Hostelería

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas

Actualidad, Noticias

• El cierre de todos los establecimientos se fija a las 21:00 horas salvo los de servicios imprescindibles

• Se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilio salvo que se trate por cuidados de terceras personas

• Establecido un máximo de 4 personas por mesa en hostelería y restauración, tanto en interior como en terrazas

• Escudero recomienda que los mayores salgan a la calle lo imprescindible y destaca la importancia de fomentar el teletrabajo en las empresas

• El Gobierno regional solicita al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del virus

• La nueva variante británica se duplica cada semana y ya puede suponer el 9% del total de casos en la región

• La Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 22:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 25 de enero y hasta el 8 de febrero incluido.

Así lo ha anunciado hoy el consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero, acompañado por el viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero; y la directora general de Salud Pública, Elena Andradas, que esta tarde han informado en rueda de prensa sobre la situación epidemiológica y asistencial en la Comunidad.

Con esto, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de todos los establecimientos comerciales, hostelería y restauración, de las 22:00 horas a las 21:00 horas. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, se prohíben las reuniones de no convivientes en domicilios, salvo que se trate de cuidados a terceras personas (mayores, dependientes, menores de edad o personas vulnerables); y se limitan las mesas en hostelería y restauración a un máximo de cuatro personas, tanto en el interior como en terrazas o espacios al aire libre.

El consejero de Sanidad ha recomendado, también, que los mayores salgan a la calle durante esta semana lo imprescindible, y que las empresas favorezcan el teletrabajo.

Estas nuevas limitaciones entrarán en vigor a partir del próximo lunes en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

En toda la región se mantienen los aforos de lugares de interior al 50% y también en los espacios de ocio de los centros comerciales, que pasan del 75% al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Asimismo, el consejero de Sanidad ha solicitado durante la rueda de prensa al Ministerio de Sanidad que valore y revise las recomendaciones sobre los tipos de mascarilla ante las nuevas variantes del COVID-19, por su mayor nivel de transmisibilidad. También ha pedido al Gobierno central que se refuercen los controles en los trenes y autobuses cuyo origen es fuera de España.

La Comunidad de Madrid recuerda que las sanciones por las infracciones pueden variar entre los 600 y los 600.000 euros, y que se procederá al cierre cautelar de los espacios que no cumplan las medidas COVID-19.

 

VARIANTE BRITÁNICA

Ante el aumento de casos en la Comunidad de Madrid, la Viceconsejería de Salud Pública y Plan Covid-19 ha monitorizado el porcentaje que la nueva variante británica puede suponer sobre el total de casos y su nivel de transmisión. Tras recabar información de los Servicios de Microbiología de los hospitales de la red y de Atención Primaria, el porcentaje de presencia de esta cepa se sitúa en torno al 9% del total de casos.

Además, se constata una clara tendencia al alza de esta nueva variante, duplicándose su incidencia cada semana y durante las últimas tres semanas.

Ruiz Escudero ha anunciado, por último, que la Consejería de Sanidad tiene preparada la activación del mando único sanitario en la región con el acuerdo de las clínicas privadas para organizar todos los recursos de todos los hospitales públicos y privados de la región como una sola red.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de las restricciones de movilidad nocturna desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas a partir del próximo lunes

Actualidad, Noticias
  • Esta medida excepcional se aplicará durante las próximas dos semanas, hasta el 31 de enero incluido
  • Todos los establecimientos, incluidos los comerciales, de hostelería y restauración, tendrán que cerrar a las 22:00 horas
  • La Consejería de Sanidad, hasta donde le permiten sus competencias, recomienda que en el domicilio sólo se reúnan convivientes
  • La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber
  • La Consejería de Sanidad recuerda que las reuniones sociales siguen limitadas a seis personas en cualquier ámbito por el COVID-19

 

La Comunidad de Madrid ha decidido ampliar el horario de las restricciones de movilidad nocturna salvo por causa justificada desde las 23:00 horas hasta las 06:00 horas. Esta medida excepcional para frenar la expansión del COVID-19 se aplicará durante dos semanas, a partir del próximo lunes, 18 de enero y hasta el 31 de enero incluido. Hasta ahora estaba establecido desde las 00:00 horas a las 06:00 horas.

Así, la Consejería de Sanidad ha establecido, además, el adelanto del cierre de los locales de hostería y restauración, de las 23:00 horas a las 22:00 horas. En el resto de establecimientos, los comerciales de cualquier tipo, se mantiene el horario de cierre a las 22:00 horas también. Solo pueden abrir en horario nocturno las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y aquellos que presten servicios imprescindibles e inaplazables.

