que es lo que pretende controlar la norma impugnada-, pudiendo contener informaciones que se refieren a la esfera más personal de los empleados–con matices religiosos o políticos o, sencillamente, personales y familiares-, protegida a todo nivel, desde la propia Constitución -derecho a la intimidad o libertad de pensamiento-, pasando por el propio Estatuto de los Trabajadores, sin perder de vista la normativa interna y comunitaria en materia de protección de datos.

Es por ello, que solamente la empresa podrá disponer de dicha información si el empleado  cede voluntariamente su información fiscal, pero en ningún caso podrá ser obligado a entregarla ni sancionado disciplinariamente si se niega a hacerlo.

 

Sentencia sobre vídeo-vigilancia

La segunda sentencia que tratamos en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona de 18 de febrero de 2019.

Esta sentencia analiza un despido disciplinario de un trabajador que trae causa de la agresión a otro compañero de trabajo en las dependencias de la empresa en la que prestaba los servicios. La Sentencia estudia y valora  la licitud de la prueba consistente en las grabaciones de las cámaras de vídeo vigilancia de la empresa.

En este sentido, la sentencia señala “el carácter absoluto del deber informativo” como garantía en la protección de datos de acuerdo a los artículos 12, 13 y14 del Reglamento 2016/67, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”) y del actual artículo 11 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Por otro lado, a la hora de emitir su sentencia también se tiene en cuenta la doctrina inicial del Tribunal Constitucional reflejada en la Sentencia 29/2013, de 11 de febrero, que condiciona la posibilidad de establecer sistemas de control y monitorización empresarial a la obligación de proporcionar una información específica y concreta de la finalidad de tales sistemas, y que en todo caso, se debe proporcionar de forma previa a su implementación.

Por ello, el Juez procede a ratificar la decisión adoptada en el acto de juicio e inadmitir la prueba de las grabaciones de las cámaras de seguridad de la empresa, todo ello porque no se respetaron las garantías en materia de protección de datos puesto que no informó al trabajador ni de la existencia del sistema de video vigilancia, ni del objetivo perseguido por la instalación de dicho sistema, ni de la posibilidad de imponer sanciones en base a los actos ilícitos o incumplimientos laborales que pudieran recoger las cámaras.

La sentencia también señala que en la fecha de los actos enjuiciados no se encontraba en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el propio RGPD, dotado de eficacia directa y primacía frente a la norma nacional, han establecido que la obligación de información sobre las medidas de video vigilancia no se cumple con la mera colocación del cartel informativo.

No obstante, pese a la inadmisión de la prueba de video vigilancia, la sentencia declara el despido procedente en base a la prueba testifical practicada en el juicio. En este sentido, la declaración del testigo que presenció los hechos y del responsable de Recursos Humanos, constataron los hechos imputados al trabajador, y al ser la conducta laboral correctamente calificada como grave y culpable, el despido es procedente de acuerdo al artículo 55 del ET.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Varias expertas del CSIC explican los principales riesgos y medidas preventivas en laboratorios

Actualidad, AICA, I+D+i, Noticias, Prevención de Riesgos Laborales, Recursos Humanos, RRHH
  • La Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA hace un recorrido en vídeo por el CSIC entrevistando a tres expertas en prevención de riesgos laborales en laboratorios
  • En laboratorios se debe trabajar siempre de acuerdo con el procedimiento de trabajo seguro, planificar las tareas manteniendo el orden y la limpieza, utilizar las protecciones colectivas y equipos de protección individual, y que todos los productos químicos deberán estar etiquetados y disponer de la ficha de datos de seguridad

Alcobendas, 20 de diciembre de 2016. La Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA acaba de publicar un nuevo vídeo en su canal de Youtube para mejorar la prevención de los riesgos laborales en las empresas, en el que varias expertas del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) explican los riesgos y medidas preventivas que se deben aplicar en laboratorios para evitar accidentes y mejorar la seguridad. El vídeo cuenta con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y con la colaboración de Asifor Ingeniería y el CSIC.

El CSIC es la mayor institución pública dedicada a la investigación en España que tiene como objetivo desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico. A través de una serie de entrevistas AICA hace un recorrido por el CSIC de la mano de tres expertas en prevención de riesgos laborales que explican desde su experiencia cuáles son los aspectos a tener en cuenta trabajar en un laboratorio con seguridad.

Doña Encarnación Pueyo, jefa del área de prevención de riesgos laborales del CSIC, indica cómo se estructura la prevención en su organismo desde el punto de vista organizativo. El CSIC cuenta con un servicio de prevención propio, y dispone de una unidad propia de vigilancia de la salud en la sede central.

