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La Comunidad de Madrid tramita la nueva normativa para ampliar horarios en el sector del ocio y la restauración

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  • Publica el proyecto de Orden, en periodo de información pública, con la previsión de que sea aprobada a finales de año
  • Para potenciar la recuperación económica y la creación de empleo tras la crisis generada por la pandemia
  • En la   propuesta   de   nuevos   horarios   para   locales prevalece el adelanto de apertura sobre el retraso del cierre
  • El proyecto defiende la necesidad de preservar y proteger la tranquilidad y el descanso de los vecinos

 

La Comunidad de Madrid ha publicado el proyecto de la nueva Orden que debe regular en la región los horarios de los locales de espectáculos y actividades recreativas y otros establecimientos abiertos al público. Esta iniciativa, a través de la consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se encuentra en periodo de información pública y, de acuerdo con los plazos acordados, podría estar aprobada a finales de este año.

El texto, accesible en el Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, tiene como objetivo facilitar la actividad, el turismo, la creación de empleo y, por tanto, impulsar la recuperación de la economía regional en sectores afectados como consecuencia de la crisis provocada por el COVID-19.

Para la elaboración de esta propuesta se ha tenido en cuenta, especialmente, el derecho al descanso y la tranquilidad de los entornos vecinales en los que se ubican estos establecimientos. De hecho, para la extensión de horarios de los locales incluidos en la Orden ha prevalecido el adelanto de las horas de apertura sobre el retraso de las de cierre.

Siguiendo ese criterio, en el proyecto del Ejecutivo regional plantea que los bares especiales, -bares de copas- puedan abrir una hora más, esto es, de 12.00 a 03.00. Con la norma actual, la apertura se sitúa a las 13.00 y la clausura a las 03.00.

En el caso de las discotecas, la apertura seguirá fijada, como hasta este momento, a las 17.00 y el cierre a las 05.30. La novedad es que, aquellos que cuenten con licencia de restauración, podrán empezar su actividad a partir de las 12.00, manteniéndose hasta las 05.30.

En el caso de las terrazas, el proyecto de la Orden plantea que la hora de inicio pase de las 10.00 actuales, a las 08.00. Como hasta este momento, del 1 de noviembre al 15 de marzo el cierre de las terrazas será a la 01.00 y, del 16 de marzo al 31 de octubre, este se mantendrá a las 01.30.

Las terrazas situadas en zonas no residenciales podrán estar operativas del 16 de marzo al 15 de octubre de 08.00 horas a 02.30, siempre que cuenten con permiso previo del ayuntamiento en el que se ubiquen.

 

APOYO A LOS TABLAOS FLAMENCOS

Los locales de ocio nocturno con restauración y espectáculo, como cafés- espectáculo, salas de fiestas y restaurantes-espectáculos, podrán abrir, si se aprueba el proyecto, cuatro horas más, de 13.00 a 05.30. Con la normativa actual, el inicio es a las 17.00 y el cierre a las 05.30. De este modo podrían servir comidas además de cenas.

En esta tipología se enmarcan los tablaos flamencos, espacios históricos con gran tradición en Madrid, que el Gobierno regional quiere proteger, apoyar y promover por su innegable importancia cultural.

Por su parte, los salones de banquetes, en los que tradicionalmente se celebran bodas, comuniones y eventos de tipo familiar, podrán cerrar sus puertas una hora más tarde, es decir, podrán empezar a las 10.00 y hasta las 03.00. En la actualidad, estos espacios pueden abrir a las 10.00 y seguir funcionando hasta las 02.00.

En cuanto a los locales de juego, la apertura se mantiene a las 10.00 y la clausura a las 00.30, pero del 1 de julio al 30 de septiembre el proyecto de la nueva normativa plantea que el cierre se pueda retrasar 30 minutos, hasta las 01.00. Por su parte, los bingos continuarían con el horario en vigor (de 12.30 a 03.00), ampliándose 30 minutos el cierre –hasta las 03.30- también del 1 de julio al 30 de septiembre. Mientras, esta Orden no regula el horario de los casinos, que seguirán con el establecido.