Asimismo, y hasta donde le permiten sus competencias, la Consejería de Sanidad recomienda que en los domicilios sólo se puedan reunir los convivientes.

Estas nuevas limitaciones horarias entrarán en vigor en virtud del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de Estado de alarma, y a través de la modificación del Decreto 29/2020, de 26 de octubre, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que entrará en vigor el próximo lunes.

La limitación de movimiento entre las 23:00 horas y las 06:00 horas, salvo por causa justificada, y el cierre de toda actividad comercial y de hostelería desde las 22:00 horas hasta las 06.00, se unen a la limitación que ya tiene establecida la Comunidad de Madrid de permitir reuniones sociales hasta un máximo de seis personas en cualquier horario y lugar.

Por norma general en toda la región los aforos de lugares de interior están al 50%. Además, está suspendido el servicio en barra en la hostelería. La Dirección General de Salud Pública insiste en el uso permanente de la mascarilla en todos los ámbitos, incluida la hostelería, salvo en el momento de comer y beber.

Otras excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes (como el Wizink Center), las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, también al 75%.

Coronavirus COVID-19 | Plan de refuerzo a la Hostelería, el Turismo y el Comercio

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Plan de refuerzo a la hostelería, turismo y comercio

Bloque i. Arrendamientos de locales comerciales

Bloque ii. Medidas de liquidez y financiación

Bloque iii. Medidas tributarias

Bloque iv. Medidas laborales y seguridad social

Bloque v. Medidas regulatorias

 

Bloque i. Arrendamientos de locales comerciales 

GRANDES TENEDORES

Se promueve el acuerdo en el marco del contrato. En defecto de acuerdo, el arrendatario que sean pyme y autónomo podrá optar entre:

– Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, sus prórrogas, y hasta un plazo máximo de cuatro meses adicionales a contar desde la finalización del estado de alarma.

– Una moratoria de renta durante el estado de alarma y sus prórrogas, hasta 4 meses después de la finalización del estado de alarma (sin penalización ni intereses), a devolver en 2 años.

 

PEQUEÑOS ARRENDADORES

Crédito fiscal dirigido a pequeños arrendadores para que promuevan la rebaja de alquileres a sus arrendatarios.

Los arrendadores podrán computar como gasto deducible en el IRPF el precio del alquiler no cobrado durante el primer trimestre de 2021.

Con esta medida se incentivan las rebajas o condonaciones en el precio del alquiler.

 

Bloque ii. Medidas de liquidez y financiación

Mejora de las condiciones de devolución de los préstamos del ICO

  • Sector de bienes de consumo y comercio al por menor
  • Sector de turismo, ocio y cultura
  1. Extensión de la carencia máxima de uno a dos años.
  2. Ampliación del plazo de amortización en 3 años más (hasta un máximo de 8).

BOE Nº 310 de 26 de noviembre de 2020.


Nuevo tramo de avales ICO para sectores especialmente afectados

  • 90% de garantía del Estado en 10 puntos más que la línea de ICO habitual.
  • Finalidad: atender gastos corrientes de la empresa (pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias…) y realización de nuevas También permite a las AAVV las devoluciones a clientes como gasto financiable
  • Exclusiva para pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades conexas:
  1. Transporte
  2. Alojamiento Restauración
  3. AAVV 
  4. MICE
  5. Ocio nocturno
  6. Oferta complementaria
  • Solicitudes hasta 30 de junio de 2021

 

Reconocimiento a AAVV de las devoluciones a clientes como gasto financiable a cargo de la línea de avales del ICO

Las agencias de viaje, operadores turísticos y servicios de reservas podrán utilizar la financiación avalada por el ICO para la devolución de los anticipos de clientes por viajes combinados y derechos de resarcimiento

Se pone a disposición el subtramo de la Línea ICO dotado con 2.500M€ para turismo y actividades conexas, cuyo saldo disponible a fecha de 30 de noviembre es de 2.100 millones de euros con aval del 80%.

 

Sociedad de Garantía Recíproca para el turismo

Creación de una Sociedad de Garantía Recíproca de carácter exclusivamente turístico.

Facilitadora el acceso a la financiación mediante garantías.

Capacidad para inyectar liquidez por valor del 700% de su capital.

“Turismo de España, SGR” de naturaleza privada con participación pública inferior al 50% del capital social.