Doña Ana Carnero, técnico de prevención de riesgos laborales del servicio de prevención del CSIC en Madrid, habla de los aspectos más relevantes en prevención. Los pilares en los que se apoya la actividad preventiva del servicio de prevención del CSIC son la promoción de actividades que conlleven el aumento de la cultura preventiva de los trabajadores, la promoción de medidas de carácter organizativo, la elaboración e implantación de procedimientos de trabajo seguro, y la promoción de programas de mantenimiento preventivo de equipos e instalaciones, complementándolo con el establecimiento y dotación de equipos de protección colectiva e individual.

Y, por último, Doña Mari Carmen López, técnico de prevención, trabajadora del Centro de Biología Molecular Severo Ochoa del CSIC, explica cómo se materializa en este centro la prevención. Cuentan con un servicio de seguridad química, biológica y radiológica que se encarga específicamente de este tipo de riesgos, estableciendo las normas y medidas preventivas. Una de las herramientas preventivas más potentes que están usando es el plan de acogida de las personas que se incorporan, con el objetivo de asegurar que reciben la información mínima y necesaria para estar seguros, enseñando las medidas preventivas a aplicar en su trabajo, pautas a seguir en caso de emergencia, y estableciendo las responsabilidades que corresponden a cada persona en materia de prevención.

En el vídeo se recuerdan también una serie de pautas básicas a tener en cuenta en laboratorios. Recuerda:

  1. Trabaja siempre de acuerdo con el procedimiento de trabajo seguro.
  2. Planifica la tarea manteniendo el orden y la limpieza.
  3. Utiliza las protecciones colectivas de acuerdo con los procedimientos de trabajo y las fichas de datos de seguridad de los productos químicos.
  4. Haz uso de los equipos de protección individual adecuados a la peligrosidad del producto químico.
  5. Todos los productos químicos se encontrarán etiquetados y dispondrán de la ficha de datos de seguridad.

El vídeo está disponible para su visualización desde el canal de Youtube de AICA ‘Entrevista PRL: Riesgos y medidas preventivas en laboratorios del CSIC’, y desde la web del gabinete de PRL de AICA www.aicaprevencion.com.

Enlace directo al vídeo: https://youtu.be/Bc_DbEph7pY.

Cómo hacer una llamada eficaz al 112 en caso de emergencia en un accidente laboral

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AICA publica un nuevo vídeo de prevención de riesgos laborales en el que se explican los pasos a seguir y los datos que se deben proporcionar durante la llamada al 112, para recibir la asistencia necesaria lo más rápido posible

La Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA acaba de publicar un nuevo vídeo para mejorar la prevención de los riesgos laborales en las empresas, en el que explica cómo hacer una llamada eficaz al 112 ante una emergencia en un accidente laboral. El vídeo cuenta con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, y con la colaboración de Asifor Ingeniería, Policía Local y Protección Civil de Alcobendas.

El número 112 es un teléfono de atención de llamadas de emergencia para cualquier país de la comunidad europea. Es un servicio gratuito y accesible desde cualquier teléfono fijo, móvil o público. Mantener un protocolo de actuación correcto a la hora de realizar una llamada a este servicio nos hará ganar tiempo para que la persona que haya sufrido el accidente reciba cuanto antes la atención necesaria.

En el vídeo se detallan los pasos a seguir en caso de emergencia. El primer paso es poner en marcha la Conducta P.A.S.: Proteger, Avisar y Socorrer. Hay que proteger la zona para hacerla segura para ti y el accidentado. A continuación, hay que avisar llamando al 112, manteniendo la calma y acompañando al accidentado, se deberá hablar con claridad y no colgar el teléfono hasta que el operador lo indique. En la medida de lo posible se aportarán los siguientes datos:

  • Lugar exacto. Es importante ser muy preciso, ya que, si los servicios de emergencia no pueden localizar el lugar del aviso, la ayuda tardará más en llegar.
  • Qué ha ocurrido. Explicar con claridad lo que ha sucedido. La persona que atiende la llamada hará preguntas para aclarar si la petición de ayuda corresponde a policía, bomberos o servicios sanitarios.
  • Cuántas víctimas hay, en qué condiciones están, y si hay personas atrapadas o heridas. Comunicar cuál es su estado: si respiran, están conscientes, sangran, etc.
  • Nombre y teléfono de la persona que llama. Es imprescindible para recuperar el contacto si se pierde la llamada, y para recibir consejos hasta que lleguen los servicios de emergencia, ampliar la información, etc.
  • No se debe colgar la llamada hasta que la persona que atiende nos lo indique.
  • Una vez finalizada la llamada al 112, dejar libre el teléfono por si necesitan contactar de nuevo para pedir más información.