Asimismo, durante la celebración de fiestas Patronales, de Navidad, Año Nuevo, Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, los locales contemplados en el proyecto, podrán ampliar su cierre en dos horas, siempre que lo autorice el ayuntamiento correspondiente. Con la norma en vigor, esa extensión para cesar su actividad es solo 60 minutos sobre el horario establecido.

Los horarios del resto de locales afectados por esta Orden, entre ellos, restaurantes, cafeterías, bares, tabernas y bodegas, no sufren cambios en este proyecto de norma con el que el Ejecutivo regional quiere contribuir a reactivar la economía e impulsar la recuperación.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid recupera la libertad horaria en todos los ámbitos y aumenta los aforos ante la buena evolución epidemiológica

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  • Hostelería, restauración y ocio nocturno recuperan el 100% del aforo exterior con aumento de 8 a 10 comensales por mesa
  • En el interior se pasa del 50% al 75% con un máximo de 6 personas por mesa, distancia entre sillas y sin consumo en barra ni baile en la pista
  • Teatros, auditorios o cines podrán ocupar todo el aforo y el consumo de bebida o comida queda limitado a lugares expresamente establecidos durante la representación
  • En las plazas de toros y los espacios multiusos polivalentes se aumenta del 50% al 75%
  • También aumenta del 50 al 75% el aforo en salones de banquetes, casinos, locales de apuestas, parques de atracciones y zoos

 

El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha decidido recuperar la libertad horaria en todos los ámbitos económicos y sociales de nuestra región a partir del próximo lunes 20 de septiembre, tal y como adelantó la presidenta Isabel Díaz Ayuso este pasado lunes. Igualmente, se aumentarán los aforos en los distintos sectores ante la favorable situación epidemiológica del COVID-19 y de vacunación.

La tendencia descendente de la infección se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 44,5 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 113 casos por 100.000 habitantes. En los últimos 15 días el número de casos ha descendido en un 56%. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana superará el 85% también esta semana.

Teniendo en cuenta esta situación, el Gobierno autonómico ha aprobado cambios en la regulación de distintos sectores que serán publicados mediante una Orden de la Consejería de Sanidad esta semana, para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y que entrarán en vigor el próximo lunes, 20 de septiembre.

Esta actualización de las medidas tendrá siempre en cuenta que se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en espacios interiores (salvo en el momento de la consumición); que se debe guardar una distancia de 1,5 metros de seguridad interpersonal; mantener una ventilación adecuada en interiores; y el control de la calidad del aire mediante medidores de CO2. Para ello, se van a establecer medidas efectivas en coordinación con los distintos sectores con el objetivo de controlar la calidad del aire y alcanzar el 100% del aforo en los espacios interiores.

 

HOSTELERÍA, RESTAURACIÓN Y OCIO NOCTURNO

La hostelería y la restauración recuperan la libertad horaria, de acuerdo con la normativa municipal, con una ocupación en el exterior del 100% y aumentando de 8 a 10 las personas los comensales por mesa en terraza. En el interior se pasa del 50% al 75% del aforo y se mantiene un máximo de 6 personas por mesa, siempre con una distancia de 1,5 metros entre sillas de grupos de mesas y sin consumo en barra.

También se recupera la libertad horaria en el ocio nocturno, salvo regulaciones municipales. El aforo interior pasa del 50% al 75% y el aforo exterior del 75% al 100% con 6 personas por mesa en el interior y 10 en el exterior. Se mantiene la limitación de uso de la pista de baile y de la barra.

 

ACTIVIDADES CULTURALES

El aforo permitido en actividades culturales y espectáculos se aumenta del 75% al 100%. En teatros, auditorios y espacios similares el consumo de bebidas y comidas solo estará permitido en los lugares especialmente establecidos para ello, fuera de la sala durante la representación, al estar el aforo al 100% y no poder garantizarse la ventilación adecuada. Los cines y circos de carpa se mantienen al 75% del aforo con consumo de bebida y comida, como hasta ahora, o al 100% en el caso de que opten por no tener consumo de bebida y comida.

En museos, salas de exposiciones y monumentos se aumenta el aforo del 75% al 100% y se amplían los grupos a 20 personas. También se sube del 75% al 100% en bibliotecas y archivos y se mantiene la obligación de guardar una distancia de 1,5 metros.