Su creación requiere la autorización por la Conferencia Sectorial de Turismo.

 

Bloque iii. Medidas tributarias

Aplazamiento de deudas tributarias

Aplazar durante 6 meses, con 3 de carencia de intereses, previa solicitud, deudas tributarias correspondientes a declaraciones- liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el día 1 de abril y el 30 de abril de 2021

De esta forma se evitan las posibles tensiones de tesorería que puedan experimentar las pymes y autónomos

Para empresas con volumen de operaciones <6M€

Hasta un máximo de 30.000€

 

Reducción del rendimiento neto en estimación objetiva (IRPF) y cuota del régimen simplificado (IVA)

Del 5% actual al 20% con carácter general. Sin embargo, para los sectores de la hostelería, el comercio y el turismo, esa reducción en la tributación por módulos llegará al 35% y también se aplicarán en la tributación del régimen simplificado del IVA.

Beneficiarios del 35%:

  • Cafeterías,
  • servicios de hospedaje en hoteles de dos estrellas, hostales y pensiones,
  • transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera,
  • comercio al por menos de prendas de vestido o calzado …

Esta medida se aplicará para el cuarto pago fraccionado de 2020 y para el primer pago de 2021

 

Cambio de módulos a estimación directa

Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF.

Desaparece la vinculación obligatoria de 3 años.

Como ya se aprobará para 2020, los contribuyentes por módulos, especialmente autónomos, podrán optar en 2021 por tributar en estimación directa sin necesidad de permanecer en este régimen tres años y pudiendo regresar si este fuera el caso en 2022 a estimación objetiva.

Es beneficiosa porque permite que los autónomos puedan reflejar en su factura fiscal el impacto negativo que la pandemia haya podido ocasionar a sus negocios.

 

Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos

  1. Exención tributaria para las retribuciones en especie del servicio de comida, aplicable tanto al consumo en formato delivery como en take away.
  2. Se podrán deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores
  3. Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

 

Bloque iv. Medidas laborales y seguridad social

Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social

Aplazamiento de las cuotas devengadas entre diciembre de 2020 y febrero de 2021 en el caso de empresas.

Para autónomos entre los meses de enero de 2020 y marzo de 2021.

Interés del 0,5 %.

Se trata de una extensión de la medida adoptada en el RDL 11/2020.

 

Refuerzo en la protección del sector a través de los ERTE

1. Restaurantes y puestos de comidas

2. Comercio al por mayor de bebidas

3. Establecimientos de bebidas

4. Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.

  • Como consecuencia de la segunda ola incluimos estas CNAES dentro de los sectores hiperprotegidos.
  • Se exoneran tanto a los trabajadores en activo como a los inactivos.
  • Hasta el 31 de enero de 2021.

 

Bonificación para la contratación de trabajadores fijos discontinuos

1.        Bonificación del 50% de las cuotas empresariales

Para sectores del turismo, comercio y hostelería

2.        Extensión desde abril a octubre de 2021

Se suma a las medidas ya adoptadas, de febrero a junio de 2020 (RDL 7/2020) y de julio a octubre (RDL 25/2020).

3.        Preparar la nueva temporada

Se acomete con el objetivo de ayudar a los sectores del turismo, comercio y hostelería a prepararse con tiempo para la nueva temporada.

 

Flexibilización de los requisitos para el mantenimiento de los incentivos regionales

1. Fondos propios

Se flexibiliza la acreditación de fondos propios como condición de mantenimiento de incentivos regionales.

2. Suspensión de la ejecución

Se prevé la suspensión de la ejecución de proyectos a causa de la COVID-19

3. Empleo e inversión

Se mejoran las condiciones de acreditación del empleo y la inversión.

 

Bloque v. Medidas regulatorias

Ampliación de la moratoria para presentar concurso de acreedores

1. Suspensión del deber de solicitar concurso

Ampliada al 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores.

2. Inadmisión a trámite

Inadmisión de la declaración de incumplimiento de acuerdos de refinanciación; convenios y acuerdos extrajudiciales de pagos.

 

Régimen transitorio para zonas de gran afluencia turística

  • Se modifican temporalmente los criterios exigidos para declarar o mantener una ZGAT, implicando:

I- Libertad horaria en todos los formatos

II- Flexibilización de la oferta y fomento del comercio de compras.

  • Las declaraciones o revisiones de zonas de gran afluencia turística que dependan de datos estadísticos no considerarán los datos de habitantes, pernoctaciones y pasajeros de cruceros del año 2020, sino que, en su lugar, se aplicará la media de los tres años anteriores.