Mientras llegan los servicios de emergencia se recomienda lo siguiente:

  • Si desde el 112 han dado instrucciones, ponerlas en marcha.
  • Si la víctima no se encuentra en peligro, no moverla.
  • Si alguien más está en el lugar de la emergencia, que salga al encuentro de las ayudas.

El vídeo está disponible en el canal de YouTube de la Asociación de Empresarios de Alcobendas (AICA) y se puede visualizar directamente a través del siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=FX29ZLEiL58.

Recuerda
Ante un accidente por en marcha la conducta PAS. Cuando realices una llamada al 112 mantén la calma, habla con claridad y proporciona los siguientes datos: Lugar del accidente, qué ha ocurrido, número de víctimas y en qué condiciones están, y tu nombre y teléfono de contacto. La seguridad es cosa de todos.

AICA edita dos vídeos para prevenir riesgos laborales: uno sobre Ergonomía y otro sobre Espacios Confinados

Notas de Prensa, Noticias, Prevención de Riesgos Laborales, Recursos Humanos, RRHH
  • Un vídeo sobre buenas prácticas en Ergonomía para evitar riesgos derivados de los trabajos con pantallas de visualización de datos

  • El vídeo sobre Espacios Confinados aborda los principales riesgos y medidas preventivas que se dan en estos recintos, y cómo reducir al máximo la peligrosidad para los trabajadores

La Asociación de Empresarios de Alcobendas – AICA continúa con su labor para fomentar la cultura preventiva y contribuir a la reducción de la siniestralidad laboral entre las empresas. En esta ocasión AICA ha elaborado dos vídeos explicativos en colaboración con Asifor Ingeniería, y con la financiación de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, para que empresarios y trabajadores puedan adquirir las indicaciones necesarias para reducir los riesgos ergonómicos y trabajar con seguridad en espacios confinados.

En el vídeo sobre ergonomía, se presentan buenas prácticas para evitar riesgos derivados de los trabajos con pantallas de visualización de datos. Los principales riesgos asociados son trastornos músculo-esqueléticos, fatiga visual y fatiga mental. Como medidas preventivas a tener en cuenta estarían la organización de tareas y tiempo de trabajo, y el estudio de las condiciones ambientales como la temperatura, los colores estridentes de paredes, o un ambiente ruidoso.

Los puestos de trabajo deberán estar adaptados a las características del trabajador, teniendo las dimensiones adecuadas para la movilidad del usuario. Para ello las sillas tendrán base estable y serán regulables en altura e inclinación. En cuanto a la postura el trabajador mantendrá la espalda recta y apoyada en el respaldo, los pies se apoyarán por completo en el suelo y en caso necesario se utilizarán reposapiés. Los antebrazos y muñecas estarán apoyados en la mesa para evitar el síntoma del túnel carpiano por la flexión de la muñeca. El borde superior de la pantalla del ordenador se situará a la altura de los ojos y a una distancia entre 40 y 60 centímetros del usuario.

Otra de las recomendaciones es realizar pequeñas pausas periódicas para evitar el estatismo postural. En cuanto a la iluminación disponible en el puesto de trabajo, será la suficiente para cada tarea que se realice, y la orientación de la pantalla deberá colocarse correctamente para evitar reflejos. También se dispondrá de elementos de protección en ventanas para evitar el deslumbramiento y el calor.

El otro vídeo aborda los principales riesgos y medidas preventivas que se dan en trabajos en espacios confinados. Se considera un recinto confinado cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada, salida y ventilación natural desfavorable. Pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno y no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajador.

Para evitar riesgos primeramente se realizará una reunión previa de los trabajadores que van a intervenir donde se comprobarán los aspectos definidos en el procedimiento de trabajo. Después se aislará el recinto de suministro energético intempestivo, así como del aporte de sustancias contaminantes. Antes del acceso se verificará el estado de la atmósfera interior, si la ventilación natural es insuficiente, recurrir a ventilación forzada. Es muy importante realizar comprobaciones continuas de la atmósfera interior. Será obligatoria la presencia del recurso preventivo, que realizará una vigilancia desde el exterior y mantendrá una comunicación constante con el trabajador que permanece en el interior. En caso de activación de la alarma del detector de gases, los trabajadores abandonarán el recinto confinado, y en caso de rescate el personal deberá disponer de la formación y equipos necesarios.

Los vídeos están disponibles en el canal de Youtube de AICA: AICAempresarios. Y se pueden visualizar directamente a través de los siguientes enlaces:

La elaboración de ambos vídeos forma parte de las muchas actividades que pone en marcha el Gabinete de Prevención de Riesgos Laborales de AICA para mejorar la seguridad y la salud en el trabajo.