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Coronavirus COVID-19 | Reanudación de procedimientos administrativos (DG Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid)

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El BOCM del pasado 1 de mayo, publicó la Resolución de 21 de abril de 2020, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se acuerda la reanudación de determinados procedimientos administrativos de su competencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Los procedimientos a los que se refiere esta Resolución, a la que puede acceder a través del siguiente link, son los siguientes:

a) El ejercicio de la potestad inspectora de productos relacionados directamente con la protección de la salud y seguridad de los consumidores ya sean o no productos relacionados con la crisis del COVID-19 en lo que tengan que ver con el Reglamento General de Seguridad de los Productos y siempre que dicha competencia no esté expresamente atribuida a otros órganos de la Administración autonómica o nacional.

b) El ejercicio de la potestad sancionadora y del resto de funciones atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de protección de los consumidores, siempre que no estén expresamente atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica o nacional, exclusivamente en los supuestos en los que el imputado manifieste conformidad con la sanción manifestando la aplicación de las reducciones señaladas en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común.

c) El desarrollo de los procedimientos vinculados a la asistencia técnica a las empresas y asociaciones del sector comercial y de servicios.

d) La promoción y el fomento del sector comercial y artesano, respecto del impulso a la tramitación de ayudas y subvenciones dirigidas a paliar los efectos de la actual crisis sanitaria.

e) El impulso de acciones promocionales en colaboración con los ayuntamientos, asociaciones y con el sector comercial dirigidas a incentivar el consumo y las ventas, en concreto aquellos procedimientos que implican la gestión y tramitación de contratos públicos dirigidos a poner en marcha actuaciones de dinamización comercial en el momento en que resulte posible.

Los procedimientos serán los que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o los que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

La presente Resolución tiene efectos desde el día de su publicación en el BOCM, y será de aplicación mientras esté vigente el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020.

El Ejecutivo deroga el despido objetivo por absentismo

Actualidad, Laboral, Noticias

Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana nos hacemos eco de una noticia que se ha publicado en las últimas horas en los medios de comunicación. En concreto, el pasado martes 18 de febrero de 2020, el ejecutivo ha derogado el artículo 52.d. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que permitía a las empresas despedir de forma objetiva (con 20 días de indemnización por año trabajado) a los empleados que cumplieran un número de faltas de asistencia a pesar de que estuvieran justificadas por una baja.

Después de un largo trámite administrativo, la ministra de Trabajo ha informado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el Ejecutivo ha conseguido aprobar la derogación del despido objetivo por absentismo, que se materializará en la desaparición del apartado D del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo, aprobado con la reforma laboral del año 2012, autorizaba el despido por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcanzara el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El cambio normativo supone que las compañías ya no podrán aludir a esta causa para despedir de forma objetiva o procedente. Como siempre, si os surge cualquier cuestión sobre la presente circular, podéis contactar con el equipo laboral de AICA, que os asesorará al respecto.