En las plazas de toros y espacios multiusos polivalentes, como el WiZink Center, el aforo aumenta del 50% al 75% y se mantiene la obligación de que el público esté sentado.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las instalaciones deportivas, tanto de interior como de exterior, tendrán libertad horaria y se mantiene un aforo interior del 75%. Además, se permite no usar mascarilla durante la competición deportiva al aire libre tanto en grupo como individual.

Los salones de banquetes, parques de atracciones, zoos, casinos y locales de apuestas aumentan su aforo al 75%.

 

ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre

Coronavirus COVID-19 | Reactivación de la actividad de ocio nocturno y flexibilización de medidas de prevención del COVID-19

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El BOCM del 19 de junio publicó la Orden 787/2021, de 18 de junio, de la Consejería de Sanidad, que modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez finalizada la prórroga del estado de alarma.

La presente Orden flexibiliza y suaviza algunas de las medidas preventivas adoptadas para controlar la pandemia, destacando las siguientes:

– Se reanuda la actividad de los establecimientos de ocio nocturno, entre los que se encuentran las discotecas, los bares especiales, las salas de baile, los café espectáculo, los restaurantes espectáculo y las salas de fiestas.

Los establecimientos deberán cerrar, como máximo, a las 03:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.

El aforo máximo será el siguiente:

– En los espacios interiores está limitado al 50% del aforo de riesgo del local, establecido en función del cálculo de densidades de ocupación fijado para ello por el Código Técnico de la Edificación-Documento Básico SI3.

– En las terrazas al aire libre está limitado al 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior.

La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas en espacios interiores y ocho al aire libre.

No se podrá consumir en las barras de estos establecimientos, ni en espacios interiores ni al aire libre, si bien podrán ser utilizadas para pedir y recoger las consumiciones.

Se permitirá la actividad de baile exclusivamente en espacios al aire libre cuando se contemple en su licencia.

Deberá asegurarse una ventilación adecuada por medios naturales y/o mecánicos en los espacios cerrados.

– Se amplía hasta las 03:00 horas, el horario de funcionamiento de los establecimientos y locales de juegos y apuestas como casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas. En ningún caso se podrán admitir nuevos clientes a partir de las 02:00 horas.

Le recordamos que el aforo está limitado al 50%.

– Se flexibilizan algunas medidas en la actividad de restauración y hostelería (se permite el uso de las barras para la recogida de comida o bebida por parte de los clientes y se permite el baile al aire libre en celebraciones).

– Se eliminan los límites máximos en el número de asistentes a determinados espectáculos, si bien se mantienen las restricciones de aforo para su desarrollo.

– Se permite la reanudación de actividades y servicios de ocio y entretenimiento a mayores en centros sociales.

La presente Orden tiene efectos desde el 21 de junio de 2021.

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid amplía el horario de los bares, restaurantes, cines, teatros, auditorios y locales de apuestas hasta la 01:00

Actualidad, Noticias
  • Las nuevas medidas entrarán en vigor a partir de este próximo lunes, 31 de mayo
  • Habrá refuerzo de las indicaciones de ventilación en todos los interiores de cada uno de los establecimientos
  • Se pondrá en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y otros ámbitos para introducir medidores de CO2
  • En hostelería se elevarán de 4 a 6 los comensales en las mesas del interior y de 6 a 8 en el exterior
  • Se elimina la restricción horaria en los establecimientos comerciales

 

La Comunidad de Madrid va a ampliar el horario de cierre en la hostelería, cines, teatros y auditorios, al igual que en los locales de juego, apuestas y casinos hasta la 01:00. La Consejería de Sanidad publicará este sábado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) una nueva Orden, que entrará en vigor el próximo lunes, 31 de mayo, modificando la hasta ahora vigente 572/2021.

En lo referente al sector de la hostelería y de la restauración el aforo en el interior de los locales quedará sin cambios, es decir, al 50%, incluidos los salones de banquetes. Se mantendrá el aforo al 75% en el exterior y el horario de cierre se ampliará hasta la 01:00, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00. En lo que se refiere a la ocupación en el interior de los locales se pasará de 4 a 6 comensales por mesa y de 6 a 8 en el exterior.

