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La protesta de tractores cruzará Alcobendas mañana a partir de las 7:30 horas

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La tractorada de este miércoles 21 de febrero provocará incidencias de tráfico en puntos tan importantes como la rotonda de la Menina o la carretera de Fuencarral.

Según señala SER Madrid Norte, este miércoles 21 de febrero saldrá desde Robregordo la columna norte de las protestas de agricultores con el objetivo de alcanzar el centro de Madrid capital a las 10:30 horas. La columna de tractores irá por las M-978, M-636 y M-634 hasta Buitrago de Lozoya, continuará por M-126, M-127 y M-131 hasta Torrelaguna, y después tomarán la M-103, M-111 y la vía de servicio de la A-1.

Para alcanzar la M-603, carretera de Fuencarral, cruzarán los términos municipales de San Sebastián de los Reyes y Alcobendas. En concreto irán por todo el Paseo de Europa y el Bulevar Salvador Allende. En su recorrido generarán afecciones al tráfico en puntos tan importantes como el Hospital Universitario Infanta Sofía, la rotonda en altura del cruce de la Avenida de España con el Paseo de Europa y con el Bulevar Salvador Allende, así como las rotondas de La Menina, y la del hotel Amura. Desde ahí tomará la M-603 para llegar hasta el barrio de Fuencarral por las calles Nuestra Señora de Valverde, Avenida Llano Castellano, y en paralelo al Paseo de la Castellana por la calle Mauricio Legendre y calle Enrique Larreta, para desviarse hasta la calle Mateo Inurria, la avenida Pìo XII, calle Príncipe de Vergara y calle Alcalá.

El paso de la columna de tractores por las zonas urbanas de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes está prevista desde las 7:30 horas.

También el miércoles la ruta que parte desde Guadalajara llegará hasta Paracuellos de Jarama por la N-113, para tomar la M-111 hasta Barajas, la vía de servicio de la M-14, la avenida de la Hispanidad, y finalmente Avenida de América hasta el centro de Madrid capital.

 

1.- RUTA QUE PARTE DESDE TORREJÓN DE LA CALZADA.

  • Parte desde Torrejón de la Calzada por la M-419 hasta Fuenlabrada, luego por la M-506 y M-406 hasta Leganés y llegan a la Vía Luistana (Madrid) a través de la M- 425, continuará por la Vía Lusitana, Calle Marcelo Usera, Puente de la Princesa, Glorieta de Legazpi, Paseo de las Delicias, Calle Bustamante, Calle Comercio, Menéndez Pelayo, Calle de O’Donnell, Calle Alcalá hasta Plaza de la Independencia.

 

2.- RUTA QUE PARTE DESDE GUADALAJARA

  • Salida de Guadalajara por la N-320 hasta el Parque de Las Castillas, N-113 hasta Paracuellos del Jarama y por la M-111 hasta Barajas, vía de servicio de la M-14, Avenida de la Hispanidad, A-2 dirección Avda. de América, lateral de Avda. América, Avenida de Logroño, Glorieta de Canillejas, Calle Alcalá, para llegar a la Plaza de la Independencia.

 

3.- RUTA QUE PARTE DESDE ARGANDA DEL REY

  • Salida de Arganda del Rey por la M-208, M-203 hasta llegar a la Calle Pirotecnia bajo rotonda de M-45, Calle Pirotecnia, Calle Aurora Boreal, Avenida de la Democracia, Plaza Alonso, Calle Casalarreina, Avenida Daroca, incorporación a M- 23, Calle O’Donnell, Calle Alcalá para finalizar en la Plaza de la Independencia.

 

4.- RUTA QUE PARTE DESDE ROBREGORDO

  • Salida desde Robregordo en la Calle del Corral, M-978, M-636 yM634 hasta Buitrago de Lozoya, continuará por M-126, M-127 y M131 hasta Torrelaguna, seguirán M-103, M-111 y A-1 (vía de servicio), M-603 Carretera de Fuencarral a Alcobendas, Calle Nuestra Señora de Valverde, Avenida Llano Castellano, Calle Mauricio Legendre, Calle Enrique Larreta, Calle Mateo Inurria, Avenida de Pio XII, Calle Príncipe de Vergara, Calle Alcalá, para terminar en la Plaza de la Independencia.

