RRHH

II Carrera de las Empresas Ciudad de Alcobendas – Fundal

Actualidad, Noticias, Recursos Humanos, RRHH, RSC

FORMATO NOVEDOSO

“Alcobendas trabaja y corre en equipo”

Es la primera vez que Alcobendas cuenta con una carrera de estas características: una espectacular cita social y deportiva en la Comunidad de Madrid, que hace honor al importante tejido empresarial y a la relevancia que el deporte tiene en Alcobendas, nombrada ciudad europea del Deporte en 2015.
Con el apoyo del Ayuntamiento de Alcobendas y la dirección técnica del Club Ecosport Triatlón, la “Carrera de las Empresas Ciudad de Alcobendas” extrapola los valores del deporte al mundo laboral: compromiso, responsabilidad, esfuerzo, respeto, humildad, espíritu de superación, perseverancia, pasión y cuidado de la salud. Unos valores en los que se apoyan los 5 Clubes Patronos de Fundal, para seguir mejorando día a día.

5 KM

10 KM

6 PARTICIPANTES POR EQUIPO

1000 PARTICIPANTES

Más información:

carreradelasempresasalcobendas.com

Registro horario

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El nuevo registro horario ha entrado en vigor en España el pasado viernes 12 de abril de 2019. No obstante, las empresas tendrán de plazo hasta el próximo 12 de mayo para adaptarse a la normativa. A partir de ese día, todas las personas trabajadoras en España deberán fichar a la entrada y a la salida de su puesto. En caso de no hacerlo porque sus empresas no hayan implantado el registro, estas se podrán enfrentar a sanciones de entre de 626 euros y 6.250 euros.

El nuevo registro horario es la medida más destacada que recoge el Real Decreto Ley 8/2019 tal y como os informamos en la nota informativa que publicamos a tal efecto.. Este fue aprobado por el Gobierno el pasado 8 de marzo y convalidado el 3 de abril por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados. La convalidación de la norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado Miércoles 10 de abril de 2019.

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Desde el 1 de abril de 2019 se ha ampliado el permiso de paternidad de 5 a 8 semanas

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Estimados asociados, como os hemos desarrollado en las circulares informativas de las últimas semanas, a partir del 1 de abril de 2019 (fecha fijada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo y el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo), en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de ocho semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

La madre biológica podrá ceder al otro progenitor un periodo de hasta cuatro semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio. El disfrute de este periodo por el otro progenitor, así como el de las restantes seis semanas, se adecuará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de Los Trabajadores.

Del mismo modo, a partir del 1 de abril de 2019, en el caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, cada progenitor dispondrá de un periodo de suspensión de seis semanas a disfrutar a tiempo completo de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. Junto a las seis semanas de disfrute obligatorio, los progenitores/as podrán disponer de un total de doce semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 48.5. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de diez semanas sobre las doce semanas totales de disfrute voluntario, quedando las restantes sobre el total de las doce semanas a disposición del otro progenitor. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las doce semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.

Como siempre, si os surge cualquier duda sobre la presente nota informativa podéis contactar con el equipo laboral de la Asociación que os asesorará al respecto.

 

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

El Tribunal Supremo confirma que es laboral el accidente al salir de la oficina en la pausa del café

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana abordamos una Sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, de fecha 13 de diciembre de 2018.

En la mentada sentencia el alto Tribunal realiza un breve análisis sobre la denominada teoría de la ocasionalidad relevante, con el fin de matizar y analizar cuándo un accidente se produce debido a la prestación de un servicio y, por tanto, debe ser considerar como laboral.

En ese sentido, el Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao manifestó que, el accidente de trabajo sufrido por una empleada durante los 15 minutos de descanso no era de carácter laboral sino accidente común, por cuanto el mismo no se había producido en el ámbito de la empresa ni durante la realización de las funciones propias de la empleada.

No obstante, la resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por la empleada, por entender esta parte que existía un nexo causal entre el accidente que tuvo lugar y la actividad profesional. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia falla en sentido contrario al Juzgado de primera instancia y manifiesta que el accidente ha de ser calificado de laboral.

El Tribunal Supremo en su Sentencia manifiesta que “la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo pues solamente por razón del mismo se produjo la salida y, por tanto, el evento lesivo, equiparando el referido descanso a tiempo de trabajo”. Consecuentemente, la pausa del café debe ser entendida como una actividad habitual de la vida laboral, por ello, el accidente que tuvo lugar en dicho periodo de tiempo debe ser calificado como accidente laboral.

Os recordamos que si os surgen dudas sobre la naturaleza de los accidentes o las bajas que sufren vuestros empleados, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

Calendario Laboral Comunidad de Madrid 2019

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad ha aprobado el calendario laboral de la región para 2019, con 12 días festivos -a los que hay que añadir otros dos festivos locales que fija cada Ayuntamiento- y que serán los siguientes días:

– 1 de enero (martes), Año Nuevo.

– 7 de enero (lunes), traslado de la Epifanía del Señor.

– 18 de abril, Jueves Santo.

– 19 de abril, Viernes Santo.

– 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.

– 2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

– 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.

– 12 de octubre (sábado), Fiesta de la Hispanidad.

– 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.

– 6 de diciembre (viernes), Constitución Española.

– 9 de diciembre (lunes), traslado de la Inmaculada Concepción.

– 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.