En cuanto a los establecimientos comerciales minoristas, centros comerciales y mercadillos el aforo se mantiene en un 75% y se eliminan las restricciones horarias (actualmente el horario era desde las 06:00 horas hasta las 23:00 horas).

Se elimina la suspensión de nuevas autorizaciones para celebrar espectáculos o actividades recreativas de carácter extraordinario. Los lugares en los que estos se desarrollen mantienen una restricción del 50% de su aforo si bien se eleva el número máximo de asistentes a 7.000, previa evaluación del riesgo y autorización por parte de la Dirección General de Salud Pública.

En lo que respecta a los locales de juego, apuestas y casinos el horario de cierre será también a la 01:00 y el aforo se mantendrá al 50%.

 

CINES, TEATROS Y AUDITORIOS

El horario de cierre de cines, teatros y auditorios será hasta la 01:00 (actualmente estaba a las 00:00 horas). Por otro lado, sobre las instalaciones deportivas y gimnasios el horario de cierre se ampliará desde las 23:00 horas hasta las 00:00 horas y el aforo se mantendrá al 50%. Del mismo modo, sobre los parques recreativos infantiles, la Consejería de Sanidad eleva el aforo del 40% al 50%. Y, por otra parte, en lo que respecta a las fuentes de agua que se encuentran en los parques e instalaciones deportivas ya vuelven a estar disponibles para su uso público.

En referencia a los lugares de culto y ceremonias religiosas o civiles, la nueva Orden modifica el aforo y se eleva del 50 al 75%.

 

VENTILACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS

La Consejería de Sanidad recomienda reforzar a los establecimientos abiertos al público que garanticen una ventilación adecuada (apertura de puertas y ventanas, ventilación cruzada, ajustar sistemas de ventilación a mayor potencia, etc…). Así, se aconseja a los titulares de los establecimientos medir la calidad del aire, preferentemente en los momentos de mayor afluencia, con la utilización de medidores de CO2.

En caso de que la concentración de CO2 supere las 1.000 partes por millón, se deberán adoptar medidas tales como incrementar la ventilación o disminuir el aforo hasta que se sitúe por debajo de este indicador.

En este sentido, la Comunidad de Madrid va a poner en marcha una prueba piloto con 20 establecimientos de hostelería y de otros ámbitos para monitorizar el nivel de CO2 en función del aforo y la ventilación.

 

BAÑO EN LOS PANTANOS

La Consejería de Sanidad establecerá, igualmente, las condiciones para que los ayuntamientos de la región que cuenten con zonas de baño interior puedan solicitar su apertura de manera excepcional, adoptando las medidas de prevención frente al COVID-19 incluidas en el Plan de Actuación requerido

Coronavirus COVID-19 | La Comunidad de Madrid mantiene las limitaciones en zonas básicas de salud y retrasa los cierres: los comerciales a las 23:00 y hostelería a las 00:00 horas

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  • No se podrán admitir nuevos clientes en bares y restaurantes a partir de las 23:00 horas.
  • Se mantiene la prohibición de consumo en barra y las mesas continuarán siendo de 4 en interior y 6 en terraza.
  • Sanidad recomienda que las reuniones en domicilios se limiten a los convivientes.
  • La actividad cultural podrá cerrar a las 00:00 horas.

 

La Comunidad de Madrid suprimirá a partir del 9 de mayo el toque de queda mientras que va a mantener, con control judicial, las limitaciones y medidas específicas en determinadas zonas básicas de salud (ZBS). Todo ello, una vez finalizado el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y prorrogado por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y en los decretos adoptados por la presidenta de la Comunidad de Madrid como autoridad competente delegada.

Se mantendrá la restricción de entrada y salida salvo causa justificada, sometiéndose la medida a ratificación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, como ya se realizó con anterioridad al vigente estado de alarma. Asimismo, se retrasan los cierres: en los establecimientos comerciales hasta las 23:00 horas y, en los de hostelería, hasta las 00:00 horas.