 

5.- RUTA QUE PARTE DESDE EL ESPINAR (SEGOVIA)

  • Partirán desde (Hotel Espinar) El Espinar por la N-6, M-510 hasta Galapagar, continuarán por la M-505, M-500, Paso elevado sobre la M-30, Paseo de Ruperto Chapí, Paseo de Camoens, Calle Marqués de Urquijo, Calle Alberto Aguilera, Calle de Carranza, Calle de Sagasta, Calle de Génova, Plaza de Colón, Calle Armada Española, Calle Serrano para terminar en la Plaza de la Independencia.

 

 

Fuente: SER MADRID NORTE

Departamento Laboral de AICA | Salario mínimo 2024

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Estimados asociados, os informamos que el pasado día 7 de febrero de 2024, ha sido publicado en el Boletín Oficial del estado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2024, que establece las cuantías que deberán regir entre el entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, procediendo su abono, en consecuencia, con efectos del 1 de enero de 2024.

Las nuevas cuantías, que representan un incremento del 5% respecto de las previstas en el SMI para 2023, siendo las cuantías del presente año las siguientes:

  • 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras. Si las pagas extra se prorratean las 12 mensualidades el salario mensual debe ser de 1.323 euros. Por lo que el salario mínimo por mes tiene que ser al menos igual a dicha cantidad.
  • 53,71 euros/jornada legal en la actividad para las personas trabajadoras eventuales y para las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días.
  • 8,87 euros/hora efectivamente trabajada para las empleadas y empleados de hogaque trabajen por horas, en régimen externo.

 

El real decreto incorpora, en su disposición transitoria única, reglas de afectación con el fin de evitar que el incremento del SMI provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los ámbitos no laborales que utilizan esta magnitud a sus propios efectos.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades en materia salarial y laboral.

 

Departamento Laboral de AICA

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Salario mínimo interprofesional 2024

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional para este año (enlace).
La nueva cuantía representa un incremento del 5% respecto a 2023, quedando fijado en 37’8 euros/día o 1.134 euros/mes.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Esta revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo; por tanto, estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa.

Finalmente, indicar que esta norma tiene efectos retroactivos a 1 de enero.

Departamento Laboral de AICA | Plan de pensiones establecido en el convenio de la construcción

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Estimados asociados, la presente circular va destinado a las empresas y trabajadores que desempeñan su actividad en el sector de la construcción. En ese sentido, os informamos de la obligación de la contratación de un plan de pensiones para los trabajadores de las empresas y los autónomos que se dedican al sector. Así lo refleja el VII convenio general de la construcción (Convenio Estatal).

Las empresas pueden implementar el plan de pensiones desde el 1 de febrero de 2024 y tienen de plazo hasta el 30 de abril de 2024, es decir, hasta el día 1 de mayo, en ese caso sino se ha hecho los trabajadores pueden reclamarlo y demandar judicialmente o plantear denuncias ante la Inspección de Trabajo

Muy por encima, os contamos que las empresas deben realizar retroactivamente las aportaciones correspondientes a los años 2022 y 2023 si en esos años los trabajadores estaban contratados en la empresa y siguen en la misma.

 

Con respecto a las cantidades a aportar, el convenio recoge las siguiente:

  • En 2022, el 1% de los sueldos recogidos en las tablas salariales que se recogen en el convenio provincial correspondiente durante 2021.
  • En el año 2023, la misma cuantía.
  • En 2024, serán las mismas cantidades, sumando un 0,25% de las tablas salariales correspondientes a 2023.

 

Se copia literal del convenio colectivo:

Artículo 56. Plan de pensiones.

1. Se acuerda la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del presente Convenio, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.

2. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

3. Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
El pago del plan de pensiones tiene que salir reflejado en la nómina de forma clara. Si bien es cierto que este pago a los trabajadores tiene beneficios fiscales no deja de ser un gasto más que tienen que asumir las empresas del sector.

La forma de cómo hacerlo y reflejarlo en la nómina debéis comentarlo con vuestros Gestores, y en caso de que la empresa realice internamente la gestión debéis consultarlo con vuestro proveedor del programa de gestión de nóminas.

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades en materia laboral.

