Empleo

Ayudas a la contratación indefinida de la Comunidad de Madrid

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Estimados asociados, en la nota  informativa de esta semana os informamos de las ayudas a la contratación indefinida que otorga La Comunidad de Madrid.

Las antedichas ayudas se estructuran en tres bloques. Por un lado, las ayudas de carácter general dirigidas a cualquier contratación estable, que ascienden a 4.000 euros o 4.500 en el caso de contratos a mujeres o personas trans; por otro las ayudas para personas de especial atención (mayores de 45 años, trabajadores retornados, desempleados de larga duración y jóvenes de la Garantía Juvenil), que ascienden a 5.500 y a los que se pueden añadir 500 euros adicionales también en el caso de mujeres y trans.

Por último, y de cara a los colectivos altamente protegidos, se destinan 7.500 euros ampliables también a 8.000 en el caso de mujeres y personas trans. Se trata de los mayores de 45 y parados de larga duración, parados de larga duración de más de 24 meses, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo, personas en riesgo de exclusión social y personas con discapacidad.

Además, los autónomos que contraten a su primer empleado contarán con una ayuda adicional de 2.000 euros que se suma a la cuantía que corresponda de acuerdo con el perfil de la persona contratada. Esto supone que los autónomos pueden beneficiarse de ayudas a la contratación de hasta 10.000 euros por contrato. Además de las mencionadas ayudas para los autónomos que contraten a su primer trabajador, la Comunidad de Madrid cuenta con incentivos de hasta 3.900 euros para convertir contratos temporales en indefinidos; de hasta 5.000 euros para la formalización de contratos en prácticas y de hasta 3.440 euros de formación y aprendizaje.

 

Nueva calculadora de incentivos online

Para hacer posible que los empleadores conozcan de forma rápida y sencilla qué incentivo pueden aplicarse en función del tipo de contrato que vayan a realizar y del perfil de la persona que vaya a contratar se ha puesto en marcha la Calculadora Online de Incentivos a la Contratación. Se trata de una herramienta que permite conocer, a través de un sencillo cuestionario en un máximo de 6 pasos, cuál es la cuantía máxima que el empleador se puede aplicar en cada caso concreto. Asimismo, el programa incluye una versión para que los ciudadanos puedan calcular el incentivo que un empleador se puede aplicar según su perfil.

A continuación os facilitamos el enlace: http://www.madrid.org/incentivos-empleo/

 

Por otro lado, con la finalidad de  fomentar el autoempleo a través del emprendimiento, ya sea individual o colectivo, en 2019 se refuerzan las medidas de fomento del emprendimiento que contempla la Estrategia Madrid por el Empleo. Destacan la ampliación a dos años de la Tarifa Plana de 50 euros de cotización a la Seguridad Social de los nuevos autónomos y las ayudas de hasta 4.500 euros para hacer frente a los primeros gastos que conlleva la puesta en marcha de un nuevo proyecto.

La Comunidad también ha puesto en marcha el programa ‘Re-Emprende’ para aquellos autónomos que han agotado su prestación por cese de actividad. Incluye asesoramiento y formación con ayudas de hasta 450 euros al mes durante 6 meses. Además, si el trabajador decide volver a emprender recibirá 200 euros adicionales durante 12 meses para afrontar las cotizaciones a la Seguridad Social. En total, el programa se podrá extender 18 meses y la ayuda alcanza hasta los 5.100 euros por autónomo que vuelva a empezar.

De cara a la Economía Social, la Comunidad cuenta con un proyecto para el fomento del emprendimiento colectivo, que incluye ayudas de hasta 12.000 euros para sufragar parte de los costes iniciales de constitución de nuevas cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción. La cuantía ascenderá a los 15.000 euros cuando las empresas que se creen desarrollen su actividad en municipios de menos de 2.500 habitantes, cuando sean puestas en marcha por menores de 30 años y desarrollen su actividad en sectores emergentes.

 

Como siempre, si os surge cualquier cuestión sobre la presente nota informativa, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación, que os asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Telf.: 91.654.14.11
Email: juridico@empresariosdealcobendas.com

El despido por causas objetivas

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El despido por causas objetivas lo regula la Ley del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. El citado texto legal en su artículo 52  dispone que es aquel que se produce por causas relacionadas directamente con el propio trabajador o bien por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que afecten directamente a la empresa.