La Consejería de Sanidad recomendará que las reuniones sociales, familiares o lúdicas desarrolladas en domicilios y espacios de uso privado se limiten a las personas pertenecientes al mismo núcleo o grupo de convivencia. El uso de mascarilla será obligatorio en las mismas condiciones y con las mismas excepciones.

 

MEDIDAS DESDE LAS 00:00 HORAS DEL 9 DE MAYO

La nueva orden contempla la apertura de los establecimientos comerciales y de prestación de servicios profesionales entre las 6:00 horas y las 23:00 horas, excepto los servicios esenciales que no tienen límite horario y su aforo queda limitado al 75%.

En relación con la hostelería el horario de cierre se fijará a las 00:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 23:00 horas. Además, se mantiene la prohibición de consumo en barra y la limitación de 4 comensales por mesa en interior y 6 en terraza. Por lo que se respecta al aforo de la hostelería se mantiene al 50% en interior y 75% en exterior.

 

Los cines, teatros y auditorios podrán cerrar a las 00:00 horas. Se mantiene la butaca preasignada, el 75% de aforo y la obligación de dejar una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente.

En los lugares de culto se limita el aforo de forma general al 50%. En velatorios y entierros se mantienen las 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.

En museos y monumentos, seguirá el aforo al 75% y visitas en grupo de un máximo de 10 personas, y las bibliotecas seguirán con una ocupación máxima del 75%.

Las salas multiusos polivalentes, recintos destinados a espectáculos públicos y recintos taurinos tendrán un 50% de aforo, butaca preasignada y una butaca libre entre personas o grupo de personas que adquieran entrada conjuntamente. Su cierre queda fijado a las 00:00 horas y la actividad tiene que programarse para que esté finalizada a esa hora.

Las academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada mantendrán el aforo al 75%. Por su parte, las instalaciones deportivas y gimnasios podrán abrir entre las 6:00 horas y las 23:00 horas con un aforo del 50%.

Los parques recreativos infantiles se mantienen con un aforo del 40%; los parques de atracciones, zoos, acuarios y centros recreativos turísticos tendrán un aforo máximo del 60%; las ferias comerciales, congresos, reuniones o juntas de propietarios un aforo del 75%; y los locales de juego, apuestas, casino y el hipódromo con un aforo del 50% y horario de cierre a las 00:00 horas.

Coronavirus COVID-19 | Prórroga del toque de queda y del horario de cierre de establecimientos por COVID-19

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El BOCM del 29 de abril ha publicado la siguiente normativa de medidas de prevención del covid-19:

• El Decreto 33/2021, de 28 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que prorroga hasta las 00:00 horas del 9 de mayo de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones establecidas en el artículo 2.2 del Decreto 27/2021.

El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOCM.

 

• La Orden 535/2021, de 28 de abril, de la Consejería de Sanidad, que prorroga hasta las 00:00 h. del 9 de mayo de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, iniciada con anterioridad a las 22:00 horas, podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas al aire libre.

Por otro lado, el aforo de los espacios de ocio ubicados en centros comerciales seguirá limitado al 50%.

Esta Orden tendrá efectos desde las 00:00 horas del 30 de abril de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Prórroga del toque de queda y actualización de zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones por COVID-19

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El BOCM del pasado 10 de abril publicó la siguiente normativa de medidas de prevención del Covid-19:

 

  • El Decreto 27/2021, de 9 de abril, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que prorroga hasta las 00:00 horas del 26 de abril de 2021, la limitación de la libertad de circulación de personas entre las 23:00 horas y las 06:00 horas.

Asimismo, la participación en reuniones sociales, familiares o lúdicas en domicilios y espacios de uso privado sigue quedando limitada a las personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, con las excepciones que se indican en el Decreto.

 

  • La Orden 431/2021, de 9 de abril, de la Consejería de Sanidad, que adopta las siguientes medidas:

Se prorroga hasta las 00:00 h. del 26 de abril de 2021, lo previsto en el apartado segundo de la Orden 154/2021, es decir, la hora de cierre de los establecimientos, recintos y locales abiertos al público en la Comunidad de Madrid, con carácter general es las 22:00 h. (excepto los establecimientos farmacéuticos, centros y establecimientos sanitarios, los centros y servicios de carácter social, centros veterinarios, servicios de comida a domicilio, establecimientos de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. Dicha limitación horaria tampoco será de aplicación a actividades institucionales y laborales que se desarrollen en dependencias que no se encuentren abiertas al público).