Coronavirus COVID-19 | Nuevas áreas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19 y medidas para la Navidad

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El BOCM de 19 de diciembre ha publicado la siguiente normativa de medidas de prevención de la Covid-19:

  • Orden 1736/2020, de 18 de diciembre, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 1405/2020, que adopta medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población. Las principales novedades que se introducen son las siguientes:
  • Se levantan las restricciones, desde las 00:00 h. del 21 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Elipa, en el Distrito de Ciudad Lineal (municipio de Madrid).
  • Se prorrogan las restricciones hasta las 00:00 horas del día 28 de diciembre de 2020, en la Zona básica de salud La Moraleja (municipio de Alcobendas), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al oeste por la Avenida Valdelaparra, al este por la Avenida de la Ermita, al norte por la Avenida Olímpica y al sur por la Vía de Servicio de la A-1.
  • Se establecen restricciones hasta las 00:00 horas, del día 4 de enero de 2021, en las siguientes Zonas básicas de salud:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Andrés Mellado (Distrito de Chamberí) y Sanchinarro (Distrito de Hortaleza), siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al norte por la calle Margarita de Parma, al oeste por la calle María de Portugal, al este por la calle María Tudor y al sur por la calle Leonor de
    • En el municipio de Móstoles: Zonas básicas de salud Felipe II y Alcalde Bartolomé González.
    • En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Getafe
  • Se incluye un nuevo punto al apartado vigésimo segundo de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para aclarar el modo de realizar el cómputo de aforos en los establecimientos de hostelería y restauración a los efectos previstos en dicha Orden. De esta forma, no se incluirá en dicho cómputo al personal del establecimiento que preste servicio en aquellas dependencias no destinadas al público o a las que no tengan acceso los clientes o usuarios, como las cocinas o almacenes.
  • La limitación de la entrada y salida por razón de salud pública en los ámbitos territoriales indicados anteriormente y que están o van a estar con restricciones, no será efectiva los días 24, 25 y 31 de diciembre de 2020 y 1 de enero de 2021.
  • La presente Orden producirá efectos desde las 00:00 horas del día 21 de diciembre de 2020, a excepción de la modificación de la Orden 668/2020, que surtirá efectos desde el día de su publicación.
    • Decreto 42/2020, de 18 de diciembre, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen medidas de limitación para la celebración de las fiestas navideñas en la Comunidad de Madrid, adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

    Las principales medidas que se adoptan son las siguientes:

    • Se prohíbe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, desde las 00:00 horas del 23 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2021, salvo para desplazamientos a territorios que sean lugar de residencia habitual de familiares o personas allegadas de quienes se desplacen, cumpliéndose en todo momento los límites a la permanencia de grupos de personas que sean aplicables, o para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
    1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos
    2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o
    3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
    4. Retorno al lugar de residencia habitual o
    5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente
    6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
    7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
    8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos
    9. Realización de exámenes o pruebas oficiales
    10. Por causa de fuerza mayor o situación de
    11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente
    • En las noches del 24 al 25 de diciembre de 2020 y del 31 de diciembre al 1 de enero de 2021, la hora de comienzo de la limitación a la movilidad nocturna queda fijada a la 1:30 horas, únicamente para permitir el regreso al domicilio.

Coronavirus COVID-19 | Campaña de control frente a la COVID-19 en los establecimientos de hostelería

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El Ayuntamiento de Alcobendas, a través del Servicio de Salud Municipal, está llevando a cabo una intensa campaña de inspección en el sector de la hostelería y la restauración de la ciudad (bares, cafeterías y restaurantes), cuya finalidad es verificar que se están cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas en las órdenes publicadas por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

Para superar esta pandemia, es fundamental que protejamos la salud y la seguridad de todas las personas que forman parte de la cadena alimentaria, desde la producción alimentaria hasta el consumidor. La campaña en el sector de la hostelería tiene por objeto el control de las medidas para la contención de la COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud del municipio de Alcobendas, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Esta campaña se inició a finales de septiembre, cuando Alcobendas entró a formar parte de los municipios de la Comunidad de Madrid con restricciones de movilidad entre los ciudadanos, en concreto en las áreas de salud Chopera y Miraflores, continuando durante este mes de octubre, cuando se han ampliado las restricciones de movilidad en todo el municipio.

En esta campaña de inspección se está verificando que se cumplen:

– La limitación en el interior del establecimiento y en terrazas, además de la eliminación del consumo en barra.