Para que se trate de un despido objetivo debe concurrir al menos alguna de las siguientes causas:

  • Ineptitud del trabajador que sea conocida y sobrevenida después de su entrada en la empresa.
  • Inadaptación del trabajador a las modificaciones técnicas que se hayan llevado a cambio en su puesto de trabajo, siempre que dichos cambios sean razonables.
  • Faltas de asistencia al trabajo que aunque justificadas sean intermitentes (excepto en caso de enfermedad grave).
  • Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción que afecten a la empresa pero no sean suficientes como para recurrir al despido colectivo.
  • Por falta de  presupuesto en el caso de contratos con entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo programas públicos financiados por Administraciones Públicas.

El despido objetivo será procedente en aquellos casos en los que la empresa pueda demostrar que efectivamente concurre alguna de las causas previstas en la ley para poder finalizar el contrato. Pero además deben cumplirse unas formalidades:

  • El despido debe comunicarse por escrito, a través de una carta que indique expresamente la causa del mismo.
  • La empresa debe poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente (20 días por año trabajado hasta llegar a un límite máximo de 12 mensualidades).
  • La carta debe entregarse además con 15 días de antelación a la fecha de fin de la relación laboral. Si no se cumple con el plazo de preaviso el trabajador afectado tiene derecho a una indemnización.

Frente a la decisión de la empresa, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnarlo. En primer lugar tiene que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio de mediación correspondiente para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

En caso de que no se llegue a un acuerdo durante la mediación, el trabajador  tendrá que presentar una demanda ante la Jurisdicción Social.

Si el juzgado o tribunal estima que el despido es procedente, el trabajador no tendrá  derecho a más indemnización de lo que se le haya concedido a modo de indemnización. Por el contrario, si se considera que el despido no se ha llevado a cabo en forma correcta se declarará improcedente y entonces la empresa podrá escoger entre entregar la indemnización por despido improcedente al trabajador o reincorporar al trabajador.

Para Finalizar, si el despido ha implicado alguna discriminación para el trabajador será considerado nulo y por tanto la empresa está obligada a readmitir al trabajador.

Como siempre, si en vuestra empresa queréis hacer un despido por causas objetivas, os aconsejamos que contactéis con el equipo laboral de la asociación que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com

El Tribunal Constitucional avala que no es discriminatorio que el permiso de paternidad tenga una duración de tiempo inferior que el de la madre

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Estimados asociados, en la presente nota informativa os informamos de una sentencia que ha tenido mucha relevancia en los medios de comunicación.

La antedicha sentencia ha sido emitida por el Pleno del Tribunal Constitucional y dispone que, se cita literal: “la atribución del permiso por  maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón”.

Con esta argumentación el Tribunal ha desestimado el recurso de amparo presentado por un padre de familia y la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad fuera equiparable al de maternidad, esto es, con una duración de 16 semanas. Según los hechos probados, el demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente a la fecha del hecho causante.

La mencionada sentencia, que analiza de forma detallada la jurisprudencia constitucional, explica que la finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre. En efecto, en el caso de la madre la “finalidad primordial” que persigue desde siempre el legislador al establecer el descanso por maternidad y el correspondiente subsidio económico de la seguridad social es la protección de la salud de la mujer trabajadora, durante el embarazo, parto y puerperio.

Por otro lado, el alto tribunal también  reseña que: “el establecimiento de un permiso de paternidad no viene impuesto hasta la fecha por ninguna norma de Derecho internacional que obligue a nuestro país ni por el Derecho de la Unión Europea. Obedece a una finalidad tuitiva diferente: favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de madres y padres en el cuidado de los hijos comunes”

Finalmente os indicamos que se subraya el hecho de que: “siendo diferentes las situaciones que se traen a comparación, no puede reputarse como lesiva del derecho a la igualdad ante la ley, la diferente duración de los permisos por maternidad o paternidad y de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social”.

Como siempre, os recordamos que si os surge alguna duda sobre el derecho a las distintas prestaciones que tienen vuestros empleados o, los asociados que sois autónomos, podéis contactar con el equipo laboral de la asociación, que os asesorará al respecto.

 

Si tiene cualquier duda sobre la presente nota informativa, puede ponerse en contacto con el equipo del Departamento Laboral de AICA, que le asesorará al respecto.

Departamento Laboral de AICA
Tel.: 91.654.14.11
Email.: juridico@empresariosdealcobendas.com

Repunta el paro en Alcobendas en febrero

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El paro en Alcobendas registró un incremento de 89 personas durante el pasado mes de febrero. Aún así son 478 personas más la que trabajan ahora que en febrero de 2017, con un descenso interanual del 8,39%. Conforme a los datos de la Encuesta de Población Activa del último trimestre del año 2017, la tasa de empleo en Alcobendas se sitúa en el 8,17%.

Durante el pasado mes de febrero la Bolsa de Empleo Municipal ha recibido de las empresas ofertas de 83 puestos de trabajo.