Según el Real Decreto 2001/1983 hay tres tipos de festivos: las fiestas no sustituibles; las fiestas que las comunidades autónomas pueden sustituir por fiestas propias; y un tercer supuesto en el que las autonomías también pueden cambiar por fiestas propias las fiestas nacionales cuya celebración haya de trasladarse a lunes por coincidir en domingo. Así, en 2019 habrá dos festivos que se trasladarán de domingo a lunes: el 6 de enero (Epifanía del Señor, que se trasladará al lunes 7), y el 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción, que se trasladará al lunes 9).

 

Fuente: El País

Alcobendas lidera la reducción del paro en el mes de abril

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Con 188 desempleados menos lidera el mes con San Sebastián de los Reyes que tiene 82 desempleados menos

 

El paro registrado de abril de Alcobendas se sitúa en 4.926 personas, 188 menos que el mes pasado. Un buen dato que eleva hasta el 9,5% la variación interanual, en los últimos doces meses han encontrado empleo en Alcobendas 517 vecinos.

San Sebastián de los Reyes también reduce de una forma significativa su desempleo en este mes de abril en el que 82 vecinos han encontrado empleo. La cifra total de paro registrado se queda en 4.223 personas, 377 menos que hace doce meses.

Gran dato para el municipio de Algete que reduce el paro hasta las 940 personas, 41 menos en este mes de abril y una variación interanual superior al 9,5%. También Paracuellos de Jarama registra 874 parados, 31 menos que en el mes de marzo, aunque su variación interanual es muy baja, un 0,57%.

Algete y Paracuellos están por delante de Tres Cantos en reducción del paro registrado en abril, 26 tricantinos encontraron empleo este mes dejando el total en 1.608 personas.

Llamativos los datos de Colmenar Viejo, puesto que registra el mismo número de parados que en el mes de marzo; 2.711. En los últimos doce meses han encontrado empleo 115 personas.

Datos positivos para Soto del Real con 24 parados menos, Miraflores de la Sierra con 23 menos, Torrelaguna con 20 parados menos, San Agustín de Guadalix con 15 menos y Hoyo y Manzanares El Real, con 13 parados menos respectivamente. Incrementan su paro registrado Guadalix de la Sierra (+7) y Fuente El Saz (+5).

¿Cómo la empresa puede resolver un conflicto laboral evitando pleitos?

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Desde hace algún tiempo en el ámbito laboral venimos oyendo términos y frases como: “retención de talento, termómetro y clima laboral, conciliación de la vida familiar y laboral, igualdad, diversidad, cv ciego, etc. que, sin duda, suponen un cambio y avance en el sentir y toma de conciencia por las empresas de la importancia de mejorar y cuidar las relaciones laborales.

Sin duda las buenas prácticas laborales y políticas coherentes en recursos humanos ayudaran a las empresas a reducir la conflictividad laboral, aun así siempre se producen diferentes situaciones que conducen a naturales conflictos que, sin embargo, tendrán un resultado y solución diferente en función de cómo la empresa lo gestione.

Hoy día ya muchas empresas de diferente tamaño están evolucionando en la manera de resolver los naturales conflictos laborales que se producen en su seno, de la tradicional vía de resolución judicial, la cual implica elevados costes económicos, temporales y emocionales, a una gestión y resolución del conflicto a través de procesos extrajudiciales, como es la mediación y sus técnicas, que permite a la empresa y a sus personas resolver sus discrepancias en mucho menor tiempo, con un mínimo coste y ofreciendo la oportunidad de  restablecer las relaciones laborales, si ese fuera del interés de las partes.

En este sentido, actualmente las empresas tienen en cuenta las diferencias en términos de tamaño, actividad, objetivos o recursos, así como el perfil de sus personas empleadas en cuanto a género, edad, formación, circunstancias personales o expectativas, en las relaciones laborales. Por tanto, cuando se presenta un conflicto laboral, es necesario no solo contemplar el marco legal que regula las relaciones contractuales, sino también las circunstancias que están influyendo sobre ellas para obtener un mejor resultado.

En este sentido, el próximo 14 de septiembre en una sesión de hora y media, Acordia Mediación, empresa pionera y especialista en resolución alternativa de conflictos empresariales en España, impartirá el coloquio formativo que tendrá lugar en la sede de AICA, donde se introducirá cómo la empresa puede establecer e implantar sistemas y canales alternativos de resolución de conflictos laborales, desde un modelo practico e innovador que contempla 6 sencillos TIPS.

170914 RRHH.Aica.Cartel

Días festivos en Alcobendas (Calendario Laboral 2017)

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Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2017:
  • 6 de Enero, Epifanía del Señor (viernes).
  • 20 de Marzo, traslado de la festividad de San José (lunes).
  • 13 de Abril, Jueves Santo (jueves).
  • 14 de Abril, Viernes Santo (viernes).
  • 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo (lunes).
  • 2 de Mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid (martes).
  • 15 de Agosto, Asunción de la Virgen (martes).
  • 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España (jueves).
  • 1 de Noviembre, Todos los Santos (miércoles).
  • 6 de Diciembre, Día de la Constitución Española (miércoles).
  • 8 de Diciembre, Día de la Inmaculada Concepción (viernes).
  • 25 de Diciembre, Natividad del Señor (lunes).

Fiestas laborales de ámbito local:

  • Alcobendas:
    • 24 de enero, Nuestra Señora de la Paz (martes).
    • 15 de mayo, San Isidro (lunes).
  • Madrid:
    • 15 de mayo, San Isidro (lunes).
    • 9 de noviembre, La Almudena (jueves).