– La distancia entre mesas de 1,5 metros (la distancia será entre las sillas asignadas a las demás mesas).

– Un número máximo de seis comensales por mesa, comprobando también que se está cumpliendo con los protocolos de limpieza y desinfección de los locales.

 

Cumpliendo las medidas

Se han visitado hasta la fecha más de 50 establecimientos de hostelería y restauración, con un alto grado de cumplimiento de las medidas sanitarias frente a la COVID-19. Hay que decir que, aunque el sector de la hostelería en Alcobendas está sufriendo las consecuencias de la actual situación epidemiológica, un alto porcentaje de los establecimientos de restauración están cumpliendo con las medidas decretadas por la Comunidad de Madrid.

En cualquier caso, en las ocasiones en las que, durante la inspección, se detectan incumplimientos, se requiere la subsanación inmediata del problema y se realizan posteriores visitas de comprobación.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid paralizará la actividad a partir de mañana de 00:00 a 06:00 h. y establece 32 ZBS con límites de movilidad

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  • Entre las 00:00 y las 06:00 h. las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos excepcionales.
  • Hostelería, cines, teatros, instalaciones deportivas, residencias universitarias, parques, jardines y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar a las 00:00 h.
  • Todos los comercios salvo esenciales deberán cerrar a las 22:00 h. y el horario de apertura no podrá ser antes de las 06:00 h.
  • Como norma general, se unifican todos los aforos al 50% salvo en de los cines, teatros o terrazas que permanecen al 75%.
  • Las restricciones de movilidad en las entradas y salidas de las zonas básicas seleccionadas por la Dirección General de Salud Pública entrarán en vigor el lunes.
    • Afectan a 12 municipios: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.
    • En estas áreas sanitarias se extremará la vigilancia y control de los aislamientos por positivos y cuarentenas.

 

La Comunidad de Madrid va a paralizar a partir de mañana la actividad social desde las 00:00 h hasta las 06:00 h., dentro de las medidas puestas en marcha por el Gobierno regional contra el COVID-19.

Además, la Dirección General de Salud Pública establece restricciones de movilidad en 32 Zonas Básicas de Salud de 12 municipios de la región (Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja), que entrarán en vigor el lunes 26 de octubre.

La Consejería de Sanidad publicará en el BOCM la modificación de la Orden 668/2020 introduciendo nuevos límites horarios y restricciones para determinadas actividades que se aplicarán en toda la región a causa del coronavirus COVID-19 a partir de las 16:47 hora de este sábado, cuando decae el vigente estado de alarma.

La Consejería de Sanidad establece que entre las 00:00 h. y las 06:00 h. las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales. En el resto de las horas del día se mantiene la limitación de máximo 6 personas.

Además, en  toda la Comunidad de Madrid, la hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, residencias universitarias, colegios mayores, instalaciones deportivas, parques, jardines y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 h. y no podrán abrir antes de las 06:00 h. En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23:00 h.

Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 06:00 h. y deberán cerrar a las 22:00 h., a  excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 h.

 

AFOROS

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, la Orden establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra.

Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada, al 60%.

Se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

 

ZONAS BÁSICAS DE SALUD

Además de la modificación de la Orden 668/2020, la Consejería de Sanidad va a publicar otra Orden en el BOCM para restringir las entradas y las salidas en 32 ZBS a partir del próximo lunes 26 de octubre. En estas 32 ZBS reside el 10% de la población de la región.

Las áreas sanitarias con restricciones afectan a 12 municipios de toda la región: Madrid capital, Collado Villalba, Guadarrama, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Parla, Colmenar Viejo, Morata de Tajuña, Torrejón de Ardoz, El Boalo, Villarejo de Salvanés y Colmenar de Oreja.

En Madrid Capital:

  • Núñez Morgado (Chamartín)
  • Guzmán el Bueno (Chamberí)
  • San Andrés, San Cristóbal y El Espinillo (Villaverde)
  • Entrevías, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Alcalá de Guadaira, Rafael Alberti y Numancia (Puente de Vallecas)
  • Daroca (Ciudad Lineal)
  • Vinateros Torito, Pavones y Vandel (Moratalaz)
  • Puerta del Ángel (Latina)
  • Virgen de Begoña (Fuencarral – El Pardo)
  • Infanta Mercedes y Villaamil (Tetuán)

En el resto de la región:

  • Collado Villalba Pueblo (Collado Villalba)
  • Guadarrama (Guadarrama)
  • Majadahonda (Majadahonda)
  • San Juan de la Cruz (Pozuelo de Alarcón)
  • San Blas y Pintores (Parla)
  • Colmenar Viejo Norte (Colmenar Viejo)
  • Morata de Tajuña (Morata de Tajuña)
  • Las Fronteras y Brújulas (Torrejón de Ardoz)
  • El Boalo
  • Villarejo de Salvanés
  • Colmenar de Oreja

En estas 32 ZBS se desaconsejan los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida en el perímetro del municipio o zona afectada, salvo en situaciones concretas: motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial, asistencia a personas mayores menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de las zonas afectadas, para lo que se pondrá en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se establece en un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

En estas zonas, los aforos y horarios de actividad se mantienen como en el resto de la región y se suspende temporalmente la actividad de los parques infantiles de uso público.

Coronavirus COVID-19 |Ampliada hasta el 31 de diciembre la apertura de terrazas temporales en Alcobendas

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Información y solicitudes: en alcobendas.org

https://www.alcobendas.org/es/cargarFichaTramite.do?identificador=418

Debido a la situación actual, motivada por la evolución de la crisis sanitaria en la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Alcobendas –con el objetivo de continuar colaborando en el impulso de la economía de la ciudad– ha procedido a la agilización y flexibilización de los trámites necesarios para que los establecimientos de hostelería puedan solicitar la autorización para mantener abiertas sus terrazas hasta el 31 de diciembre.

Los establecimientos interesados deberán formalizar su solicitud mediante el modelo Instancia general y podrán hacerlo de forma telemática, en la web municipal alcobendas.org, o, de forma presencial, en el Servicio de Atención Ciudadana, solicitando cita previa en los teléfonos 010 (llamada local) y 91 296 90 88 (llamada desde móvil o desde fuera de Alcobendas).

Coronavirus COVID-19 | Modificación Orden 668/2020 de medidas preventivas del COVID-19 (Comunidad de Madrid)

Actualidad, Noticias

El BOCM de 15 de octubre ha publicado la Orden 1342/2020, de 14 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Las principales novedades que se incluyen y que podrían afectarle, son las siguientes:

– Se precisa que la limitación horaria fijada para los establecimientos de hostelería y restauración (apartado vigesimosegundo de la Orden 668/2020), no será aplicable a los servicios de entrega de comida a domicilio y de recogida de comida por clientes para consumo fuera del local.

Se permite a los titulares de discotecas, salas de baile, salas de fiestas, restaurantes-espectáculo, café-espectáculo y bares especiales ejercer las actividades de hostelería y restauración, de conformidad con los elementos autorizados por sus licencias de funcionamiento y sujetándose a las limitaciones de aforo, horario y demás medidas preventivas recogidas para los establecimientos de hostelería y restauración (modificación del apartado vigesimocuarto de la Orden 668/2020).

Se mantienen las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas y servicios de venta de comida para llevar o a domicilio (previstas en los apartados vigesimotercero, vigesimoquinto y vigesimosexto de la Orden 668/2020) y se elimina la limitación temporal (prevista en los apartados vigesimotercero y vigesimoséptimo de la Orden 668/2020), con la finalidad de que se puedan seguir instalando terrazas al aire libre en determinados establecimientos de espectáculos y actividades recreativas más allá del 15 de octubre de 2020, extendiendo sus efectos durante la vigencia de la Orden 668/2020.

La presente Orden tiene efectos desde el 15 de octubre de 2020 y lo dispuesto en ella será de aplicación en lo que no se oponga y sea compatible con las medidas específicas temporales y excepcionales, previstas en las siguientes Órdenes:

– Orden 1178/2020, en la se establecen medidas para 37 zonas básicas de salud (ZBS) de la Comunidad de Madrid.

– Orden 1273/2020, en la que se establece el Estado de Alarma en nueve municipios de la Comunidad de Madrid (Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz).

– Orden 1274/2020, en la se establecen medidas para las ZBS de San Sebastián de los Reyes (Reyes Católicos), Humanes de Madrid-Moraleja de En medio y Villa del Prado-Aldea del Fresno.

– Orden 1322/2020, en la se establecen medidas para determinadas ZBS:

o En Colmenar Viejo: ZBS de Colmenar Viejo Norte.

o En Arganda del Rey: ZBS de Arganda del Rey.

o En Coslada: ZBS Valleaguado.

o En Collado Villalba: ZBS Sierra de Guadarrama.