Alcobendas finaliza 2017 con 511 parados menos que a principios de año

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Se trata de un descenso del 9,24%

Alcobendas finaliza 2017 con 511 parados menos que a principios de año

  • En diciembre el número de personas desempleadas ha descendido en 163 con respecto a noviembre

 

El paro mantiene su línea descendente en Alcobendas cerrando el año 2017 con una reducción de 163 personas el pasado mes de diciembre en el número de desempleados. Esta cifra supone una variación de un 3,14% con respecto al mes de noviembre.

El número de personas desempleadas en nuestra ciudad a 31 de diciembre se sitúa en 5.027, 511 menos que a principios de año, lo que supone una bajada de un 9,24%.

 

Evolución del desempleo con fecha 31 de diciembre:

2017: 5.027 desempleados.

2016: 5.538 desempleados.

2015: 6.414 desempleados.

2014: 7.142 desempleados.

2013: 7.806 desempleados.

 

Ayuntamiento de Alcobendas

Tendencias de empleo en Alcobendas en el primer semestre de 2017

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La tasa de desempleo local es de 8,59 %, con 5 181 inscritas en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid.
– En el segundo trimestre de 2017 se registraron 14 492 contratos, un 10 % más que en el primer trimestre.

El Observatorio Local por el Empleo de Alcobendas destaca en su nuevo informe que la tasa de desempleo en Alcobendas ha bajado del nueve por ciento tras el segundo trimestre de 2017 según los datos proporcionados por la Comunidad de Madrid. La tasa se sitúa en un 8,59 % de la población activa, más de 8 puntos y medio por debajo de la tasa nacional (17,22) y cuatro puntos y medio menos que la tasa madrileña (13,04).

5 181 personas se encontraban sin empleo el pasado 30 de junio, 782 menos que hace un año. De ellas 2 937 son mujeres (9,99 %) y 2 244 varones (7,26 %). En el caso de las mujeres la tasa local se distancia nueve puntos del dato nacional (19,04) y tres del regional (13,32), mientras que para los hombres la diferencia se sitúa en ocho puntos (15,64) y cinco puntos (12,78).

La Agencia de Colocación de la Bolsa de Empleo Municipal ha tramitado 444 ofertas durante el segundo trimestre de 2017, 98 más que en el primer trimestre. La mayoría de las ofertas recibidas se refieren a un trabajo para jornada completa con horario partido, en Alcobendas (54 %), con experiencia y conocimientos informáticos.

Un 22 % de los empleos solicitados se refieren a puestos no cualificados (fundamentalmente empleados domésticos), otro 22 % es para trabajadores de servicios (dependientes y servicios de seguridad), un 17 % es personal administrativo, un 12 % son técnicos y profesionales de apoyo (principalmente técnicos en informática), un 12% son trabajadores cualificados, un 10 % son operarios (principalmente conductores) y un 5 %, técnicos y profesionales del área científica.

Durante el segundo trimestre de 2017 se tramitaron 14 492 contratos en la Oficina de Empleo de la Comunidad de Madrid en Alcobendas, un 10,2 % más que en el primer trimestre. De esos casi 15 mil contratos, un 86 % eran temporales y un 14 % indefinidos; un 56 % fue de contrataciones para hombres y un 44 % para mujeres; en cuanto a la edad, el 59 % fue para personas de 25-44 años, un 21 % para menores de 25 años y un 20 % para mayores de 44 años.

 

Ayuntamiento de Alcobendas

Día Internacional de la Igualdad Salarial

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Decálogo de Buenas Prácticas

Brecha salarial en España

  1. Conocer el concepto de igualdad de oportunidades y de igualdad salarial.
  2. Emplear un sistema para describir los puestos de trabajo definiendo de una manera clara, sencilla y asexuada, las tareas y requisitos para desempeñarlos.
  3. Analizar la composición de la plantilla por sexo para detectar posibles situaciones de desigualdad
  4. Revisar las estructuras salariales y los sistemas de retribución eliminando los posibles impactos negativos en los salarios de las mujeres
  5. Realizar procesos de selección neutros que garanticen la incorporación del talento a la empresa
  6. Utilizar un lenguaje neutro que evite nombrar exclusivamente en femenino o masculino
  7. Promover acciones positivas en las condiciones laborales, que permitan reducir la brecha salarial de género
  8. Establecer un plan con acciones, recursos y plazos, tendentes a eliminar las desigualdades salariales.
  9. Comunicar y difundir los resultados del plan y las medidas adoptadas, trasladando las buenas prácticas en igualdad salarial
  10. Planificar un seguimiento y una evaluación del proceso para conocer el grado de consecución de las medidas planteadas.

 

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CAMPAÑAPORLA#IGUALDADSALARIAL