 

La actividad programada de cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, iniciada con anterioridad a las 22:00 horas, podrá concluir con posterioridad a la misma siempre que permita a los asistentes cumplir con la hora de comienzo de la limitación a la movilidad en horario nocturno.

 

 

Los establecimientos de hostelería y restauración deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas. Podrán realizar servicios de comida para llevar con recogida en el establecimiento hasta las 23:00 horas y servicios de entrega a domicilio hasta las 00:00 horas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en el interior y de seis en las terrazas.

 

  • Se prorrogan hasta las 00:00 h. del día 19 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Chopera, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por el paseo de Santa María de la Cabeza, el paseo de la Chopera, calle del Vado de Santa Catalina y el río Manzanares (Distrito de Arganzuela), Alameda de Osuna, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la avenida del Partenón, la calle Vía Dublín, la calle Ariadna y la calle de la Ribera del Sena (Distrito de Barajas), Virgen de Begoña (Distrito de Fuencarral-El Pardo), Rejas, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada por la calle de Aracne, la calle Deyanira, la calle de Naváridas y la avenida de Aragón (Distrito de San Blas-Canillejas), Valdebernardo y Vicálvaro-Artilleros (Distrito de Vicálvaro).
    • En el municipio de Getafe: Zona básica de salud Las Margaritas.
    • En el municipio de Majadahonda: Zona básica de salud Valle de la Oliva, siendo posible el acceso hacia la zona perimetralmente delimitada al sur por la M-50 y M-503, al noroeste por la M-516 y al este por las calles Velázquez y del Doctor Mariano
    • En el municipio de San Fernando de Henares: Zona básica de salud San Fernando.
    • El municipio de La Cabrera.
    • El municipio de Colmenarejo.
    • El municipio de Moralzarzal.
    • El municipio de Paracuellos del Jarama.
    • En el municipio de Villaviciosa de Odón: Zona básica de salud Villaviciosa de Odón.

 

  • Se establecen hasta las 00:00 h. del día 26 de abril de 2021, las restricciones previstas en la Orden 1405/2020, en los siguientes ámbitos territoriales:
    • En el municipio de Madrid: Zonas básicas de salud Villa de Vallecas (Distrito de Villa de Vallecas), Quinta de los Molinos (Distrito de San Blas-Canillejas), Barajas (Distrito de Barajas) y Silvano (Distrito de Hortaleza).
    • En el municipio de Móstoles: Zonas Básica de Salud Barcelona y La Princesa.
    • Municipio de Manzanares el Real.
    • En el municipio de Villanueva del Pardillo: Zona básica de Salud Villanueva del Pardillo

Esta Orden es de aplicación desde las 00:00 h. del 12 de abril de 2021.

Coronavirus COVID-19 | Guía de preguntas frecuentes sobre la situación del comercio en la Comunidad de Madrid a 1 de febrero

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La expansión del coronavirus (COVID-19) ha hecho necesario adoptar medidas de contención muy restrictivas pero imprescindibles para evitar la propagación de esta infección.

Desde el mes de marzo de 2020, en que la Comunidad de Madrid dicta la Orden 367/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), hasta la actualidad, se han ido dictando diversas órdenes que regulan el ejercicio de la actividad comercial.

Ante la evolución de la situación sanitaria, por Decreto 4/2021, de 22 de enero, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se adelante el coloquialmente denominado “toque de queda” a las 22 horas y se prohíben las reuniones en domicilios privados, desde el 25 de enero de 2021 hasta el 8 de febrero de 2021.