 

Departamento Laboral de AICA

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Bases reguladoras de las ayudas de la Comunidad de Madrid para medios productivos de empresas industriales

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A continuación, se exponen los principales aspectos a tener en cuenta de estas ayudas. Le mantendremos informado de la próxima publicación de la convocatoria.

  • OBJETIVO

El objetivo de estas ayudas es apoyar a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos, con la finalidad de mejorar sus procesos, productos y servicios, incrementando con ello su productividad y competitividad.

  • BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, y que en el ejercicio anterior al de la convocatoria hayan tenido una plantilla media de entre 50 y 1.000 asalariados.

Además, su actividad económica deberá estar incluida dentro de las divisiones de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, por el que se aprueban las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que a continuación se indican:

  • División Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División Otras industrias manufactureras.

La fecha de alta en el IAE deberá ser anterior a la de presentación de la solicitud de la ayuda.

  • ACTUACIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES

Las inversiones subvencionables deberán estar comprendidas en las siguientes actuaciones:

  1. Adquisición de terrenos para la construcción de naves
  2. Adquisición de locales y naves
  3. Adquisición de maquinaria y equipamiento
  4. Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio

 

Se considerarán gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con su actividad y, en particular, los siguientes:

  1. Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con ésta, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas. En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo deberán ser nuevos.
  2. Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

Se deberán tener en cuenta los gastos no subvencionables indicados en el artículo 4.4 de las bases reguladoras.

Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en centros de trabajo situados en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid y la inversión deberá tener un importe de al menos 75.000 euros.

  • PERIODO SUBVENCIONABLE

Los gastos subvencionables deberán producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la convocatoria.

 

  • CUANTÍA DE LA AYUDA

El importe de la ayuda será con carácter general el 60% de los gastos subvencionables.

Cuando la inversión se realice en centros de trabajo situados en municipios de menos de

2.500 habitantes, dicho porcentaje podrá ascender al 75%.

 

  • COMPATIBILIDAD

Estas ayudas son compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites marcados por la normativa europea.

 

  • PLAZO Y PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD

El plazo de solicitud comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria (de la que le informaremos cuando se publique) y finalizará en la fecha establecida en la misma.

La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

Seguridad social: Cotizaciones 2024

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El BOE del día 30 de enero ha publicado la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

 

I.  Topes máximos y mínimos de cotización

  1. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será, a partir del 1 de enero de 2024, de 720,50€/mes, es decir, un 5% más.
  1. El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto.

 

II.   Bases máximas y mínimas de cotización por contingencias comunes al Régimen General

CUADRO 1

 

III. Tipos de cotización al Régimen General

A partir del 1 de enero de 2024, los tipos de cotización por Contingencias Comunes, Profesionales, FOGASA, Formación Profesional, Desempleo y Horas extraordinarias serán los siguientes:

 

CUADRO 2

 

Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la Disposición Adicional 4ª de la Ley 42/2006, de PGE para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 

IV. Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

Desde el 1 de enero de 2024, las bases los tipos de cotización por contingencias comunes y profesionales dependen de los tramos de rendimientos netos declarados, variando desde 735’29 euros al mes como base mínima para rendimientos inferiores a 671 euros al mes, hasta una base mínima de cotización de 1.732’03 para rendimientos netos superiores a 6.000 euros al mes. La base máxima de cotización es la misma que para el Régimen General y se aplicaría a partir de ingresos superiores a 4.050 euros netos al mes.

En cuanto a tipos de cotización:

  • Para contingencias comunes: 29%.
  • Para contingencias profesionales: 1’30%.

 

V. Incremento en la cuota empresarial por contingencias comunes en contratos de duración determinada

En la Sección 10ª, artículo 26 de la Orden, se establece que los contratos de carácter temporal (salvo formativos y de sustitución) cuya duración efectiva sea inferior a 30 días, tendrán una cotización adicional de 29’74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

 

VI. Trabajadores a tiempo parcial

Bases de cotización:

La cotización a la Seguridad Social, Desempleo, FOGASA y Formación Profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

Para determinar la base de cotización mensual correspondiente a las contingencias comunes se aplicarán las siguientes normas:

  • Se computará la remuneración devengada por las horas ordinarias y complementarias en el mes a que se refiere la cotización, cualquiera que sea su forma o denominación, con independencia de que haya sido satisfecha diaria, semanal o mensualmente.
  • A dicha remuneración se adicionará la parte proporcional que corresponda en concepto de descanso semanal y festivos, pagas extraordinarias y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del año
  • Si la base de cotización mensual, calculada según lo anterior, fuese inferior a las bases mínimas o superior a las máximas establecidas con carácter general para los distintos grupos de categorías profesionales, se tomarán estas o aquellas, respectivamente, como bases de cotización.
  • Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado En ningún caso la base así obtenida podrá ser superior, a partir del 1 de enero de 2024, al tope máximo, ni inferior a 7’59 euros por cada hora trabajada.

Con independencia de su inclusión en la base de cotización por desempleo, en el cálculo de la base reguladora de la prestación se excluirá la retribución por estas horas extraordinarias.

La remuneración que obtengan los trabajadores a tiempo parcial por el concepto de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor queda sujeta a la cotización adicional del 14’00%, del que el 12’00% será a cargo de la empresa y el 2’00% a cargo del trabajador.

A partir del 1 de enero de 2024, la base mínima de cotización resultada de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria será la siguiente:

 

CUADRO 3

 

VII. Contratos  para   la   formación   y   el   aprendizaje  y   formativos   en alternancia

La cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación y el aprendizaje o formativo en alternancia, será durante el ejercicio 2023:

  1. A efectos de la cotización a la Seguridad Social, se abonará una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma: 61’24 euros por contingencias comunes, de los que 51’06 euros corresponderán al empresario y 10’18 euros al trabajador y de 7’03 euros por contingencias profesionales, a cargo del
  2. La cuota al Fondo de Garantía Salarial será de 3’88 euros/mes, a cargo de la
  3. La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2’15 euros, de los que 1´90 euros sería a cargo del empresario y 0’25 euros a cargo del trabajador.

 

VIII. Cotización en las prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en los programas de formación

En el supuesto de prácticas formativas remuneradas, la cotización seguir las reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia, con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y FP.

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuto empresarial por cada día de prácticas de 2’54 € por contingencias comunes y de 0’31€ por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 57’87€ por contingencias comunes y de 7’03€ por contingencias profesionales.

Para ambos caos de prácticas, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación una reducción del 95%.

Estar prácticas no cotizan para el mecanismo de equidad intergeneracional.

 

 

La Orden entra en vigor el día 31 de enero, con efectos desde el día 1 de enero.

Pueden conocer el texto íntegro de la norma comentada en el siguiente enlace:

Orden de Cotización 2024

Departamento Laboral de AICA | Novedades en la nómina del mes de enero de los trabajadores

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Estimados asociados, en la nota informativa de esta semana, nos volvemos hacer eco de una noticia publicada en los medios de comunicación. En esta ocasión referente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) aprobado mediante la Ley 21/2021 de 28 de diciembre y que entró en vigor en 2023 según ya os informamos en su día.

En ese sentido, este mes de enero, cuando los trabajadores consulten su nómina, comprobarán que hay aumento en las cotizaciones a la Seguridad Social respecto a la última nómina de 2023. Este aumento es a cuenta del MEI, un impuesto que desde el año 2023 los trabajadores pagan directamente en la nómina y que está relacionado con las pensiones de jubilación con el propósito de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social en el largo plazo”, según establecía la mentada ley.

La norma establecía para el año 2023 una cotización de 0,6 puntos porcentuales: un 0,5% asumido por la empresa y el 0,1% por el propio trabajador. Para 2024 se aplica el segundo escalón de esos intervalos: para este año, el MEI supondrá el 0,70% del total del salario, repartido entre un 0,58% que corresponde a la empresa y un 0,12% que corre a cuenta del trabajador.

Los trabajadores, por lo tanto, cobrarán algo menos en 2024, pero hay que tener en cuenta que el MEI implementa una escala progresiva que ascenderá, al menos, hasta el año 2032, cuando se revisará si se ha cumplido el objetivo de recaudación para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. El mecanismo podría estar vigente hasta 2050.