Por su parte, la Consejería de Sanidad ha dictado, con idéntico período de vigencia, la Orden 46/2021, de 22 de enero, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en la Comunidad de Madrid y se modifica la Orden 1405/2020, de 22 de octubre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Esta nueva orden prorroga las restricciones vigentes en zonas básicas de salud y añade otras nuevas. Además, obliga al cierre de todos los establecimientos comerciales a las 21 horas, salvo en aquellos casos en que se presten servicios o suministren productos de carácter ineludible e inaplazable, tales como gasolineras o farmacias. Esta limitación horaria aplica también al sector de hostelería y restauración, permitiéndose el servicio de comidas a domicilio hasta las 00.00 horas.

 

Por Orden 79/2021, de 29 de enero, la Consejería de Sanidad añade restricciones en nuevas zonas básicas de salud.

 

Conforme a todo ello, las limitaciones de la actividad comercial vigentes a fecha actual se resumen en:

  1. Limitaciones generales: aforos al 75% (salvo establecimientos ubicados en centros comerciales cuyo aforo máximo será del 60%) y limitación de horarios.
  2. Limitaciones aplicables a zonas básicas de salud con restricciones: aforos al 50% y limitación de horarios.

 

 

ÁMBITO TERRITORIAL

 

LIMITACIONES MOVILIDAD

 

LIMITACIONES A LA ACTIVIDAD COMERCIAL

TODA LA COMUNIDAD DE MADRID SOLO EN ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS AFORO MAX. 75%

(MAX. 60% ESTABLECIMIENTOS UBICADOS EN CENTROS Y PARQUES COMERCIALES)

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

ZONAS BÁSICAS DE SALUD RESTRINGIDAS

 

ORDEN 1405/2020 (*)

Modif. Por ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H. CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H.

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

MUNICIPIOS CON RESTRICCIONES EN TODO EL TÉRMINO MUNICIPAL (**)

 

ORDEN 79/2021, de 29 de enero

CONFINAMIENTO PERIMETRAL.

 

NO ESTÁ PERMITIDA LA ENTRADA Y SALIDA SALVO EN LOS CASOS EXPRESAMENTE PREVISTOS.

AFORO MAX 50%

NO INICIO ACTIVIDAD ANTES 06.00H

CIERRE OBLIGATORIO A LAS 21.00H

Limitaciones horarias no aplicables a farmacias, gasolineras y otros establecimientos que presten servicios ineludibles e inaplazables

 

(*) Madrid: ZBS Andrés Mellado (Distrito de Chamberí), ZBS Silvano, ZBS Sanchinarro y ZBS Virgen del Cortijo (Distrito de Hortaleza), ZBS Aravaca (Distrito de Moncloa-Aravaca) y ZBS General Moscardó (Distrito de Tetuán), ZBS Barajas (Distrito de Barajas), ZBS Jazmín (Distrito de Ciudad Lineal), ZBS Mirasierra (Distrito de Fuencarral-El Pardo), ZBS Alpes y ZBS Rejas (Distrito de San Blas-Canillejas), ZBS Montesa, ZBS Baviera y ZBS General Oraa (Distrito de Salamanca)

Aranjuez (ZBS Las Olivas, ZBS Aranjuez); Alcorcón (ZBS Doctor Trueta, ZBS La Ribota, ZBS Ramón y Cajal, ZBS Doctor Laín Entralgo); Collado Villalba (ZBS Sierra de Guadarrama); Getafe (ZBS Getafe Norte, ZBS Las Ciudades); San Fernando de Henares (ZBS San Fernando, ZBS Los Alperchines)

(**) Alcobendas, Algete, Arroyomolinos, Becerril de la Sierra, La Cabrera, Cadalso de los Vidrios, Campo Real, Ciempozuelos, Collado Mediano, Fuenlabrada, Fuente el Saz del Jarama, Hoyo de Manzanares, Mejorada del Campo, El Molar, Navalcarnero, Pedrezuela, San Agustín de Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca del Jarama, Titulcia, Torrelodones, Valdeolmos- Alalpardo, Velilla de San Antonio, Villarejo de Salvanés, Cercedilla, Collado-Villalba, Colmenar de Oreja, Navacerrada, Los Molinos, Quijorna, Rivas-Vaciamadrid, Serranillos del Valle, Móstoles, Alcalá de Henares, Coslada, San Martín de la Vega Brunete, Griñón, Chinchón, El Boalo-Mataelpino.

 

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