La escala del MEI hasta 2030 está detallada de la siguiente manera:

  • 2025: 0,80% (0,67% empresa, 0,13% trabajador)
  • 2026: 0,90% (0,75% empresa, 0,15% trabajador)
  • 2027: 1% (0,83% empresa, 0,17% trabajador)
  • 2028: 1,1% (0,92% empresa, 0,18% trabajador)
  • 2029: 1,2% (1% empresa, 0,2%, al trabajador)
  • Desde 2030 hasta 2050, se mantiene el porcentaje del 1,2% con la misma distribución

 

Como siempre, desde el equipo laboral de AICA os mantendremos informados de las novedades en materia laboral.

Departamento Laboral de AICA

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Aprobada la nueva ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas | La zona ORA entrará en vigor el 1 de marzo de 2024

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En el pleno del 25 de enero se ha aprobado la nueva ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Alcobendas en la que se recogen los cambios en la zona ORA. Estos cambios entrarán en vigor el próximo 1 de marzo de 2024.

 

ZONA ORA EMPRESAS AICA (6)

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Información para empresas:

  1. El horario de la zona ORA en el distrito urbanizaciones será de 9:30 a 14:00 horas de lunes a viernes.
  2. Tarjeta de colectivo cualificado:
    1. Trabajadores o autónomos que realicen su labor en un inmueble incluido en la zona ORA.
    2. Personal de los centros educativos que estén dentro de la zona ORA.
    3. Talleres mecánicos que podrán disponer de dos autorizaciones de aparcamiento sin matrícula.
    4. El precio de la tarjeta de colectivo cualificado será de 120 euros al año.
    5. Más información: https://www.alcobendas.org/es/ayuntamiento/equipamiento-municipal/valoriza

 

Información para comerciantes:

  1. Los comerciantes con tarjeta podrán aparcar en zona verde de 9:30 a 16:30 horas además de en zona azul (dentro de su rango de influencia). A partir de las 16:30 horas solo podrán aparcar en zona azul.
  2. Se incluyen los talleres mecánicos como colectivo cualificado. Podrán solicitar 2 autorizaciones de aparcamiento sin matrícula.
  3. También se incluye bajo el epígrafe de colectivo cualificado el personal de centros educativos que estén dentro de la zona regulada.
  4. El precio de la tarjeta de comerciante o de colectivo cualificado será de 120 euros al año.

 

Información para residentes en las zonas reguladas de Alcobendas:

  1. El horario de la zona ORA en el distrito urbanizaciones será de 9:30 a 14:00 horas.
  2. No habrá restricción de número de solicitud de tarjetas de residente.
  3. Aquellos que tengan tarjeta de residente podrán aparcar en la zona verde tanto del distrito centro como del distrito urbanizaciones.
  4. El precio de las tarjetas de residente será de 20 euros al año.
  • Cómo solicitar la tarjeta de residente
    • Acudir a Valoriza de forma presencial (CL ÁNGEL BAENA GÓMEZ, 6). Horario de 9:30 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 h. (agosto de 9:30 a 14:00 h.)
    • Documentación
      • Impreso de solicitud (Lo facilitará Valoriza)
      • Para nuevos empresarios en el ejercicio vigente:
        • documentación relativa de alta en el IAE, en alguna de las categorías incluidas en las agrupaciones 64 y 65. Modelo 036 de la AEAT en el que conste la dirección del local en el que se ejerce la actividad.
      • Para usuarios de vehículos en régimen de propiedad:
        • permiso de circulación, expedido a nombre del titular del establecimiento comercial o a nombre de una persona que figure como socio o administrador de la empresa titular del comercio, justificando documentalmente esta circunstancia.
      • Para arrendatarios de vehículos en régimen de arrendamiento financiero (leasing o renting):
        • correspondiente contrato, además de la póliza de seguro en la que figure el conductor habitual.
        • Ficha técnica del vehículo, que acredite que se trata de un turismo, furgón o furgoneta inferior a 3500 Kg. o vehículo mixto adaptable o similar.
        • Declaración responsable del titular del establecimiento comercial de que el vehículo para el que se solicita la tarjeta se encuentra afecto a su actividad económica.
      • Más información: https://www.alcobendas.org/es/tramite/solicitud-de-autorizacion-de-estacionamiento-para-residentes-zona-ora